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La democracia representativa está
caracterizada por la existencia de:
Elecciones
periódicas de representantes con sufragio universal, secreto e igual.
Mandatos
no imperativos (independencia y autonomía para tomar decisiones) e
irrevocables.
Independencia
de la opinión pública.
Libre
y genuina manifestación del elector en las urnas.
Niveles de representación
Representación en términos sociológicos:
la elite gobernante se parezcan o no en mayor o menor medida en términos
sociológicos a la población que los votó. Actualmente las elites gobernantes
suelen ser elites en términos sociológicos y demográficos con respecto a la
población que los eligió.
Representación parlamentaria: hace
referencia en cómo se traducen los votos en las bancas en el Congreso.
Representación fiduciaria o de intereses:
se basa en el modo en que los gobernantes representan las ideas de los
votantes.
Modelos de representación política
Modelo de partido de notables (Siglo
XIX): el sustento es la supremacía del derecho por sobre las personas.
Reemplaza a la monarquía absolutista. En el caso argentino el partido de
notables fue el PAN. Son partidos de índole oligárquica.
Modelo de partido de masas (Siglo XX
hasta la década de 1980): surgen partidos políticos que representan los
intereses de las masas de la sociedad civil como por ejemplo los obreros. El
partido pasa a ser el conocido “partido burocrático de masas”. Hay una
afiliación fiel por parte del electorado.
Modelo de partido profesional electoral (últimas
décadas del Siglo XX hasta la actualidad): el electorado es de opinión y su
acento está en la resolución de problemas concretos. La ideología no es tan
marcada como el partido de masas.
Crisis y metamorfosis de la representación política
La crisis de la representación
política afecta principalmente a los sectores medios en su vocación política. Los
sectores medios van a cristalizar en el Kirchnerismo, Pro y Coalición Cívica.
El peronismo mantuvo un piso del 30 a 40% de votos, por ello se puede decir que
no se vio afectado con la crisis del 2001.
La expansión del capitalismo a
nivel mundial dividió a la sociedad en clases, la cual era más fácil de
representar que la sociedad actual.
En las últimas décadas hubo un
proceso de fragmentación y complejización social lo cual complejizó la
representación política. Un ejemplo son los movimientos sociales que tienen
reclamos diferentes a los de los sindicatos. Esto hace muy difícil concentrar
la representación en un solo partido.
Este es un proceso que se ha dado a nivel mundial a raíz de la globalización. El cambio tecnológico, fundamentalmente en los medios de comunicación, ha cambiado la forma de hacer política y el modo de representación. La sociedad con Internet supone una revolución política y cultural. Los partidos comienzan a elaborar mensajes personalizados. La metamorfosis tiene relación con los avances tecnológicos en medios de comunicación.
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La revolución industrial
significo la transición de la sociedad tradicional de base agrícola a la
moderna sociedad industrial. El mercado autorregulado es inhumano: para el no existen
hombre, valores morales, sentimientos sino solo mercancías.
La burguesía se desinteresa de la
dirección política de las clases subalternas; ella solo quiere utilizar su
fuerza de trabajo, explotarlas, no ya gobernarlas. Y exige también que el estado
no corrija las leyes del mercado puesto que ve en cualquier intervención
dictada por consideraciones extraeconómicas un atentado a la natural armonía de
la oferta y demanda. El estado es carente de sensibilidad social.
El EB consiste en un conjunto de
instituciones públicas supuestamente destinadas a elevar la calidad de vida de
la fuerza de trabajo o de la población en su conjunto y a reducir las
diferencias sociales ocasionadas por el funcionamiento del mercado.
Las causas que originaron al
estado de bienestar fueron de índole político-social. las instituciones del EB
están caracterizadas por su rigidez, ya que crean derechos garantizados jurídicamente
e incorporados como derechos adquiridos en la conciencia de la población.
Revolución de las expectativas crecientes
Los grupos subalternos ya no
perciben como natural e inmodificable su condición de ciudadanos de segunda o
tercera categoría, ahora pretenden un estatus igual al de las clases
privilegiadas.
Del mercado autorregulado al control social de la economía
La sociedad estaba caracterizada
por un conflicto entre dos partes: por un lado el mercado y por otro la
igualdad. El mercado exige la no intervención del estado y la igualdad por su
parte, postula que el estado debe asumir la carga de eliminar todos los
obstáculos que objetivamente impiden a los ciudadanos menos pudientes gozar de
los derechos políticos y sociales formalmente reconocidos.
