Con las negociaciones que se desarrollan actualmente por la supuesta vacuna rusa contra el Covid-19, ha surgido la pregunta que motiva esta publicación…
Hemos escuchado en los medios de comunicación que de concretarse la compra, la vacuna “va a ser gratuita y OBLIGATORIA”. ¿Pero es esto posible? La respuesta es un rotundo NO, y aquí van los argumentos….
Como primera medida, seguramente no va a ser gratuita, siempre que alguien recibe algo “gratis”, la realidad indica que otra persona lo pagó, no es verdad que las cosas no tengan costo, todo lo contrario.
Pero ahora si pasemos al análisis del segundo aspecto, relacionado con la obligatoriedad. Es necesario destacar que cuestiones similares ya han sido sometidas a la justicia, e incluso han llegado hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello vamos a repasar el último antecedente.
FALLO ALBARRACINI NIEVES (2012)
Hechos
El señor Jorge Washington Albarracini Nieves presentó en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, una medida precautoria que fue denegada. Esta fue presentada, debido a que su hijo, mayor de edad, el señor Pablo Jorge Albarracini Ottonelli se encontraba internado en la clínica Bazterrica por una herida de arma de fuego como consecuencia de un intento de robo, en donde se encontraba en estado de inconsciencia y requería de una transfusión de sangre, indicando que sin ella probablemente moriría.
El señor Pablo, pertenece al culto Testigo de Jehová, y con anterioridad a lo sucedido, había presentado una declaración certificada por un escribano, en la cual dejaba sentado que no aceptaba transfusiones de sangre bajo ningún aspecto debido a sus creencias.
El padre interpone una medida cautelar solicitando que se acepte y se autorice a esos médicos a que se haga la transfusión, por otro lado, la cónyuge se opuso a aquella petición invocando la existencia de aquella expresión de voluntad y solicitando que se respete tal decisión. Jorge, fundamentó la solicitud en las acciones de su hijo, diciendo que este abandonó el culto para luego regresar a estas repetidas veces, por lo que podía generar cierta incertidumbre respecto el mantenimiento en el tiempo de esa decisión que había manifestado.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que el padre invoca la lesión a derechos constitucionales, los derechos que están en juego son el derecho a la vida, y el derecho a la salud y se podría decir que está en pugna el derecho a la libertad que sostenía la esposa de Pablo.
La Corte dijo que Pablo Albarracini no podía decidir sobre su voluntad en ese momento, por lo que tuvo en cuenta el documento que este había firmado. Procedieron a analizarlo y no existían razones para dudar de que el acto por el cual Pablo manifestó su negativa de ser transfundido fue formulado con discernimiento, intención y libertad. Además, respecto a si él hubiese cambiado de opinión o no, la Corte analizó la vida del paciente en la actualidad y resulta que estaba casado por esa religión, tenía hijos, por ende, no encontraron argumentos para que este cambie de opinión. Llegaron a la conclusión que el documento era válido, entonces procedieron a analizar si la decisión encuadraba dentro de la esfera de la libertad personal de las personas, se menciona el art 19 de la Constitución Nacional.
Para ello, el máximo tribunal recordó que en la causa Bahamondez, y dijo que en el ámbito de la libertad, la persona puede optar libremente de decisiones fundamentales acerca de ellos sin que se pueda interferir por parte del Estado ni por parte de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen derechos de terceros.
También se recordó el fallo Ponzetti de Balbin, en donde se invocan los derechos del artículo 19, en ese caso, el Tribunal dijo que según ese artículo nadie puede entrometerse en la vida privada de otra persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello, solo el Estado puede hacerlo siempre y cuando medie un interés superior en resguardo de la libertad de un tercero o también otro interés superior puede ser el de la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución de un crimen. Se platea además que el mencionado artículo defiende las acciones de los hombres que se manifiestan de diversas maneras, una de ellas es la de reaccionar u oponerse a todo propósito, que es el caso de Pablo que se niega al tratamiento.
Por todos estos antecedentes se puede ver en juego varios derechos constitucionales de las personas, por un lado, la creencia religiosa, la personalidad espiritual y física de las personas, y por otro la salud y la integridad corporal. Esta libre elección, según la Corte, debe ser respetada.
Esto se puede ver claramente en la ley de Derechos del Paciente, donde hay dos artículos específicos sobre la transfusión de sangre:
Art. 2 inc e. – Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.
Art. 11. – Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.
También se tuvo en cuenta el antecedente de la Corte Europea de DDHH sobre un caso análogo, la corte sostuvo que cada adulto tiene derecho y capacidad de decidir sobre si aceptar o no tratamientos médicos, aun cuando el rechazo pueda causar daños permanentes en su salud o la muerte, siempre y cuando no se viole derechos de terceros.
