¿PUEDEN OBLIGARME A PONERME UNA VACUNA?
Con las negociaciones que se desarrollan actualmente por la supuesta vacuna rusa contra el Covid-19, ha surgido la pregunta que motiva esta publicación…
Hemos escuchado en los medios de comunicación que de concretarse la compra, la vacuna “va a ser gratuita y OBLIGATORIA”. ¿Pero es esto posible? La respuesta es un rotundo NO, y aquí van los argumentos….
Como primera medida, seguramente no va a ser gratuita, siempre que alguien recibe algo “gratis”, la realidad indica que otra persona lo pagó, no es verdad que las cosas no tengan costo, todo lo contrario.
Pero ahora si pasemos al análisis del segundo aspecto, relacionado con la obligatoriedad. Es necesario destacar que cuestiones similares ya han sido sometidas a la justicia, e incluso han llegado hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello vamos a repasar el último antecedente.
FALLO ALBARRACINI NIEVES (2012)
Hechos
El señor Jorge Washington Albarracini Nieves presentó en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, una medida precautoria que fue denegada. Esta fue presentada, debido a que su hijo, mayor de edad, el señor Pablo Jorge Albarracini Ottonelli se encontraba internado en la clínica Bazterrica por una herida de arma de fuego como consecuencia de un intento de robo, en donde se encontraba en estado de inconsciencia y requería de una transfusión de sangre, indicando que sin ella probablemente moriría.
El señor Pablo, pertenece al culto Testigo de Jehová, y con anterioridad a lo sucedido, había presentado una declaración certificada por un escribano, en la cual dejaba sentado que no aceptaba transfusiones de sangre bajo ningún aspecto debido a sus creencias.
El padre interpone una medida cautelar solicitando que se acepte y se autorice a esos médicos a que se haga la transfusión, por otro lado, la cónyuge se opuso a aquella petición invocando la existencia de aquella expresión de voluntad y solicitando que se respete tal decisión. Jorge, fundamentó la solicitud en las acciones de su hijo, diciendo que este abandonó el culto para luego regresar a estas repetidas veces, por lo que podía generar cierta incertidumbre respecto el mantenimiento en el tiempo de esa decisión que había manifestado.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que el padre invoca la lesión a derechos constitucionales, los derechos que están en juego son el derecho a la vida, y el derecho a la salud y se podría decir que está en pugna el derecho a la libertad que sostenía la esposa de Pablo.
La Corte dijo que Pablo Albarracini no podía decidir sobre su voluntad en ese momento, por lo que tuvo en cuenta el documento que este había firmado. Procedieron a analizarlo y no existían razones para dudar de que el acto por el cual Pablo manifestó su negativa de ser transfundido fue formulado con discernimiento, intención y libertad. Además, respecto a si él hubiese cambiado de opinión o no, la Corte analizó la vida del paciente en la actualidad y resulta que estaba casado por esa religión, tenía hijos, por ende, no encontraron argumentos para que este cambie de opinión. Llegaron a la conclusión que el documento era válido, entonces procedieron a analizar si la decisión encuadraba dentro de la esfera de la libertad personal de las personas, se menciona el art 19 de la Constitución Nacional.
Para ello, el máximo tribunal recordó que en la causa Bahamondez, y dijo que en el ámbito de la libertad, la persona puede optar libremente de decisiones fundamentales acerca de ellos sin que se pueda interferir por parte del Estado ni por parte de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen derechos de terceros.
También se recordó el fallo Ponzetti de Balbin, en donde se invocan los derechos del artículo 19, en ese caso, el Tribunal dijo que según ese artículo nadie puede entrometerse en la vida privada de otra persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello, solo el Estado puede hacerlo siempre y cuando medie un interés superior en resguardo de la libertad de un tercero o también otro interés superior puede ser el de la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución de un crimen. Se platea además que el mencionado artículo defiende las acciones de los hombres que se manifiestan de diversas maneras, una de ellas es la de reaccionar u oponerse a todo propósito, que es el caso de Pablo que se niega al tratamiento.
Por todos estos antecedentes se puede ver en juego varios derechos constitucionales de las personas, por un lado, la creencia religiosa, la personalidad espiritual y física de las personas, y por otro la salud y la integridad corporal. Esta libre elección, según la Corte, debe ser respetada.
Esto se puede ver claramente en la ley de Derechos del Paciente, donde hay dos artículos específicos sobre la transfusión de sangre:
Art. 2 inc e. – Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.
Art. 11. – Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.
También se tuvo en cuenta el antecedente de la Corte Europea de DDHH sobre un caso análogo, la corte sostuvo que cada adulto tiene derecho y capacidad de decidir sobre si aceptar o no tratamientos médicos, aun cuando el rechazo pueda causar daños permanentes en su salud o la muerte, siempre y cuando no se viole derechos de terceros.
La Corte resolvió que en esta situación, la decisión se tomó válidamente, que no estaba viciada y que no se afectaba derechos de terceros, es decir que lo hizo en uso de su autonomía de la voluntad, sobre el artículo 19 que permite a las personas realizar actividades libremente, por lo tanto el Tribunal concluyó que no era constitucionalmente justificada una resolución judicial que autorizara a someter a una persona adulta a un tratamiento sanitario en contra de su voluntad cuando la decisión de este individuo hubiera sido dada con pleno discernimiento y no afectara derechos de terceros. Se decidió sostener la decisión de Segunda Instancia de no hacer lugar a la medida cautelar y por efecto que no se realizara dicho tratamiento.
APLICABILIDAD AL CASO ACTUAL DE LA VACUNA
Para que este caso sea aplicable deben darse dos premisas:
Capacidad para elegir
No hay inconvenientes para que los adultos elijan libremente si desean o no recibir la vacuna, en tanto y en cuanto no hallan sido declarados incapaces por sentencia judicial, por lo que la mayoría de los adultos podrían elegir aplicarse o no la vacuna.
No se pueden afectar derechos de terceros
Esta es la cuestión más relevante. Habrá que esperar el dictamen de los especialistas para conocer sobre la afectación del derecho a la salud de terceros al no aplicarse una vacuna, pero, en principio, podría decirse que si una persona no se aplica una vacuna la única persona potencialmente afectada sería ella misma, sin afectar a otras.
CONCLUSIÓN
No es posible, bajo ningún punto de vista, que obliguen a los adultos a aplicarse una vacuna, aunque si podrían intentar vacunar compulsivamenete a los menores, o tal vez exigir la vacuna para el regreso a clases, sin embargo sería extremadamente difícil para el gobierno poder lograrlo.
Por ello, aquellos que no desean someterse a este tratamiento tienen el derecho a negarse. Los ampara la Constitución Nacional y todos los Instrumentos de Derechos Humanos firmados por la Nación Argentina.