ICSE UBA XXI: Lección 5

El empate, 1955-1966

EL EMPATE 1955-1966

  • Lonardi encabezó el nuevo gobierno, rodeado por los grupos católicos y por militares nacionalistas.
  • Dos meses después Lonardi fue reemplazado por Aramburu, mas afín a los sectores liberales y antiperonistas.
  • Las consignas de la revolución libertadora en favor de la democracia, coincidían con las tendencias políticas de occidente.
  • Al igual que en la argentina peronista, en EEUU y en Europa los estados intervenían decididamente, ordenando la reconstrucción económica y organizando los vastos acuerdos entre empresas y trabajadores.
  • En 1947 los acuerdos monetarios de Breton Woods establecieron el patrón dólar y los capitales volvieron a fluir libremente por el mundo.
  • FMI: políticas llamadas “ortodoxas”: estabilizar la moneda, dejar de subvencionar a los sectores “artificiales”, abrir los mercados y estimular las actividades de exportación tradicionales.
  • Los empresarios coincidían en que cualquier modernización debía modificar el estatus logrado por los trabajadores durante el peronismo.
  • Proscripción del peronismo: regeneración democrática

ASPECTOS GENERALES DE LA DÉCADA

Economía

  • La mayor fe estaba puesta en los capitales extranjeros
  • Aumentó la concentración sobre todo en la industria
  • Empleo industrial estancado.
  • Bruscas oscilaciones
  • La economía creció
  • Crecimiento agrícola
  • Crisis regulares cada tres años: 1952, 1956, 1959.1962, 1966
  • Fueron seguidas por políticas de estabilización.

Clase media

  • Incorporación a las ciudades en la construcción.
  • Migraciones internas y países vecinos.
  • Nueva marginalidad. Villas miserias.
  • Nuevas empresas demandaron técnicos y profesionales.
  • Creció el número de asalariados de clase media.
  • Egresados universitarios aumentaron más rápido que los empleos.
  • Empresas dejaron de ser manejadas por los hijos de las familias fundadoras y pasaron a manos de funcionarios expertos.
  • Nuevos centros comerciales.

La Universidad

  • Intelectuales antiperonistas pasaron a regir las instituciones oficiales.
  • Autonomía y gobierno tripartito de profesores, egresados y alumnos.
  • Radicalización de la nueva izquierda.
  • La nueva izquierda se formó mirando al peronismo y la revolución cubana.
  • Se expandió el antiimperialismo.

Política

  • Nadie tenía demasiada fe en la democracia.
  • Para los militares la democracia era un obstáculo en el combate contra el comunismo.

PRESIDENCIA DE ARAMBURU (1955-1958)

  • Desmontar el aparato peronista.
  • Intervención de la CGT y los sindicatos.
  • Dirigentes políticos y sindicales detenidos.
  • Administración pública y Universidades depuradas de peronistas.
  • Control de los medios de comunicación.
  • Se prohibió la propaganda favorable al peronismo.
  • Se derogó la constitución de 1949.
  • Políticas respaldadas masivamente por la Marina. Dudas y divisiones en el Ejército.
  • 1956. Levantamiento de Oficiales Peronistas. Reprimido con violencia. Fusilamientos.
  • Depuraciones de Oficiales.
  • Política económica: CEPAL. Plan que combinaba algunos principios de la nueva doctrina con un programa más ortodoxo de estabilización y liberalización.
  • Los instrumentos que el Estado tenía para intervenir empezaron a ser desmontados.
  • Ingreso de la argentina al FMI y BM.
  • POLITICA SOCIAL: eficiencia y represión. Caída de salarios.
  • Huelgas, sabotaje y terrorismo.
  • Organizaciones sindicales asumieron la representación gremial y política.
  • QUÉ HACER CON EL PERONISMO: educación democrática, comprender y redimir a los peronistas, recibir su apoyo electoral e integrarlos.
  • Radicalismo dividido: Balbín (liberal) vs Frondizi (cercano al peronismo).

PRESIDENCIA DE FRONDIZI (1958-1962)

  • 1958: Amplia mayoría en el Congreso, controlaba la totalidad de las gobernaciones.
  • Poder precario.
  • FF.AA. no simpatizaban.
  • Aumento de salarios del 60%.
  • Amnistía y levantamiento de las proscripciones (excepto a Perón y su partido).
  • Batalla del petróleo.
  • Universidades no estatales.
  • Leyes de radicación de capitales extranjeros y promoción industrial.
  • Resultados notables.
  • 1959: ministerio de economía a Alsogaray. Devaluación, congelamiento de salarios, supresión de controles y regulaciones estatales.
  • Marcó el final de la ilusión integracionista y puso en evidencia la necesidad de enfrentar el obstáculo sindical.
  • 1959. Huelgas. El gobierno intervino Sindicatos y empleó al Ejército para reprimir.
  • Frondizi soportó 32 planteos militares. A todos cedió.
  • 1962. Triunfo peronista.
  • 1962 los militares depusieron a Frondizi.
  • José María Guido presidente.

PRESIDENCIA DE GUIDO (1962-1963)

  • Gabinete antiperonista
  • Crisis política y económica se potenciaron mutuamente.
  • Devaluación.
  • Alsogaray, receta estabilizadora.
  • Jefes y oficiales de caballería pedían un mayor acatamiento a las autoridades constitucionales.
  • Esta posición enfrento a los gorilas. Azules y colorados. Triunfo azul
  • Ongania comandante en jefe.
  • 1963 cgt normalizada.
  • 1963 illia presidente con el25 %

PRESIDENCIA DE ILLIA (1963-1966)

  • Mucha importancia al congreso
  • Respeto a las normas
  • Política económica: mercado interno, distribución, protección del capital nacional. Elementos keynesianos.
  • Ingresos se elevaron. Ley de salario mínimo.
  • 1964. Sindicalistas ocuparon 11 mil fábricas.
  • 1964. Sindicalistas fallan en traer a Perón
  • Perón pide seguir la senda de la revolución cubana
  • 1966. Competencia entre vandor y Perón culmina en empate. Perón se impone en elecciones y vandor en el ámbito sindical.
  • FF.AA. no simpatizan con illia, pero se abstuvieron de presionar.
  • FF.AA. doctrina de la seguridad nacional.
  • El gobierno de illia fue condenado por ineficiente

