TEORÍA DEL ESTADO

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CRISIS EN EL MODELO DE ESTRATIFICACIÓN SOCIAL, PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Representación política

La democracia representativa está caracterizada por la existencia de:

  1. Elecciones periódicas de representantes con sufragio universal, secreto e igual.
  2. Mandatos no imperativos (independencia y autonomía para tomar decisiones) e irrevocables.
  3. Independencia de la opinión pública.
  4. Libre y genuina manifestación del elector en las urnas.

Niveles de representación

  1. Representación en términos sociológicos: la elite gobernante se parezcan o no en mayor o menor medida en términos sociológicos a la población que los votó. Actualmente las elites gobernantes suelen ser elites en términos sociológicos y demográficos con respecto a la población que los eligió.
  2. Representación parlamentaria: hace referencia en cómo se traducen los votos en las bancas en el Congreso.
  3. Representación fiduciaria o de intereses: se basa en el modo en que los gobernantes representan las ideas de los votantes.

Modelos de representación política

  1. Modelo de partido de notables (Siglo XIX): el sustento es la supremacía del derecho por sobre las personas. Reemplaza a la monarquía absolutista. En el caso argentino el partido de notables fue el PAN. Son partidos de índole oligárquica.
  2. Modelo de partido de masas (Siglo XX hasta la década de 1980): surgen partidos políticos que representan los intereses de las masas de la sociedad civil como por ejemplo los obreros. El partido pasa a ser el conocido “partido burocrático de masas”. Hay una afiliación fiel por parte del electorado.
  3. Modelo de partido profesional electoral (últimas décadas del Siglo XX hasta la actualidad): el electorado es de opinión y su acento está en la resolución de problemas concretos. La ideología no es tan marcada como el partido de masas.

Crisis y metamorfosis de la representación política

La crisis de la representación política afecta principalmente a los sectores medios en su vocación política. Los sectores medios van a cristalizar en el Kirchnerismo, Pro y Coalición Cívica. El peronismo mantuvo un piso del 30 a 40% de votos, por ello se puede decir que no se vio afectado con la crisis del 2001.

La expansión del capitalismo a nivel mundial dividió a la sociedad en clases, la cual era más fácil de representar que la sociedad actual.

En las últimas décadas hubo un proceso de fragmentación y complejización social lo cual complejizó la representación política. Un ejemplo son los movimientos sociales que tienen reclamos diferentes a los de los sindicatos. Esto hace muy difícil concentrar la representación en un solo partido.

Este es un proceso que se ha dado a nivel mundial a raíz de la globalización. El cambio tecnológico, fundamentalmente en los medios de comunicación, ha cambiado la forma de hacer política y el modo de representación. La sociedad con Internet supone una revolución política y cultural. Los partidos comienzan a elaborar mensajes personalizados. La metamorfosis tiene relación con los avances tecnológicos en medios de comunicación.

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EL ESTADO DE BIENESTAR y EL ESTADO KEYNESIANO

ESTADO DE BIENESTAR

La revolución industrial significo la transición de la sociedad tradicional de base agrícola a la moderna sociedad industrial. El mercado autorregulado es inhumano: para el no existen hombre, valores morales, sentimientos sino solo mercancías.

La burguesía se desinteresa de la dirección política de las clases subalternas; ella solo quiere utilizar su fuerza de trabajo, explotarlas, no ya gobernarlas. Y exige también que el estado no corrija las leyes del mercado puesto que ve en cualquier intervención dictada por consideraciones extraeconómicas un atentado a la natural armonía de la oferta y demanda. El estado es carente de sensibilidad social.

El EB consiste en un conjunto de instituciones públicas supuestamente destinadas a elevar la calidad de vida de la fuerza de trabajo o de la población en su conjunto y a reducir las diferencias sociales ocasionadas por el funcionamiento del mercado.

Las causas que originaron al estado de bienestar fueron de índole político-social. las instituciones del EB están caracterizadas por su rigidez, ya que crean derechos garantizados jurídicamente e incorporados como derechos adquiridos en la conciencia de la población.

Revolución de las expectativas crecientes

Los grupos subalternos ya no perciben como natural e inmodificable su condición de ciudadanos de segunda o tercera categoría, ahora pretenden un estatus igual al de las clases privilegiadas.