La Corte resolvió que en esta situación, la decisión se tomó válidamente, que no estaba viciada y que no se afectaba derechos de terceros, es decir que lo hizo en uso de su autonomía de la voluntad, sobre el artículo 19 que permite a las personas realizar actividades libremente, por lo tanto el Tribunal concluyó que no era constitucionalmente justificada una resolución judicial que autorizara a someter a una persona adulta a un tratamiento sanitario en contra de su voluntad cuando la decisión de este individuo hubiera sido dada con pleno discernimiento y no afectara derechos de terceros. Se decidió sostener la decisión de Segunda Instancia de no hacer lugar a la medida cautelar y por efecto que no se realizara dicho tratamiento.
APLICABILIDAD AL CASO ACTUAL DE LA VACUNA
Para que este caso sea aplicable deben darse dos premisas:
Capacidad para elegir
No hay inconvenientes para que los adultos elijan libremente si desean o no recibir la vacuna, en tanto y en cuanto no hallan sido declarados incapaces por sentencia judicial, por lo que la mayoría de los adultos podrían elegir aplicarse o no la vacuna.
No se pueden afectar derechos de terceros
Esta es la cuestión más relevante. Habrá que esperar el dictamen de los especialistas para conocer sobre la afectación del derecho a la salud de terceros al no aplicarse una vacuna, pero, en principio, podría decirse que si una persona no se aplica una vacuna la única persona potencialmente afectada sería ella misma, sin afectar a otras.
CONCLUSIÓN
No es posible, bajo ningún punto de vista, que obliguen a los adultos a aplicarse una vacuna, aunque si podrían intentar vacunar compulsivamenete a los menores, o tal vez exigir la vacuna para el regreso a clases, sin embargo sería extremadamente difícil para el gobierno poder lograrlo.
Por ello, aquellos que no desean someterse a este tratamiento tienen el derecho a negarse. Los ampara la Constitución Nacional y todos los Instrumentos de Derechos Humanos firmados por la Nación Argentina.
Los argumentos deductivos ofrecen premisas de las cuales se sigue concluyentemente la conclusión. Los inductivos tienen menores pretensiones: ofrecen algunas razones a favor de la conclusión.
En los argumentos deductivos la conclusión queda establecida concluyentemente a partir de las premisas, de modo que si estas son el caso, la conclusión también debe serlo. Si las premisas son verdaderas, la conclusión también lo es.
Un argumento deductivo es válido. Un argumento válido que a su vez tiene todas sus premisas verdaderas suele llamarse sólido.
Es posible que las premisas sean verdaderas y la conclusión falsa.
Un argumento con premisas y conclusión verdadera puede resultar inválido.
Modus Ponens
Si A entonces B
A
B
Dado que la validez de los argumentos deductivos depende únicamente de su forma, podemos afirmar que todo argumento que pueda ser reconstruido bajo la forma Modus Ponens será válido.
Argumentos invalidos
Las premisas no ofrecen elementos de juicio suficientes a favor de la conclusión, de modo tal que aun en el caso en que ellas fuesen verdaderas, la conclusión podría no serlo.
Si A entonces B
B
A
Esta estructura de argumento recibe el nombre de Falacia de afirmación del consecuente. Esta forma de argumento es inválida y, por tanto, es posible construir para ella contraejemplos.
Reglas de inferencia y deducciones
Modus Ponens
La lógica es la disciplina encargada de dar con modos para probar la validez de los argumentos. Estudia las formas de argumento y distingue formas válidas de otras inválidas.
Si juega Messi, Argentina gana. (premisa)
Si Messi se recupera de su lesión, jugará. (premisa)
Messi se ha recuperado de su lesión. (premisa)
Messi jugará. (por Modus Ponens entre 2 y 3)
Argentina ganará. (por Modus Ponens entre 1 y 4)
Una deducción es una secuencia de oraciones que parten de supuestos o premisas, y donde cada una de las líneas o pasos siguientes se obtiene aplicando alguna de las reglas a algunas de las líneas anteriores, y donde la última es la conclusión.
Modus Tollens
Si A entonces B
No B
No A
Silogismo hipotético
Si A entonces B
Si B entonces C
Si A entonces C
Simplificacion
A y B
A
Adjuncion
A
B
A y B
Silogismo disyuntivo
A o B
No A
B
Instanciación del universal
Todos los R son P
X es R
X es P
Pruebas indirectas
Pruebas por absurdo. Se parte de suponer que aquello que se pretende probar no es el caso y se intenta arribar a una contradicción. De obtener la contradicción es posible afirmar que el supuesto delcual se partio es falso. Y de este modo se da por demostrada la conclusión C.
Si estamos en verano, hay humedad. (premisa)
Si estamos en verano, no hay humedad. (premisa)
Estamos en verano. (supuesto provisional)
Hay humedad. (modus ponens entre 1 y 3)
No hay humedad. (modus ponens entre 2 y 3)
Hay humedad y no hay humedad. (adjunción entre 4 y 5)
Hay oraciones simples y oraciones complejas. Las oraciones complejas pueden ser analizadas como combinando dos proposiciones mediante expresiones tales como “y”, “o”, “pero”, “si… entonces”
Tales expresiones suelen ser denominadas expresiones lógicas y permiten combinar oraciones para dar lugar a otras más complejas. También las oraciones que expresan una negación de proposiciones suelen considerarse complejas.