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ICSE UBA XXI: Lección 4


ICSE UBA XXI: Lección 4

La aparición del Peronismo

El gobierno de Perón

  • El nuevo gobierno se constituyó casi exclusivamente con militares.
  • Se proscribieron a los comunistas, persiguieron a los sindicatos e intervinieron la CGT. Proscribieron partidos políticos, intervinieron las universidades, establecieron la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas.
  • Perón se dedicó a vincularse con los dirigentes sindicales. Los impulso a organizarse y presentar sus demandas, que empezaron a ser satisfechas.
  • Contratos colectivos, régimen de jubilaciones, vacaciones pagas, accidentes de trabajo. Se equilibraron las relaciones entre obreros y patrones.
  • Desde la secretaria de trabajo, Perón expandía los mecanismos del estado árbitro.
  • Empresarios desconfiaron del “bombero piromaníaco”.
  • Perón con el discurso de la justicia social dividió la sociedad entre el pueblo y la oligarquía.
  • Surge la doctrina de la “Tercera posición”. Retórica antiestadounidense.
  • Estados unidos realizó un boicot sistemático.
  • La derrota de 1946 desarticuló totalmente el proyecto de la Unión Democrática.
  • Los socialistas tildaron al régimen de “nazi fascismo”, denunciaron los avances hacia el autoritarismo y consideraron que la prioridad era acabar con el régimen.
  • 1947: Eva Perón cumplía las funciones de mediación entre los dirigentes sindicales y el gobierno.
  • 1947: reemplazó a la Corte Suprema y acabó con la autonomía universitaria.
  • 1948: Plan Marshall. Prohibición de usar dólares para comprar a Argentina.
  • Nacionalización de inversiones extranjeras. Compra de ferrocarriles: éxito británico.
  • Primer plan quinquenal: serie de vagos enunciados.
  • Política del estado: defensa del sector industrial. Regulación de la economía. Inspiración keynesiana.
  • Nacionalización del banco central.
  • Redistribución de ingresos, consumo, alta ocupación, inflación.
  • Todo pudo ser financiado por la abundante reserva de divisas.
  • Caída de la superficie cultivada.
  • La organización obrera se consolidó firmemente. Aspiró a organizar a los empresarios.
  • El estado debía ser el ámbito donde los distintos intereses sociales, previamente organizados, negociaran y dirimieran sus conflictos. Implicaba una reestructuración de las instituciones republicanas, una desvalorización de los espacios democráticos y representativos y una subordinación de los poderes constitucionales al Ejecutivo.
  • 1949: Reforma constitucional: posibilidad de la reelección. La doctrina peronista se convirtió en Doctrina Nacional.
  • Propaganda masiva y adoctrinamiento en la escuela.
  • Verticalidad y faccionalismo se convirtieron en valores políticos.
  • Surgieron los nuevos ricos. Sectores populares se incorporaron al consumo, a la ciudad y a la política.
  • Turismo social. Fuerte estímulo a la educación. Industria cinematográfica. El estado distribuía y el público recibía junto con los bienes una dosis masiva de propaganda.
  • Ataque al régimen, ridiculización del nuevo rico y del humilde habitante urbano.
  • Primeros signos de la crisis en 1949.
  • Autoritarismo de Eva Perón
  • 1951: Gral. Menéndez encabezo un intento fácilmente sofocado. Estado de guerra interna hasta 1955.
  • 1952: faltó carne, la gente debió comer un pan negruzco y los cortes de luz fueron frecuentes. Para reducir la inflación se restringió el consumo interno y fueron eliminados los subsidios.
  • Estancamiento industrial por su reducida eficiencia y peso de los salarios. Poder excesivo de los delegados de fábrica. Ausentismo de los lunes.
  • Se restringió el crédito industrial y el uso de las divisas.
  • Contratos colectivos de trabajo congelados por dos años.
  • Logros modestos que lograron reducir la inflación y equilibrar la balanza de pagos.
  • No se recurrió a la devaluación ni se redujo el gasto público.
  • Grupo de oficiales decididos a derribar a Perón.
  • En los tres años finales de su gobierno, Perón tuvo una conducta errática.
  • Peronizacion de la administración pública y la educación. Exigencia de la afiliación al partido, exhibición del escudo y el luto por la muerte de Eva Perón.
  • En las fuerzas armadas se dictaron cursos de adoctrinamiento.
  • 1953 estallaron bombas colocadas por opositores en Plaza de Mayo. Grupos peronistas incendiaron la casa radical, la casa del pueblo socialista y el Jockey Club.
  • Conflicto entre Perón y la iglesia, por la intromisión de la iglesia en la política.
  • 1954: se prohibieron las procesiones y enseñanza religiosa en las escuelas.
  • Se permitió el divorcio, reapertura de prostíbulos y proyecto de reforma constitucional para separar a la iglesia del estado.
  • La Marina amenazo con bombardear la casa rosada y concluyeron los ataques a la iglesia.
  • Perón afirmo que por cada uno caído caerían 5 opositores.
  • 1955 Gral. Lonardi encabezo una sublevación militar.

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ICSE UBA XXI: Lección 3

Golpes, fraudes y la Restauración Conservadora

La restauración conservadora

  • Nacionalistas: se enorgullecían del elitismo autoritario.
  • Reclamaban por la vuelta a una sociedad jerárquica, como la colonial, no contaminada por el liberalismo, organizada por un Estado corporativo y cimentada por un catolicismo integral
  • Enemigo: las altas finanzas y la explotación internacional se fundían con los comunistas, los extranjeros causantes de la disgregación nacional, y también los judíos, unidos en una siniestra confabulación.
  • Federación Nacional Democrática liberal y opuesta a Uriburu.
  • 1931revolución sofocada en Corrientes
  • UCR abstención.
  • 1931 impuesto a los réditos.

Presidencia de Justo

  • 1932: Déficit fiscal. Drástica reducción de gastos.
  • Gran Bretaña, “área de la libra”, inconvertibilidad.
  • 1932: Commonwealth preferencia en las importaciones británicas.
  • 1933: Roca negoció en Londres las condiciones para el mantenimiento de la cuota argentina de carne.
  • 1933: creciente intervención del Estado y cierre progresivo de la economía. Teoría de Keynes.
  • 1933 equilibrio en el presupuesto.
  • Reforzamiento de la relación con Gran Bretaña.
  • Con la crisis empezó a crecer la industria. Retrocedió la ganadería. La producción agrícola no decayó.
  • 1935: se crea el Banco Central.
  • En toda la década se desarrolló intensamente la figura de Rosas.
  • Acercamiento de la iglesia y la clase dirigente. Retroceso del liberalismo.
  • 1935: De la Torre denunció a los frigoríficos.
  • 1935: Creciente movilización social.
  • 1935: Trabajadores de la construcción en huelga.
  • 1936: UCR triunfó en elecciones de diputados.
  • Surge el “Fraude Patriótico”
  • Las derechas convocaron a un frente nacional contra el frente popular
  • Guerra civil española impactó en Argentina.