Del mercado autorregulado al control social de la economía

La sociedad estaba caracterizada por un conflicto entre dos partes: por un lado el mercado y por otro la igualdad. El mercado exige la no intervención del estado y la igualdad por su parte, postula que el estado debe asumir la carga de eliminar todos los obstáculos que objetivamente impiden a los ciudadanos menos pudientes gozar de los derechos políticos y sociales formalmente reconocidos.

En el pasaje del capitalismo individualista al capitalismo organizado el estado ya no se limita a desempeñar las funciones de guardián de la propiedad privada y de tutor del orden público sino que, por el contrario, se hace interprete de valores como la justicia distributiva, la seguridad, el pleno empleo, que el mercado es hasta incapaz de registrar.

Hay dos fenómenos que facilitan el pasaje del estado liberal al estado asistencial: el espectacular crecimiento de la riqueza y la revolución keynesiana. La revolución keynesiana asigna al estado un papel económico central.

La política del estado de bienestar

El capitalismo individualista entra en crisis por dos razones principales, por su orgánica incapacidad de evitar las crisis económicas y por su insensibilidad frente a las exigencias de las clases sometidas.

Problemas del estado de bienestar

Es criticado por la izquierda diciendo que es un modo disfrazado para consolidar el dominio de la clase de la burguesía. Por su parte la derecha dice, del estado asistencial, que toda intervención del estado en el mercado es una amenaza a la libertad individual.

EL ESTADO KEYNESIANO

Significó una ruptura con la etapa liberal previa a la década de 1930 y una respuesta a las crisis recurrentes por ésta producidas, el EB ya había desarrollado sus instituciones antes de la Gran Depresión.  Las causas que lo originaron fueron de índole económica.

Los instrumentos típicos del EK son flexibles para poder ser utilizados anticíclicamente.

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DESCENTRALIZACIÓN

La constitución de los estados modernos trajo consigo la centralidad del poder estatal en los estados-nación.

Hoy hay una fuga de potestades de los estados hacia arriba y hacia abajo. Cuando hablamos de fuga de potestades desde el estado nacional hacia estados subnacionales, hablamos de descentralización. La transferencia de competencias debería realizarse junto con la transferencia de recursos.

Puede haber políticas descentralizadas que dependan del estado nación, como por ejemplo ANSES o AFIP. Es por eso que el federalismo y la descentralización no son sinónimos.

La descentralización está relacionada con la cercanía de quien ejecuta la política pública con respecto a quien la recibe. Es una tendencia creciente.

La descentralización es una herramienta, pero no determina el éxito o fracaso de una política pública.

Justificación de la descentralización

  1. Democratista: argumento pro democrático, busca aumentar la participación. Participación más directa y cercana de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones. Es la justificación más importante y más utilizada. El riesgo es el perjuicio generado por la demagogia
  2. Republicanista: busca la transparencia y control de gestión.
  3. Sistémica: busca una burocracia más simple que permita dar respuestas rápidas y efectivas.
  4. Subsidiaridad: tiene por objeto garantizar que el proceso de toma de decisiones se desarrolle del modo más cercano posible al ciudadano. Todo lo que pueda hacerse de manera descentralizada no hay necesidad de hacerlo de manera centralizada.

LA DESCENTRALIZACIÓN EN PERÚ

Perú es un Estado unitario, descentralizado y democrático. Su territorio, al igual que su gobierno, está dividido en tres niveles: nacional, regional y local. La principal problemática es la dificultad por alcanzar una descentralización real, ya que en la realidad se aprecia una excesiva centralización, tanto en la toma de decisiones como en la disponibilidad de recursos.

La ciudad de Lima tiene una enorme importancia, ya que un tercio de la población reside allí. Ante esta situación, la Constitución Nacional intenta encuentra como posible solución la descentralización como política obligatoria, permanente y progresiva.

La descentralización busca acercar el Estado al ciudadano. Los gobiernos locales deben tomar sus decisiones incluyendo a la población. Sin embargo tienen serias limitaciones, principalmente presupuestarias, ya que en el año 2018, el 73% del presupuesto fue administrado por el Gobierno Nacional. De esta forma la descentralización se ha convertido solamente en un anhelo.

Con respecto a las normas que asignan competencias, rige el principio de residualidad, lo cual implica que las competencias no señaladas corresponden al nivel nacional. Ante conflictos, el órgano competente para la resolución de los mismos es el Tribunal Constitucional.

