NORMAS APLICABLES
ARTÍCULO 2594.- Normas aplicables.
Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente internacional, se aplican las normas del derecho internacional privado argentino de fuente interna.
En los supuestos en que un caso privado presente elementos extranjeros que lo vinculen con nuestro derecho y con uno o más derechos extranjeros, los operadores jurídicos deberán, en primera instancia, revisar si existen tratados o convenciones internacionales que sean aplicables al caso antes de proceder a la aplicación de las normas indirectas propias del ordenamiento local.
FUENTES
Son fuentes del derecho internacional:
LEY
Derecho interno: en el sentido amplio, incluyendo todo el ordenamiento jurídico (Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Leyes).
Derecho extranjero: el artículo 2616 establece que la capacidad de la persona humana se rige por el derecho de su domicilio, por ende, si una persona tiene domicilio en Florida, EE. UU., la capacidad de esa persona se regirá por el derecho de ese Estado.
ARTÍCULO 2616.- Capacidad.
La capacidad de la persona humana se rige por el derecho de su domicilio…
JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia en nuestro país no es vinculante, sin embargo, si el derecho nos indica que debemos utilizar el derecho de un Estado donde la jurisprudencia es vinculante, debemos seguirla de manera obligatoria.
COSTUMBRE
Repetición en el tiempo de una conducta determinada con la creencia de su obligatoriedad. La conciencia de obligatoriedad debería existir para toda la sociedad internacional, por ello la costumbre como fuente del derecho internacional privado solo se ve, mínimamente, en el comercio internacional.
◦ Costumbre secundum legem: costumbre según la ley.
◦ Costumbre contra legem: costumbre que contradice la ley.
◦ Costumbre praeter legem: llena lagunas del derecho.
Principios generales del derecho
Están presentes como fuente sobre todo dentro del orden público internacional.
ARTÍCULO 2600.- Orden público.
Las disposiciones de derecho extranjero aplicables deben ser excluidas cuando conducen a soluciones incompatibles con los principios fundamentales de orden público que inspiran el ordenamiento jurídico argentino.
Doctrina
Es una fuente del derecho internacional con sendas limitaciones. Existe una gran dificultad de acceso a la doctrina extranjera, y no es vinculante.
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