Presidencia de Ortiz

  • Ortiz, radical Antipersonalista, sucedió a Justo en 1938
  • 1940 delegó el mando al vicepresidente Castillo.

Presidencia de Castillo

  • Volvieron los métodos fraudulentos
  • Aumentaron las ventas de carne a UK.
  • Saldo a favor con UK.
  • Exportaciones industriales a países limítrofes.
  • Saldos favorables con USA
  • 1941: USA entró en la guerra y procuró forzar a los países americanos a acompañarlo.
  • Argentina excluida del programa de rearme.
  • FFAA actor político.
  • Nacionalismo anti británico.
  • Enemigos de la nacionalidad: UK y oligarquía.
  • Alianzas políticas débiles, empezaron a cultivar a los jefes militares.
  • 1943: GOU depuso al presidente

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ICSE UBA XXI: Lección 2

De la construcción del Estado Nacional a la construcción (y destrucción) de un orden democrático
(1880-1930)

RESUMEN DE LA LECCIÓN

1916

Etapa previa

  • 1880 Roca: etapa del “progreso”.
  • Asegurar la paz y el orden, y el efectivo control sobre el territorio.
  • Se fomenta la inmigración.
  • Expansión de la agricultura.
  • Manejo de la alta política reservada para los “notables”. Falta de competencia entre partidos políticos.
  • Leyes de registro civil y matrimonio civil. Ley de servicio militar obligatorio. Educación primaria.
  • Centenario de revolución de mayo: huelga general. Pesimismo creciente. Sociedad enferma.
  • Parte de los males elite, otra parte malos inmigrantes. Solución era argentinizar a esa masa extraña.
  • Surge el nacionalismo chauvinista.
  • Ante la enfermedad de la sociedad surgen dos actitudes de la elite dirigente: conciliadora e intransigente.
  • Primera guerra mundial desorganizo los circuitos comerciales y financieros, retrajo las nuevas inversiones, provoco un fuerte encarecimiento de la subsistencia y dificultades en muchas industrias.
  • Tensiones sociales.
  • Los socialistas ofician una mejora gradual de la sociedad. Debían lograrse por vía parlamentaria.
  • Sindicalistas: reformas graduales en la acción específica gremial, negociando con el estado.
  • UCR abstinencia electoral.
  • Partido comunista escasísimo peso.
  • Reforma electoral Ley Sáenz Peña: representación de mayorías y minorías.

1ra presidencia de Yrigoyen

  • 1916 Yrigoyen presidente por el voto universal, secreto y obligatorio.
  • Defendió la neutralidad. Actitudes de hostilidad hacia EE.UU.
  • Inflación, baja de salarios, desocupación. Clima de conflictividad.
  • Confrontación social permanente.
  • Democracias liberales cuestionadas.
  • Reforma universitaria.
  • De la actitud benevolente se pasó a la represión en 1919
  • 1919 se organizó en el círculo naval la liga patriótica argentina.
  • Yrigoyen era sospechoso de subvertir el orden.
  • Rechazo a la movilización social y critica a la democracia liberal.
  • Amplia distribución de empleos públicos.
  • Los gastos del estado aumentaron. Yrigoyen propuso impuesto a los ingresos personales.
  • Intervenciones federales en provincias opositoras.
  • Conflicto con el congreso.

Presidencia de Alvear

  • Mejor imagen que Yrigoyen. Antipersonalista.
  • Regímenes jubilatorios, regulación del trabajo de mujeres y niños, 1ro de mayo.
  • Expansión de la cultura
  • Expansión económica de EE.UU. Sus inversiones no generaban exportaciones. Desequilibrio en la balanza de pagos.
  • Sociedad rural: comprar a quien nos compra.
  • Polarización extrema entre personalistas y Antipersonalista.
  • Yrigoyen representaba los peores vicios de la democracia.

Segundo gobierno de Yrigoyen

  • Bandera de nacionalización del petróleo.
  • Derrotar al “contubernio”
  • Liga republicana pedía reemplazar la democracia por la segura dirección de un jefe rodeado de una elite y legitimado plebiscitariamente.
  • Los ojos se volvieron hacia las fuerzas armadas.
  • Inflación, reducción de sueldos, despidos.
  • El radicalismo no logro desprenderse de las prácticas corrientes del viejo régimen.
  • Gral. Uriburu presidente en 1930

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ICSE UBA XXI

CURSO COMPLETO

INTRODUCCIÓN AL CONOCIMIENTO DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO

¡¡¡Bienvenido a la asignatura Introducción al Conocimiento de la Sociedad y el Estado (ICSE)!!!

Nuestro principal propósito es brindarles herramientas que les enseñen a pensar la complejidad del mundo en el que vivimos, entender las múltiples causas que intervienen para que los procesos sociales se desenvuelvan de un modo y no de otro.

Nuestro objetivo es que los estudiantes desarrollen capacidades para analizar las complejas relaciones entre la sociedad y el estado en Argentina durante el siglo XX y principios del XXI partiendo de una visión multidisciplinar de las ciencias sociales. Por ello trabajaremos con conceptos de la ciencia política, la sociología, la historia, la economía y la antropología. Y aquí nuevamente volvemos a la complejidad: para analizar procesos sociales, económicos, culturales y políticos vamos a trabajar conceptos que son complejos, porque los actores que intervienen en ellos no son homogéneos y tienen intereses y objetivos distintos que muchas veces van a entrar en disputa.

En este curso GRATUITO vas a encontrar todo lo que necesitas para aprobar esta pesada materia del CBC, a través de clases interactivas, cortas, sencillas y que no dejan ningún tema a la deriva.

LECCIÓN 1:

Conceptos y definiciones acerca de la relación entre la sociedad y el Estado.

LECCIÓN 2:

Los Gobiernos Radicales

LECCIÓN 3:

La Restauración Conservadora

LECCIÓN 4

El Gobierno de Perón

LECCIÓN 5

El Empate

LECCIÓN 6

Dependencia o Liberación

LECCIÓN 7

El Proceso

LECCIÓN 8

El impulso y su freno

LECCIÓN 9

La gran transformación


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ICSE UBA XXI: Lección 1

Conceptos y definiciones acerca de la relación entre la sociedad y el Estado.