El caso Conga, más conocido como “Oro o Agua”, es un caso de un conflicto en relación a un proyecto minero que pretendía eliminar unas lagunas que servían de sustento para una población local, fue dirimido por el Tribunal Constitucional en contra del gobierno local que, en consonancia con los pedidos de los habitantes locales, trataba de impedir que dicho proyecto se concretara. Esto provocó el reclamo de la ciudadanía y actualmente el proyecto se encuentra en suspenso.

El ejemplo anterior nos muestra las dificultades con las que se encuentra Perú para concretar la tan ansiada descentralización. Aquel sueño que era la descentralización, se ha transformado lentamente en una pesadilla.

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EL ESTADO NEOLIBERAL

Etapa fundacional

Fue en 1947 aproximadamente y su principal exponente fue Milton Friedman. Su tesis básica es que el mercado constituye el mejor instrumento, el más eficaz para la asignación de recursos y la satisfacción de necesidades. Un mecanismo de autorregulación que conduciría al optimo social, y que, por ello, resultaría intrínsecamente superior. Exalta las virtudes de un estado mínimo e impugno vivamente al estado de bienestar.

El neoliberalismo planteo una agenda de políticas con cuatro ideas-fuerza clave:

  1. Promoción de un máximum de crecimiento económico como objetivo primario.
  2. Aumento de la tasa de ganancia del capital privado.
  3. Reducción de os costos salariales.
  4. Contención del gasto público social.

Etapa estatal: primera fase

A fines de los 70 el neoliberalismo inicio su etapa estatal. En los 80 el mercado mundial pasó a ser considerado como principal mecanismo de asignación de recursos.

El resultado fue una descomunal redefinición de poder entre el capital y el trabajo. Surgió además un proceso de reorganización ideológica y se conformó un ensamble del ideario neoliberal con valores democráticos típicamente neoconservadores. Se desarrollo una firme voluntad internacionalista de estirpe neoconservadora.

La propagación mundial del neoliberalismo fue incitada por aparatos estatales, sobre todo de estados unidos y también por medio de instituciones económico-financieras internacionales. Sobresale el papel adquirido por el FMI y el BM. Es por ello que la globalización neoliberal responde a intereses nacionales específicos de dichos estados.

Un instrumento crítico es el condicionamiento de políticas. Hay una injerencia en las cuestiones internas de los países deudores.

El aggiornamiento neoliberal: segunda fase

Fue lanzado por el BM en los 90. Responde a un temor a:

  1. Erosión del consenso social mínimo necesario
  2. Generalización de conflictos distributivos
  3. Aparición de alternativas o movimientos anti-reforma

Desde inicio de los 90 el FMI admite que los ajustes suelen provocar efectos desfavorables en los pobres y, en general, en los trabajadores. No obstante también asegura que se trata de resultados momentáneos, ineludiblemente transitorios. Por lo tanto, en el mediano plazo, las reformas de mercado producirían una merma en la pobreza. El retroceso social constituye un impacto negativo de largo plazo, no transitorio. Es un efecto estructural atribuible e inherente al neoliberalismo.

La expansión de la pobreza durante los 80 y 90 ha sido producto de un fuerte e incesante incremento de la desigualdad. De ahí que el foco de una visión alternativa al neoliberalismo sea el combate a la desigualdad.

El aggiornamiento revalorizo el papel del estado, y por ende una mayor intervención publica con fines distributivo, pero ala vez aboga por que dicha intervención sea amigable con los mercados.

El neoliberalismo tiende a la desregulación del mercado de trabajo y a una flexibilización profunda, presentada como vía regia para la creación de empleo. No obstante el resultado central es otro:

  1. Abatimiento del costo de la fuerza de trabajo
  2. Proliferación de formas precarias de relación salarial

La focalización alude a que las prestaciones sociales provistas por el estado procedan a una selección y reducción de los destinatarios, a fin de acotar el gasto público.

Reforma de los sistemas de educación: prioriza la educación básica por sobre la universitaria.

Reforma del sistema de salud prioriza los cuidados básicos por sobre la medicina especializada.

Surgen los programas compensatorios como la creación de empleos públicos temporales, provisión de servicios e infraestructuras, capacitación de mano de obra y esquemas de crédito.

