La internacionalidad del arbitraje y la autonomía de la voluntad de las partes hacen necesario identificar cual es el derecho aplicable a las siguientes cuestiones en el marco de un procedimiento arbitral:
- El acuerdo de arbitraje y el cumplimiento de ese acuerdo;
- La existencia del tribunal arbitral y sus actuaciones;
- La parte sustantiva del litigio (generalmente referida como la “ley aplicable”, o “la ley sustantiva”);
- La ley que rige el reconocimiento y la ejecución de la sentencia (que puede, en la práctica, resultar no ser una sola ley, sino dos o más, si se solicita el reconocimiento y la ejecución en más de un país en el que la parte perdedora tiene, o se cree que tiene, bienes).
Derecho aplicable al acuerdo de arbitraje
Las partes de un acuerdo de arbitraje se encuentran habilitadas para definir, en ejercicio la autonomía de sus voluntades, cuál será la ley aplicable a dicho acuerdo. Si lo celebran en la forma de una cláusula contenida dentro de un contrato, pueden prever que la cláusula arbitral se regirá por determinadas normas de derecho, que pueden o no corresponderse con las normas aplicables al resto del contrato. Para el caso en que las partes celebren un acuerdo arbitral por separado, también es posible especificar expresamente bajo qué normas se regirá ese acuerdo.
Cuando el derecho aplicable al acuerdo arbitral no se encuentra expresamente pactado, resulta necesario determinarlo para poder analizar cuestiones tales como su existencia y validez.
A falta de acuerdo de partes, la existencia y validez del acuerdo arbitral se rige por la ley de la sede del arbitraje. Ante la falta de acuerdo de partes, sería posible arribar a la conclusión de que, en un arbitraje comercial internacional con sede en Argentina, la LACI resultaría aplicable ante la falta de acuerdo de partes.
Derecho aplicable a la existencia del tribunal arbitral y sus actuaciones
Cuando las partes de un acuerdo arbitral escogen una sede arbitral, deciden resolver sus controversias sujetándose a las normas “procesales” de ese ordenamiento jurídico.
La lex arbitri define aspectos tales como las ya referidas condiciones de validez del acuerdo arbitral, la materia arbitrable, los estándares mínimos de procedimiento tendientes a garantizar el debido proceso, el grado de intervención de los tribunales judiciales sobre el arbitraje, las cualidades básicas que deben reunir los árbitros, los requisitos de validez del laudo o el modo y las causas por las cuales un laudo puede recurrirse.
La validez del acuerdo arbitral se encuentra regida por la ley elegida por las partes, y en su defecto, por la ley del país sede del arbitraje. Esta terminología denotaría que se exige siempre regulación por un derecho de origen nacional.
Derecho aplicable al fondo de la controversia
Hoy en día es generalmente aceptada en diversos tratados y convenciones internacionales la elección de un derecho neutral, o la elección de diferentes normas para regir distintos aspectos de una misma cuestión, o la elección de reglas de derecho no estatales
Art. 79.- El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y no a sus normas de conflicto de leyes.
Art. 80.- Si las partes no indican la ley aplicable, el tribunal arbitral aplicará las reglas de derecho que estime apropiadas.
Art. 81.- El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono o como amigable componedor sólo si las partes lo han autorizado expresamente a hacerlo así.
Art. 82.- En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los usos mercantiles.
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