RESUMEN DE LA LECCIÓN

LA SOCIEDAD Y EL ESTADO

El estado es una asociación que ejerce el monopolio  de la violencia sobre un territorio determinado y que busca dominar a una sociedad que está afincada en este territorio.

La sociedad esta compuesta por personas con derechos y obligaciones que necesitan de un Estado para organizarse.

La relación entre la sociedad y el Estado conforma una densa y extensa red que se puede denominar espacio público. La sociedad está integrada por diversos actores que tienen distintos intereses, generalmente, contrapuestos o en competencia.

Las instituciones son pautas que establecen y regulan la interacción entre las personas y los grupos que componen una sociedad. Las instituciones deben ser estables en el tiempo para que la sociedad las acepte.

Las instituciones formales están escritas y codificadas en constituciones, leyes y reglamentos. Su incumplimiento trae aparejadas sanciones por parte del Estado. Las instituciones informales no se encuentran escritas en ninguna parte pero igual son conocidas y tienen efectos en la vida de las personas, y en la organización de la sociedad, por ejemplo la corrupción y el clientelismo.

El régimen político es el conjunto de reglamentaciones que definen como se accede al poder y como se lo ejerce. Un cambio de régimen político ocurre cuando hay una modificación sustancial en las reglas del juego que determinan el acceso al poder y su ejercicio.

Existen regímenes democráticos, no democráticos y semidemocráticos.

EL ESTADO

El estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio, reclama para sí el monopolio de la violencia física legítima. Lo específico de nuestro tiempo es que a todas las demás asociaciones e individuos se les concede el derecho a la violencia física en la medida que el Estado lo permite.

Según Weber, las personas obedecen al estado por costumbre, carisma de quien lidera, o  por legalidad.

EL ESTADO Y SUS TIPOS

  • Absolutista
  • Liberal
  • Fascista
  • Benefactor
  • Neoliberal

EL REGIMEN POLITICO, DEBATES Y TIPOLOGIA

Se define al régimen político como el conjunto de instituciones que establecen las reglas del juego político. Este conjunto de instituciones conforma la estructura del régimen y determina como se organiza y distribuye el poder en una sociedad.

  • Régimen democrático
  • Régimen semidemocrático.
  • Regimen no democrático.

LOS SISTEMAS POLITICOS CONTEMPORANEOS: DE LA DEMOCRACIA A LA POLIARQUIA

La democracia es un orden utópico e ideal al que no puede aspirar la sociedad, la poliarquía seria la democracia realmente existente.

Las características de la poliarquía son:

  1. Derecho a votar y ser votado.
  2. Las elecciones deben ser limpias y todos los votos deben valer lo mismo.
  3. Los funcionarios públicos electos no pueden ser condicionados por personas sin representación popular electoral.
  4. Debe existir una alternativa frente al gobierno y cada ciudadano puede elegir a que grupo acercarse.
  5. Libertad de expresión y variedad de información.
  6. Debe haber partidos diferentes con iguales posibilidades de llegar al poder y que a su vez representen programas e ideas distintas.

Para que exista poliarquía deben existir instituciones que se deben regir por dos principios: inclusión y contestación.


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ICSE UBA XXI: Lección 2


SERVIDUMBRE

SERVIDUMBRE

CONCEPTO

ARTICULO 2162.- Definición.

La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. La utilidad puede ser de mero recreo.

Naturaleza jurídica

Es un derecho real sobre cosa ajena con facultades de uso.

Caracteres

  1. Exclusivamente inmobiliario;
  2. Puede ser perpetuo o temporario;
  3. Es un derecho accesorio tanto activa como pasivamente;
  4. Se regula por contrato.

CLASES

Servidumbre positiva y negativa

ARTICULO 2164.- Servidumbre positiva y negativa.

La servidumbre es positiva si la carga real consiste en soportar su ejercicio; es negativa si la carga real se limita a la abstención determinada impuesta en el título.

La servidumbre es positiva cuando el titular puede ejecutar un acto en sentido material, por ejemplo, la servidumbre de tránsito o la servidumbre de sacar agua.

La servidumbre negativa es aquella mediante la cual el titular de servidumbre puede imponer una abstención al titular del fundo sirviente, por ejemplo, la obligación de no edificar.

Servidumbre real y personal

ARTICULO 2165.- Servidumbre real y personal.

Servidumbre personal es la constituida en favor de persona determinada sin inherencia al inmueble dominante. Si se constituye a favor de una persona humana se presume vitalicia, si del título no resulta una duración menor.

Servidumbre real es la inherente al inmueble dominante. Se presume perpetua excepto pacto en contrario. La carga de la servidumbre real debe asegurar una ventaja real a la heredad dominante, y la situación de los predios debe permitir el ejercicio de ella sin ser indispensable que se toquen. La servidumbre real considerada activa y pasivamente es inherente al fundo dominante y al fundo sirviente, sigue con ellos a cualquier poder que pasen y no puede ser separada del fundo, ni formar el objeto de una convención, ni ser sometida a gravamen alguno.

En caso de duda, la servidumbre se presume personal.

La distinción se relaciona en para quien este destinado el servicio. Cuando el servicio se presta al objeto se llama servidumbre real, como por ejemplo la servidumbre constituida para sacar agua. Cuando se presta al dueño del objeto se llama servidumbre personal por ejemplo servidumbre de sacar mármol de una cantera a favor de un escultor.

Servidumbre forzosa y servidumbre voluntaria

ARTICULO 2166.- Servidumbre forzosa.

Nadie puede imponer la constitución de una servidumbre, excepto que la ley prevea expresamente la necesidad jurídica de hacerlo, caso en el cual se denomina forzosa.

Son servidumbres forzosas y reales la servidumbre de tránsito a favor de un inmueble sin comunicación suficiente con la vía pública, la de acueducto cuando resulta necesaria para la explotación económica establecida en el inmueble dominante, o para la población, y la de recibir agua extraída o degradada artificialmente de la que no resulta perjuicio grave para el fundo sirviente o, de existir, es canalizada subterráneamente o en cañerías.

Si el titular del fundo sirviente no conviene la indemnización con el del fundo dominante, o con la autoridad local si está involucrada la población, se la debe fijar judicialmente.