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GÉNERO Y TEORÍA DEL DERECHO

ROBIN WEST

Si al hablar de “seres humanos” los teóricos del derecho aluden tanto a mujeres como a hombres entonces la “tesis de la separación” es claramente falsa. Si por el contrario, por seres humanos quieren señalar a aquellos para quienes la tesis de la separación es cierta, entonces las mujeres no son seres humanos.

Teoría masculina del derecho: Tesis de la separación

La teoría legal del liberalismo y la teoría legal crítica proveen dos descripciones fenomenológicas radicalmente divergentes acerca de la típica experiencia masculina de la inevitabilidad de la separación del yo del resto de los individuos de la especie humana y, de hecho, del resto del mundo natural.

Los teóricos legales del liberalismo describen una vida interior animada por la libertad y la autonomía con respecto al otro y amenazada por el peligro de la aniquilación por parte de él. En contraste, los teóricos críticos del derecho cuentan una historia de vidas interiores dominadas por sentimientos de alienación y aislamiento con respecto al otro y animada por la posibilidad de asociación y comunidad con él.

Teoría feminista del derecho: Tesis de la conexión

De acuerdo con las feministas culturales la diferencia esencial entre hombres y mujeres es que las mujeres crían niños y los hombres no. Según las feministas radicales la diferencia esencial es que las mujeres son aquellas de quienes el sexo es arrebatado. Las feministas culturales parecen u poco más moderadas y parecen celebrar muchas de las mismas características femeninas que la cultura tradicional ha celebrado de forma estereotipada.

Las mujeres están real o potencialmente conectadas a otra vida humana. Los hombres no.

De acuerdo con los relatos de las feministas culturales acerca de la subjetividad de la mujer, las mujeres valoran la intimidad, desarrollan una capacidad de sustentar la vida y una ética del cuidado por el otro con el que están conectadas, así como aprenden a temer la separación respecto a él.

Según el feminismo radical, la conexión de las mujeres con el otro es por encima de todo un acto de invasión y de intrusión: el potencial de conexión material de las mujeres invita a la invasión de la integridad física de sus cuerpos y a la intrusión en la integridad existencial de sus vidas. Aunque es posible que las mujeres valoren oficialmente la intimidad de la conexión, de manera no oficial temen la intrusión que esta inevitablemente acarrea y anhelan la individualización e independencia que la liberación de ese estado de conexión permitiría.

El feminismo y la biología

La biología no determina la cultura ni tampoco la cultura determina la biología. El feminismo rechaza las teorías biologicistas. Hay diferencias biológicas pero esas diferencias no son determinantes. Es determinante la variable social.

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DERECHO A LA SALUD

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.

El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud.

El concepto del “más alto nivel posible de salud”, a que se hace referencia tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado. Existen varios aspectos que no pueden abordarse únicamente desde el punto de vista de la relación entre el Estado y los individuos; en particular, un Estado no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano. Así, los factores genéticos, la propensión individual a una afección y la adopción de estilos de vida malsanos o arriesgados suelen desempeñar un papel importante en lo que respecta a la salud de la persona. Por lo tanto, el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud.

El derecho a la salud es un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. Otro aspecto importante es la participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los planos comunitario, nacional e internacional.

Elementos esenciales del derecho a la salud

  1. Disponibilidad. Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas.
  2. Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
    • No discriminación
    • Accesibilidad física
    • Accesibilidad económica
    • Acceso a la información
  3. Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.
  4. Calidad. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

DERECHO A LA EDUCACIÓN

El derecho a la educación es de vital importancia. Se ha clasificado de distinta manera como derecho económico, derecho social y derecho cultural. Es, todos esos derechos al mismo tiempo. También, de muchas formas, es un derecho civil y un derecho político, ya que se sitúa en el centro de la realización plena y eficaz de esos derechos. A este respecto, el derecho a la educación es el epítome de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos.

El elemento de obligatoriedad sirve para destacar el hecho de que ni los padres ni los tutores, ni el Estado, tienen derecho a tratar como optativa la decisión de si el niño debería tener acceso a la enseñanza primaria. Análogamente, la prohibición de la discriminación por motivo de sexo en el acceso a la educación queda puesta más de relieve por esta exigencia.