Las oraciones simples son aquellas que no contienen expresiones lógicas.
Las conjunciones
En ellas se afirman dos o más proposiciones. Llamaremos conyuntos a cada una de las proposiciones combinadas por la conjunción.
El artículo 87 y el artículo 88 del CPA penalizan el aborto.
Para cualesquiera dos oraciones A y B, diremos que la conjunción entre ambas tiene la estructura “A y B”, y que una oración tal es verdadera solo en el caso en que tanto A como B sean verdaderas; en el resto de los casos, será falsa.
Las disyunciones
Las oraciones disyuntivas o disyunciones combinan dos o más proposiciones, pero a diferencia de lo que ocurre con las conjunciones, no se afirma que las proposiciones involucradas sean el caso, sino que al menos una de ellas lo es.
Los argumentos a favor de la legalización del aborto se basan en negar el carácter de persona al feto o en destacar la importancia del derecho de la madre sobre su propio cuerpo.
Disyunciones inclusivas
Al menos uno de los coyuntos es cierto, sin excluir la posibilidad de que ambos lo sean.
Ariel ha estudiado más o mejor.
Para cualesquiera dos oraciones A y B, diremos que la disyunción inclusiva “A o B” es verdadera si al menos uno de los disyuntos es verdadero o si ambos lo son
Disyunciones exclusivas
Se afirma que uno de los disyuntos es el caso, pero se excluye la posibilidad de que ambos lo sean.
Argentina ganará la final o la perderá.
Diremos que una disyunción exclusiva del tipo “o bien A o bien B” es verdadera cuando uno y solo uno de los disyuntos es verdadero.
Las oraciones condicionales
Condiciones suficientes
Combina dos proposiciones pero de un modo particular: no afirma ninguna de las proposiciones combinadas; solo afirma que existe una relación entre ambas: que en el caso de darse una, se da la otra; que la verdad de una implica la verdad de la otra.
Si un tsunami azota Buenos Aires, la ciudad se inunda.
Diremos que para cualesquiera dos oraciones A y B, la oración condicional de la forma “A – B” es falsa si el antecedente A es verdadero y el consecuente B es falso; en el resto de los casos, el condicional “A –B” es verdadero.
Condiciones necesarias
Solo si un tsunami azota Buenos Aires la ciudad se inunda.
Para cualesquiera dos oraciones A y B, el condicional “A – B” es falso si A es verdadera y B es falsa; en el resto de los casos es verdadero.
Condiciones suficientes y necesarias
Si comes toda la comida, podrás comer postre
Este tipo de oraciones suelen llamarse bicondicionales, por ser necesario y suficiente.
Para este tipo de oraciones será verdadero cuando A y B sean ambas verdaderas o falsas, y será falsa cuando solo A o solo B sean falsas.
Negaciones
Simplemente se dice que no es el caso que ocurra algo.
Marte no está habitado.
Para cualquier oración, llamémosla A, diremos que su negación “No A” es verdadera si A es falsa. A la inversa, si A fuera verdadera, su negación será falsa.
Enunciados singulares y universales
Un enunciado es singular cuando habla sobre un individuo especifico.
El obelisco mide más de 60 metros.
Para determinar la verdad o falsedad de la oración es necesario analizar el caso en cuestión.
Los enunciados universales hablan sobre todos los miembros de un conjunto.
Todos los médicos cardiólogos hicieron la residencia.
Para probar que esta oración es verdadera debemos analizar caso por caso y demostrar que la propiedad siempre se cumple, en cambio para comprobar la falsedad alcanza con encontrar un solo caso donde la propiedad no se cumpla.
Enunciados existenciales y estadísticos
Algunos médicos se dedican a curar niños
Llamamos a estos enunciados existenciales, porque nos dicen que algunos miembros de determinado conjunto cumplen una determinada propiedad.
La probabilidad de que un fumador desarrolle cáncer de pulmón es 0,2
Llamamos a estas oraciones enunciados estadísticos o probabilísticos porque asignan una cierta probabilidad a determinado fenómeno o conjunto de fenómenos.
Contingencias, tautologías y contradicciones
Oraciones contingentes pueden ser verdaderas o falsas. Su verdad o falsedad no está determinada por su forma, sino que depende del contenido de la oración.
A diana le gusta el dulce de leche o el chocolate
Las tautologías son verdaderas en cualquier circunstancia
Diana vendrá o no vendrá.
Las contradicciones son falsas en toda situación posible.
Las oraciones que expresan proposiciones suelen ser llamadas declarativas. Afirman o niegan que algo sea el caso, son aserciones, y son tales que tiene sentido preguntarse por su verdad o falsedad.
Un argumento es un conjunto de proposiciones en donde alguna o algunas de ellas se esgrimen como razón a favor de otra que pretende ser así establecida. A las primeras se las denomina premisas; a la última, conclusión.
Deberemos reconocer una o más premisas y una única conclusión.
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