La acción para reclamar una servidumbre forzosa es imprescriptible.

La servidumbre forzosa puede constituirse coactivamente como por ejemplo la servidumbre de tránsito. La servidumbre voluntaria se constituye solo si el titular del fundo sirviente así lo desea.

Servidumbres principales y servidumbres accesorias

ARTICULO 2174.- Extensión de la servidumbre.

La servidumbre comprende la facultad de ejercer todas las servidumbres accesorias indispensables para el ejercicio de la principal, pero no aquellas que sólo hacen más cómodo su ejercicio.

Las servidumbres accesorias prestan utilidad en función de otras servidumbres, por ejemplo, la servidumbre de sacar agua que requiere también el tránsito para llegar al pozo. Las servidumbres principales prestan utilidad por sí mismas.

SUJETO

Puede ser todo tipo de personas.

OBJETO

Es exclusivamente un inmueble. Este es un derecho real exclusivamente inmobiliario.

ARTICULO 2163.- Objeto.

La servidumbre puede tener por objeto la totalidad o una parte material del inmueble ajeno.

CONSTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE

La servidumbre se constituye por contrato, es decir a través del título y modo suficiente, no se realiza la tradición porque no se ejerce por la posesión, el modo suficiente es el primer uso, es decir un acto posesorio.

El título debe reunir los requisitos de forma (escritura pública) y fondo (capacidad y legitimación). La capacidad requerida es la de administración.

Legitimación

ARTICULO 2168.- Legitimación.

Están legitimados para constituir una servidumbre los titulares de derechos reales que recaen sobre inmuebles y se ejercen por la posesión. Si existe comunidad debe ser constituida por el conjunto de los titulares.

Esta legitimados para constituir servidumbre los titulares de derechos reales que recaen sobre inmuebles y se ejercen por la posesión menos los titulares de uso y habitación.

No están legitimados para constituir servidumbre los titulares de los siguientes derechos reales.

  1. Uso
  2. Habitación
  3. Servidumbre
  4. Hipoteca
  5. Prenda

FACULTADES

Facultades materiales

  1. Usar: el uso está limitado a la utilidad determinada en el título.

Facultades jurídicas

Las facultades jurídicas se ejercen junto con el inmueble dominante, porque son inherentes a él.

  1. Transmitir: se transmite junto con el inmueble dominante.
  2. Constituir derechos reales: pueden constituirse junto con el inmueble dominante.
  3. Constituir derechos personales: pueden constituirse junto con el inmueble dominante.
  4. Renunciar.

OBLIGACIONES

La obligación es ejercer la servidumbre de la manera menos perjudicial para el titular del inmueble sirviente.

EXTINCIÓN

Medios generales de extinción

  1. Destrucción
  2. Renuncia
  3. Consolidación

Medios especiales de extinción

ARTICULO 2182.- Medios especiales de extinción.

Son medios especiales de extinción de las servidumbres:

  1. la desaparición de toda utilidad para el inmueble dominante;
  2. el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón;
  3. en las servidumbres personales, si el titular es persona humana, su muerte, aunque no estén cumplidos el plazo o condición pactados; si el titular es una persona jurídica, su extinción, y si no se pactó una duración menor, se acaba a los cincuenta años desde la constitución.

Efectos de la extinción

ARTICULO 2183.- Efectos de la extinción.

Extinguida la servidumbre, se extinguen todos los derechos constituidos por el titular dominante.

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RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN

La garantía de evicción se utiliza ante una turbación del derecho.

Las obligaciones del enajenante no terminan con la entrega del bien. Quien transmite una cosa por título oneroso, está obligado a garantizar la legitimidad del derecho que transmite; debe asegurar al adquirente que su título es bueno y que nadie podrá perturbarlo alegando un mejor derecho. Es una consecuencia de la buena fe y de la lealtad que debe exigirse siempre a los contratantes.

ARTÍCULO 1044.- Contenido de la responsabilidad por evicción.

La responsabilidad por evicción asegura la existencia y la legitimidad del derecho transmitido, y se extiende a:

  1. toda turbación de derecho, total o parcial, que recae sobre el bien, por causa anterior o contemporánea a la adquisición;
  2. los reclamos de terceros fundados en derechos resultantes de la propiedad intelectual o industrial, excepto si el enajenante se ajustó a especificaciones suministradas por el adquirente;
  3. las turbaciones de hecho causadas por el transmitente.

ARTÍCULO 1045.- Exclusiones.

La responsabilidad por evicción no comprende:

  1. las turbaciones de hecho causadas por terceros ajenos al transmitente;
  2. las turbaciones de derecho provenientes de una disposición legal;
  3. la evicción resultante de un derecho de origen anterior a la transferencia, y consolidado posteriormente. Sin embargo, el tribunal puede apartarse de esta disposición si hay un desequilibrio económico desproporcionado.

REQUISITOS

  1. Acto a título oneroso;
  2. Privación o turbación de un derecho;
  3. Causa anterior o contemporánea a la adquisición del derecho.

CITACIÓN POR EVICCIÓN

ARTÍCULO 1046.- Citación por evicción.

Si un tercero demanda al adquirente en un proceso del que pueda resultar la evicción de la cosa, el garante citado a juicio debe comparecer en los términos de la ley de procedimientos. El adquirente puede seguir actuando en el proceso.

El enajenante, citado por el adquirente, debe comparecer a juicio, en los términos de la ley de procedimientos. La intervención del enajenante en el juicio se dirige a amparar a él mismo, a quien le interesa de manera primordial el triunfo en el pleito, cuyo resultado desfavorable vendría a pesar sobre él.

CESACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 1048.- Cesación de la responsabilidad.

En los casos en que se promueve el proceso judicial, la responsabilidad por evicción cesa:

  1. si el adquirente no cita al garante, o lo hace después de vencido el plazo que establece la ley procesal;
  2. si el garante no comparece al proceso judicial, y el adquirente, actuando de mala fe, no opone las defensas pertinentes, no las sostiene, o no interpone o no prosigue los recursos ordinarios de que dispone contra el fallo desfavorable;
  3. si el adquirente se allana a la demanda sin la conformidad del garante; o somete la cuestión a arbitraje y el laudo le es desfavorable.

Sin embargo, la responsabilidad subsiste si el adquirente prueba que, por no haber existido oposición justa que hacer al derecho del vencedor, la citación oportuna del garante por evicción, o la interposición o sustanciación de los recursos, eran inútiles; o que el allanamiento o el laudo desfavorable son ajustados a derecho.