El derecho se formula de manera expresa para asegurar la disponibilidad de enseñanza primaria gratuita para el niño, los padres o los tutores. Los derechos de matrícula impuestos por el Gobierno, las autoridades locales o la escuela, así como otros costos directos, son desincentivos del disfrute del derecho que pueden poner en peligro su realización.

El derecho a recibir educación

La educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener las siguientes cuatro características interrelacionadas:

  1. Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte.
  2. Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación. No deben existir barreras físicas. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente:
    1. No discriminación.
    2. Accesibilidad material.
    3. Accesibilidad económica.
  3. Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables para los estudiantes. Tiene una variable de calidad mínima exigible.
  4. Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.

DERECHO A LA SALUD

La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.

El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud.

El concepto del “más alto nivel posible de salud”, a que se hace referencia tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado. Existen varios aspectos que no pueden abordarse únicamente desde el punto de vista de la relación entre el Estado y los individuos; en particular, un Estado no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano. Así, los factores genéticos, la propensión individual a una afección y la adopción de estilos de vida malsanos o arriesgados suelen desempeñar un papel importante en lo que respecta a la salud de la persona. Por lo tanto, el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud.

El derecho a la salud es un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. Otro aspecto importante es la participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los planos comunitario, nacional e internacional.

Elementos esenciales del derecho a la salud

  1. Disponibilidad. Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas.
  2. Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
    • No discriminación
    • Accesibilidad física
    • Accesibilidad económica
    • Acceso a la información
  3. Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.
  4. Calidad. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.

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DERECHOS POLÍTICOS

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

DERECHOS POLÍTICOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

CONSTITUCIÓN NACIONAL – Artículo 37: Derechos Políticos

Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

CONSTITUCIÓN NACIONAL – Artículo 38: Partidos Políticos

Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.

El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.

Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

DERECHOS POLÍTICOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – Artículo 23. Derechos políticos

  1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
    1. Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
    2. Votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
    3. Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Derechos políticos en una sociedad democrática

Los derechos políticos consagrados en la Convención Americana propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos expresan libremente su voluntad y ejercen el derecho a la participación política. Este derecho implica que los ciudadanos pueden decidir directamente y elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán en la toma de decisiones de los asuntos públicos.

La participación política mediante el ejercicio del derecho a ser elegido supone que los ciudadanos puedan postularse como candidatos en condiciones de igualdad y que puedan ocupar los cargos públicos sujetos a elección si logran obtener la cantidad de votos necesarios para ello.

El derecho y la oportunidad de votar y de ser elegido consagrados por la Convención Americana se ejerce regularmente en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Más allá de estas características del proceso electoral (elecciones periódicas y auténticas) y de los principios del sufragio (universal, igual, secreto, que refleje la libre expresión de la voluntad popular), la Convención Americana no establece una modalidad específica o un sistema electoral particular mediante el cual los derechos a votar y ser elegido deben ser ejercidos. La Convención se limita a establecer determinados estándares dentro de los cuales los Estados legítimamente pueden y deben regular los derechos políticos, siempre y cuando dicha reglamentación cumpla con los requisitos de legalidad, esté dirigida a cumplir con una finalidad legítima, sea necesaria y proporcional; esto es, sea razonable de acuerdo a los principios de la democracia representativa.

Interpretación del artículo 23 por parte de la Corte IDH

La disposición que señala las causales por las cuales se puede restringir el uso de los derechos del párrafo tiene como propósito único evitar la posibilidad de discriminación contra individuos en el ejercicio de sus derechos políticos. Para que los derechos políticos puedan ser ejercidos, la ley necesariamente tiene que establecer regulaciones que van más allá de aquellas que se relacionan con ciertos límites del Estado para restringir esos derechos. Los Estados deben organizar los sistemas electorales y establecer un complejo número de condiciones y formalidades para que sea posible el ejercicio del derecho a votar y ser votado.

Existe una obligación de no limitar, de forma excesiva, que los candidatos sean miembros de partidos o pertenezcan a determinados partidos para ejercer estos derechos, pero, no hay ninguna obligación de establecer un sistema electoral específico.

La restricción de los derechos políticos

Salvo algunos derechos que no pueden ser restringidos bajo ninguna circunstancia, los derechos humanos no son absolutos. Para analizar las restricciones es necesario estudiarlas en base a los siguientes aspectos:

  1. Legalidad de la medida restrictiva: Las condiciones y circunstancias generales que autorizan una restricción al ejercicio de un derecho humano determinado deben estar claramente establecidas por ley.
  2. Finalidad de la medida restrictiva: La causa que se invoque para justificar la restricción debe ser relacionada con aquellas permitidas por la Convención Americana. El establecimiento de partidos políticos tiene por finalidad organizar el proceso electoral y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público en condiciones de igualdad y de manera eficaz.
  3. Necesidad en una sociedad democrática y proporcionalidad de la medida restrictiva: Con el fin de evaluar si la medida restrictiva bajo examen cumple con este último requisito la Corte debe valorar si la misma:
    1. Satisface una necesidad social imperiosa: La necesidad de crear y fortalecer el sistema de partidos como respuesta a una realidad histórica y política; la necesidad de organizar de manera eficaz el proceso electoral en una sociedad de millones de electores, en las que todos tendrían el mismo derecho a ser elegidos; la necesidad de un sistema de financiamiento predominantemente público, para asegurar el desarrollo de elecciones auténticas y libres, en igualdad de condiciones; y la necesidad de fiscalizar eficientemente los fondos utilizados en las elecciones. Todas ellas responden a un interés público imperativo.
    2. Es la que restringe en menor grado el derecho protegido: Ninguno de los dos sistemas, el de nominación exclusiva por parte de partidos políticos y el que permite candidaturas independientes, resulta en sí mismo más o menos restrictivo que el otro en términos de regular el derecho a ser elegido.
    3. Se ajusta estrechamente al logro del objetivo legítimo: Ambos sistemas, uno construido sobre la base exclusivamente de partidos políticos, y otro que admite también candidaturas independientes, pueden ser compatibles con la Convención y, por lo tanto, la decisión de cuál sistema escoger está en las manos de la definición política que haga el Estado.

Para la categoría de presidente es necesario pertenecer a un Partido Político, no hay afectación al principio de igualdad


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LIBERTAD DE EXPRESIÓN

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

La LIBERTAD DE EXPRESIÓN en la Constitución Nacional Argentina

Art. 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Art. 32: El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

La LIBERTAD DE EXPRESIÓN en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

CADH – Artículo 13. Libertad de pensamiento y de expresión

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
    1. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
    1. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
  3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
  4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
  5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Interpretación de la Corte IDH

La libertad de expresión dos dimensiones:

  1. Dimensión individual: implica que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo. Derecho a buscar, recibir y difundir.
  2. Dimensión social: implica un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno

Sobre la primera dimensión, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. En este sentido, la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.

Con respecto a la segunda dimensión del derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención, la social, es menester señalar que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todas a conocer opiniones, relatos y noticias.

La Corte considera que ambas dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas en forma simultánea. Hay una fuerte vinculación entre libertad de expresión y democracia.

Los medios de comunicación

Sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas.

Restricciones a la libertad de expresión

Para que la responsabilidad ulterior pueda establecerse válidamente, según la Convención, es preciso que se reúnan varios requisitos, a saber:

  1. La existencia de causales de responsabilidad previamente establecidas,
  2. La definición expresa y taxativa de esas causales por la ley,
  3. La legitimidad de los fines perseguidos al establecerlas, y
  4. Que esas causales de responsabilidad sean “necesarias para asegurar” los mencionados fines.

Colegiación de los periodistas

El concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto.

Las razones de orden público que son válidas para justificar la colegiación obligatoria de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo, pues conducen a limitar de modo permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención, lo cual infringe principios primarios del orden público democrático sobre el que ella misma se fundamenta.

No se puede colegiar obligatoriamente porque no se puede reglamentar el pensamiento y la expresión.

Derecho de rectificación o respuesta

El país debe garantizar el derecho a réplica como sea. Se puede garantizar por decreto, ordenanza, y de cualquier otra forma legal que lo permita.

Leyes formales son aquellas dictadas por los órganos legislativos.

Leyes materiales son cualquier norma dictada por cualquier poder.

Para garantizarme el derecho basta cualquier forma normativa, pero para limitar un derecho fundamental se necesita una ley formal.

OG 11 – COMITÉ DE DD HH

Toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estarán prohibidas por la ley. En opinión del Comité, estas prohibiciones, necesarias, son plenamente compatibles con el derecho a la libertad de expresión, cuyo ejercicio implica deberes y responsabilidades especiales.

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