El enajenante debe ser citado a juicio por el adquirente, bajo pena de eximir de responsabilidad al primero, si no lo hiciere, o lo hiciere vencido el plazo que establece la ley procesal. Esta citación importa una verdadera excepción dilatoria y, por tanto, se aplican las normas procesales relativas a tales defensas. Si el enajenante no se presenta a juicio, no puede ser compelido a ello ni tampoco a manifestar si intervendrá o no; el tercero deberá en tal caso intimar al adquirente a que conteste derechamente la demanda.

La garantía por evicción se extingue:

  1. Por la omisión de la citación a juicio del enajenante;
  2. Por el allanamiento a la demanda;
  3. Por la omisión por parte del adquirente de defensas o recursos en el juicio que le ha promovido el tercero;
  4. Por haber sometido el adquirente el pleito a árbitros.

GASTOS DE DEFENSA

ARTÍCULO 1047.- Gastos de defensa.

El garante debe pagar al adquirente los gastos que éste ha afrontado para la defensa de sus derechos. Sin embargo, el adquirente no puede cobrarlos, ni efectuar ningún otro reclamo si:

  1. no citó al garante al proceso;
  2. citó al garante, y aunque éste se allanó, continuó con la defensa y fue vencido.

CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE CITACIÓN

La intervención del enajenante en juicio es la única garantía de que sus derechos están bien defendidos y de que no habrá una colusión entre actor y demandado para hacer recaer sobre él la responsabilidad.

RÉGIMEN DE LAS ACCIONES

ARTÍCULO 1049.- Régimen de las acciones.

El acreedor de la responsabilidad dispone del derecho a declarar la resolución:

  1. si los defectos en el título afectan el valor del bien a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no lo habría adquirido, o su contraprestación habría sido significativamente menor;
  2. si una sentencia o un laudo produce la evicción.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

ARTÍCULO 1050.- Prescripción adquisitiva.

Cuando el derecho del adquirente se sanea por el transcurso del plazo de prescripción adquisitiva, se extingue la responsabilidad por evicción.

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VICIOS REDHIBITORIOS

Se llaman vicios redhibitorios los defectos ocultos de la cosa que existen al tiempo de la adquisición y cuya importancia es tal que de haberlos conocido el adquirente no la habría adquirido o habría dado menos por ella. Todo el que transfiere el dominio de una cosa a otra persona por título oneroso debe garantía por ellos. Es lógico que así sea, pues cuando dos personas contratan sobre una cosa, debe entenderse que lo hacen teniendo en consideración su estado aparente y las cualidades que normalmente tienen las cosas de esa especie y calidad. Si luego resulta que tenían un vicio o defecto oculto, la lealtad que debe presidir las relaciones contractuales obliga al enajenante a apresurarse a ofrecer al adquirente la rescisión del contrato o la indemnización del perjuicio. Y si no lo hace, la ley le da al adquirente las acciones tendientes a lograr ese resultado. No se trata de un recurso contra la mala fe del enajenante, que conocía los defectos ocultos de la cosa y los calló al adquirente; contra ese evento está ya amparado éste por la acción de nulidad y daños derivados del dolo. Se trata de una garantía que la ley reconoce a todo adquirente a título oneroso para ponerlo a cubierto de sorpresas desagradables y para brindar una mayor seguridad en los negocios jurídicos. Por ello esa garantía es debida inclusive por el enajenante de buena fe, que desconocía los vicios. Es un caso de responsabilidad objetiva. Mientras la evicción compromete el derecho mismo que se ha transmitido, aquí sólo está en juego la integridad económica y práctica de la cosa.

CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

ARTÍCULO 1051.- Contenido de la responsabilidad por vicios ocultos.

La responsabilidad por defectos ocultos se extiende a:

  1. los defectos no comprendidos en las exclusiones del artículo 1053;
  2. los vicios redhibitorios, considerándose tales los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor.

Para que exista vicio redhibitorio capaz de dar origen a la responsabilidad del enajenante es necesario que el vicio sea oculto, importante y anterior a la enajenación.

  1. Vicio oculto: Los vicios aparentes no dan origen a ninguna responsabilidad del enajenante. Como principio puede afirmarse que no son ocultos aquellos defectos que podrían descubrirse mediante un examen atento y cuidadoso de la cosa, practicado en la forma usual para ese negocio y para esa mercadería, sin que sea necesario que el adquirente se haga asesorar por un experto.
  2. Debe ser importante: Debe tratarse de defectos que hagan que la cosa resulte impropia para su destino. La gravedad del vicio se vincula sobre todo, con las acciones que la ley pone a disposición del adquirente: si fuera tan importante que la cosa resultare impropia para su destino o indudable que el adquirente de haberlo conocido no la habría adquirido, tiene a su disposición la acción redhibitoria, por la cual puede obtener la resolución del contrato (art. 1056). En cambio, si el defecto es subsanable, en principio sólo puede exigir la subsanación y la reparación de los daños sufridos; sin embargo, si el enajenante no lo subsana, renace el derecho del adquirente a resolver el contrato (art. 1057).
  3. Debe existir al tiempo de la adquisición: Sólo los vicios que existían al tiempo de la adquisición de la cosa —al momento de la tradición— pueden dar fundamento a una queja del adquirente (art. 1053, inc. b); los posteriores al momento de la tradición no son imputables al enajenante y deben atribuirse a la acción del tiempo o a culpa del adquirente. Bien entendido que basta que ellos se encuentren en germen en aquel momento, aunque todavía no se hayan manifestado. Así por ejemplo, la aparición de una mancha de humedad con posterioridad a la entrega de la cosa da lugar a la acción redhibitoria si ella es ocasionada por un defecto de la cañería existente al tiempo de la entrega.

EXCLUSIONES

ARTÍCULO 1053.- Exclusiones.

La responsabilidad por defectos ocultos no comprende:

  1. los defectos del bien que el adquirente conoció, o debió haber conocido mediante un examen adecuado a las circunstancias del caso al momento de la adquisición, excepto que haya hecho reserva expresa respecto de aquéllos. Si reviste características especiales de complejidad, y la posibilidad de conocer el defecto requiere cierta preparación científica o técnica, para determinar esa posibilidad se aplican los usos del lugar de entrega;
  2. los defectos del bien que no existían al tiempo de la adquisición. La prueba de su existencia incumbe al adquirente, excepto si el transmitente actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la transmisión.

Incumbe al adquirente, como regla, probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición y, no probándolo, se juzga que sobrevino después. Pero debe recordarse que en materia de prueba también puede recurrirse a las presunciones e indicios. Por ello, bastará con que de las circunstancias del caso y de la naturaleza del defecto resulte indudable o muy probable que el vicio ya existía en ese momento. La prueba pericial tendrá ordinariamente un valor decisivo cuando la fecha de aparición del defecto no ha podido ser categóricamente establecida por otros medios como pueden ser testigos, informes de las oficinas técnicas estatales, etcétera.

La norma citada prevé una excepción: la prueba de que el vicio es posterior a la tradición incumbirá al enajenante cuando éste actúe profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación. Con razón, se hace recaer en el experto la carga de la prueba.

ACCIÓN REDHIBITORIA

Esta acción está destinada a dejar sin efecto el contrato. El adquirente pondrá a disposición del enajenante el bien y reclamará la restitución de la contraprestación dada.

ACCIÓN POR SUBSANACIÓN DEL DEFECTO

Se trata de una acción por cumplimiento de contrato, consecuencia inevitable del principio general según el cual el acreedor tiene siempre el derecho a reclamar del deudor el exacto cumplimiento de su obligación. Dentro de esta posibilidad debe incluirse no sólo la subsanación, sino también el derecho del adquirente a exigir una prestación sustitutiva si se trata de un bien fungible (art. 1039, inc. b)

VENTA EN SUBASTA

El dueño de la cosa vendida en remate judicial o administrativo no responde por los vicios redhibitorios. Desde luego, debe tratarse de ventas forzosas, emanadas de una decisión judicial o administrativa.

CAUSALES DE CESACIÓN DE LA GARANTÍA

No deberá el enajenante la garantía por vicios redhibitorios:

  1. Si así se hubiera estipulado en el contrato, aunque dicha estipulación deberá ser interpretada con carácter restrictivo;
  2. Si el adquirente conocía el vicio o si debía conocerlo mediante un examen adecuado a las circunstancias del caso al momento de la adquisición. Especial valor tendrá la profesión u oficio del adquirente.

La cuestión de si el vicio era de tal naturaleza que debía ser conocido por el adquirente es materia que queda sometida a la libre apreciación judicial.

SUPUESTO DE AMPLIACIÓN CONVENCIONAL DE LA GARANTÍA

Se considera que un defecto es vicio redhibitorio:

  1. Si lo estipulan las partes con referencia a ciertos defectos específicos, aunque el adquirente debiera haberlos conocido;
  2. Si el enajenante garantiza la inexistencia de defectos, o cierta calidad de la cosa transmitida (por ejemplo, el cumplimiento de las normas ISO), aunque el adquirente debiera haber conocido el defecto o la falta de calidad;
  3. Si el que interviene en la fabricación o en la comercialización de la cosa otorga garantías especiales.

CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES

ARTÍCULO 1054.- Ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos.

El adquirente tiene la carga de denunciar expresamente la existencia del defecto oculto al garante dentro de los sesenta días de haberse manifestado. Si el defecto se manifiesta gradualmente, el plazo se cuenta desde que el adquirente pudo advertirlo. El incumplimiento de esta carga extingue la responsabilidad por defectos ocultos, excepto que el enajenante haya conocido o debido conocer, la existencia de los defectos.

ARTÍCULO 1055.- Caducidad de la garantía por defectos ocultos.

La responsabilidad por defectos ocultos caduca:

  1. si la cosa es inmueble, cuando transcurren tres años desde que la recibió;
  2. si la cosa es mueble, cuando transcurren seis meses desde que la recibió o puso en funcionamiento.

Estos plazos pueden ser aumentados convencionalmente.

La prescripción de la acción está sujeta a lo dispuesto en el Libro Sexto.

A partir de la entrega del bien, o de su puesta en funcionamiento cuando ello corresponda, comienza a correr el plazo de caducidad. Si durante ese tiempo se revela el defecto oculto (debemos insistir en que si transcurre el plazo de tres años o de seis meses ya vistos se extingue la posibilidad de reclamar por tales vicios ocultos), el adquirente tiene un reducido plazo de sesenta días (excepto que el enajenante haya conocido o debido conocer la existencia del defecto) para poder denunciar al enajenante el vicio oculto que ha aparecido, y vencido ese plazo sin haber hecho la comunicación, también se extingue el derecho.

ARTÍCULO 2564.- Plazo de prescripción de un año.

Prescriben al año:

a) el reclamo por vicios redhibitorios;

Hecha la denuncia, comienza a correr el plazo de prescripción de un año para iniciar la acción judicial, redhibitoria o por subsanación del defecto oculto.

PÉRDIDA DE LA COSA

ARTÍCULO 1058.- Pérdida o deterioro de la cosa.

Si la cosa perece total o parcialmente a causa de sus defectos, el garante soporta su pérdida.

Puede ocurrir que la cosa defectuosa se pierda en poder del adquirente; los efectos de tal evento varían según las siguientes hipótesis:

  1. Si la cosa se pierde, total o parcialmente, como consecuencia del vicio, el enajenante soporta su pérdida (art. 1058), lo que implica que deberá restituir lo recibido, conservando el derecho a reclamar la cosa por él dada, en el estado en que se encuentra, si se ha perdido de manera parcial.
  2. Si la cosa se pierde por caso fortuito o por culpa del adquirente, se aplican las normas generales de que las cosas perecen para su dueño, sin importar la existencia del vicio redhibitorio, que, en definitiva, no incidió en la pérdida.
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ABANDONO DE PERSONAS

ARTICULO 106.- El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.

La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.

Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Se trata de un delito que protege la incolumidad material de las personas. El bien jurídico es la vida y la integridad corporal de la persona.

Son delitos de peligro, ya que la víctima entra en el ámbito del estado de peligro.

TIPO OBJETIVO

El artículo prevé dos acciones distintas:

  1. Exposición a situación de desamparo;
  2. Abandono.

El desamparo o la exposición

Se comete normalmente por la acción del autor, como puede ser la expulsión de la víctima de un lugar cerrado, y también a través de la autoría mediata, como ser induciendo a la víctima a salir del local en que se encontraba segura, mediante error.

Sujetos

Es un delito en el cual sujeto activo puede ser cualquier persona.

La víctima del desamparo puede ser cualquier persona. El único requisito es que no esté desamparada al momento en que el autor realiza su acción, pues en ese caso sería un abandono.

El abandono

Por abandonar se entiende privar al sujeto pasivo, aun en forma temporaria, de los cuidados que le son debidos y de los cuales tiene necesidad para subsistir, lo que lleva a que el autor se aleje de la persona necesitada de auxilio o deje de prestárselo.

La acción

Lo que el tipo penal exige es que la ayuda necesaria a quien no puede valerse por sí mismo sea dejada de darse, de acuerdo a las circunstancias, de modo que la salvación de la persona puesta en peligro quede en manos del azar.

Abandonar consiste en que el autor, que tiene una posición jurídica especial con respecto a la víctima, se aleje de ella. Pero no basta la mera separación espacial entre autor y víctima: el autor tiene que poner en peligro efectivo la vida o la salud de aquella.

La omisión impropia

Es posible la omisión impropia solo en cuanto es equivalente al actuar positivo, y en tanto se encuentre en la posición de garantía o de cercanía con respecto al bien jurídico.

También tipifica el delito el sujeto que imposibilita el acceso de terceros a la víctima, al tiempo que le quita su protección.

Sujetos

Sujeto pasivo de abandono debe ser una persona incapaz de valerse por sí misma, para cuidar su vida o su salud. No se configura el delito de abandono de personas cuando la víctima, incapacitada por el autor, puede ser socorrida por terceros de acuerdo con las circunstancias de lugar y tiempo del hecho.

Con respecto al sujeto activo, no cualquier persona es autor, sino solo aquella que en relación a la víctima tiene alguna obligación especial de manutención cuidado o que haya incapacitado previamente. La relación con la víctima puede surgir de:

  1. Obligaciones que nacen directamente de la ley: deberes de cuidado de los padres para con sus hijos.
  2. Deberes que derivan de una aceptación voluntaria: niñera.
  3. Obligaciones que surgen de una comunidad de vida: concubinos.
  4. Deber de garantía nacido de una comunidad de peligro: grupo de alpinistas que van a escalar.
  5. La conducta o acto precedente como generadores del deber de cuidado: es el supuesto del individuo que por acto propio crea un peligro sobre el bien jurídico, por ejemplo el caso del automovilista que atropella a un peatón.

La situación de peligro concreto para la vida o la salud de la víctima

Por peligro debe entenderse una situación inusual y contraria a las reglas en la que, conforme a las concretas circunstancias imperantes, la concreción del daño puede aparecer como probable.

TIPO SUBJETIVO

Este delito solo admite el tipo doloso; se requiere el dolo de puesta en peligro, que se determina con el conocer y querer las circunstancias que pertenecen al tipo penal objetivo. El dolo se debe referir al desamparo de la víctima y al peligro que corre en la situación en concreto.

El dolo de puesta en peligro significa la representación de la posibilidad de que se producirá un peligro de lesión al bien jurídico, y ello significa, a su vez, representación de la posibilidad de que se producirá una lesión.

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA

El hecho se consuma recién cuando se crea la situación de peligro, y no con la colocación en situación de desamparo o con el simple abandono.

AGRAVANTES

Agravantes basadas en el resultado

  1. Si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.
  2. Si ocurriere la muerte:

Agravantes basadas en el vínculo

ARTÍCULO 107.- El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge.

La jurisprudencia ha considerado que “la madre de la víctima (de nueve meses) en conocimiento del riesgo de muerte del incapaz ante las agresiones de las que lo hacía objeto su concubino dejó que tal riesgo se mantuviera; la muerte del niño a manos de su compañero encuadra en los artículos 106 y 107 del Código Penal”.

OMISIÓN DE AUXILIO

OMISIÓN DE AUXILIO

ARTICULO 108. – Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El bien jurídico protegido en este artículo es la solidaridad humana, pero solo en cuanto están en peligro los bienes vida e integridad personal.

TIPO OBJETIVO

La norma que subyace bajo este tipo penal no es una prohibición sino un mandato, tendiente a proteger el bien jurídico “solidaridad humana en supuestos de peligro para los bienes vida e integridad personal”:

Los elementos que lo configuran son:

  1. Existencia de un niño perdido o desamparado, o de una persona herida o inválida.
  2. Presencia de un peligro manifiesto y grave.
  3. Capacidad personal de acción del que tiene la obligación de prestar socorro o solicitar ayuda ajena.
  4. Omisión de la ayuda de forma injustificada.

Acción

El artículo contempla dos modalidades de conducta omisiva:

  1. No prestar el auxilio necesario: la omisión de socorro está constituida por la no prestación de ayuda en casos de peligro o necesidad, en relación con los bienes vida o integridad personal.
  2. No avisar a la autoridad: dar aviso es hacer conocer la situación en que se encuentra la víctima a cualquier persona que, por su función, esté obligada a suministrar el auxilio o lograr que otros lo suministren. Este aviso debe ser inmediato, sin solución de continuidad entre la formulación y el hecho de haber encontrado a la víctima.

El riesgo personal

Será atípica la conducta de quien pudiera sufrir un riesgo personal en la prestación del auxilio, entendido como peligro para su persona o perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda que suponga la prestación de socorro.

Si son típicas las conductas de quienes no auxilian a la víctima por sentir miedo, por haber estados procesados anteriormente, o no desear verse inmerso en un proceso judicial.

Sujetos

Sujeto activo

Cualquier persona posee la posibilidad de ser sujeto activo.

Sujeto pasivo

La norma describe dos clases de sujeto pasivo:

  1. Un menor de diez años perdido o desamparado;
  2. Una persona herida, inválida, o amenazada de un peligro cualquiera.

TIPO SUBJETIVO

Esta es una figura dolosa, y este dolo consiste en el conocimiento del estado de peligro en que se encuentra la persona y en la voluntariedad de la omisión, sabiendo que podía prestar esa ayuda.

El elemento intelectual del dolo está representado por el conocimiento de estar en presencia de un niño perdido o desamparado o de una persona en peligro, y por la previsión de que omitiendo el auxilio se deja subsistente la situación de peligro.

El elemento volitivo se compone de la voluntad de omitir el socorro y dejar inmutada la situación de riesgo en que se halla el niño o la persona en peligro, siendo indiferente la finalidad que el autor persiga con la omisión.

CONSUMACIÓN

Por tratarse de un delito de omisión y de peligro, el hecho se consuma por la omisión de auxilio en el momento en que debía ser prestado, aun cuando la víctima haya sido socorrida por un tercero que la encontrara después, o que ella misma haya podido eludir la situación de peligro.

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