En el pasaje del capitalismo
individualista al capitalismo organizado el estado ya no se limita a desempeñar
las funciones de guardián de la propiedad privada y de tutor del orden público
sino que, por el contrario, se hace interprete de valores como la justicia
distributiva, la seguridad, el pleno empleo, que el mercado es hasta incapaz de
registrar.
Hay dos fenómenos que facilitan
el pasaje del estado liberal al estado asistencial: el espectacular crecimiento
de la riqueza y la revolución keynesiana. La revolución keynesiana asigna al
estado un papel económico central.
La política del estado de bienestar
El capitalismo individualista
entra en crisis por dos razones principales, por su orgánica incapacidad de
evitar las crisis económicas y por su insensibilidad frente a las exigencias de
las clases sometidas.
Problemas del estado de bienestar
Es criticado por la izquierda
diciendo que es un modo disfrazado para consolidar el dominio de la clase de la
burguesía. Por su parte la derecha dice, del estado asistencial, que toda
intervención del estado en el mercado es una amenaza a la libertad individual.
EL ESTADO KEYNESIANO
Significó una ruptura con la
etapa liberal previa a la década de 1930 y una respuesta a las crisis
recurrentes por ésta producidas, el EB ya había desarrollado sus instituciones
antes de la Gran Depresión. Las causas
que lo originaron fueron de índole económica.
Los instrumentos típicos del EK son flexibles para poder ser utilizados anticíclicamente.
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La constitución de los estados
modernos trajo consigo la centralidad del poder estatal en los estados-nación.
Hoy hay una fuga de potestades de
los estados hacia arriba y hacia abajo. Cuando hablamos de fuga de potestades
desde el estado nacional hacia estados subnacionales, hablamos de
descentralización. La transferencia de competencias debería realizarse junto
con la transferencia de recursos.
Puede haber políticas
descentralizadas que dependan del estado nación, como por ejemplo ANSES o AFIP.
Es por eso que el federalismo y la descentralización no son sinónimos.
La descentralización está
relacionada con la cercanía de quien ejecuta la política pública con respecto a
quien la recibe. Es una tendencia creciente.
La descentralización es una
herramienta, pero no determina el éxito o fracaso de una política pública.
Justificación de la descentralización
Democratista: argumento pro
democrático, busca aumentar la participación. Participación más directa y
cercana de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones. Es la
justificación más importante y más utilizada. El riesgo es el perjuicio
generado por la demagogia
Republicanista: busca la transparencia
y control de gestión.
Sistémica: busca una burocracia más simple
que permita dar respuestas rápidas y efectivas.
Subsidiaridad: tiene por objeto
garantizar que el proceso de toma de decisiones se desarrolle del modo más
cercano posible al ciudadano. Todo lo que pueda hacerse de manera
descentralizada no hay necesidad de hacerlo de manera centralizada.
LA DESCENTRALIZACIÓN EN PERÚ
Perú es un Estado unitario, descentralizado y democrático. Su territorio, al igual que su gobierno, está dividido en tres niveles: nacional, regional y local. La principal problemática es la dificultad por alcanzar una descentralización real, ya que en la realidad se aprecia una excesiva centralización, tanto en la toma de decisiones como en la disponibilidad de recursos.
La ciudad de Lima
tiene una enorme importancia, ya que un tercio de la población reside allí.
Ante esta situación, la Constitución Nacional intenta encuentra como posible
solución la descentralización como política obligatoria, permanente y
progresiva.
La
descentralización busca acercar el Estado al ciudadano. Los gobiernos locales deben
tomar sus decisiones incluyendo a la población. Sin embargo tienen serias
limitaciones, principalmente presupuestarias, ya que en el año 2018, el 73% del
presupuesto fue administrado por el Gobierno Nacional. De esta forma la
descentralización se ha convertido solamente en un anhelo.
Con respecto a las
normas que asignan competencias, rige el principio de residualidad, lo cual
implica que las competencias no señaladas corresponden al nivel nacional. Ante
conflictos, el órgano competente para la resolución de los mismos es el
Tribunal Constitucional.
El caso Conga, más conocido como “Oro o Agua”, es un caso de un conflicto en relación a un proyecto minero que pretendía eliminar unas lagunas que servían de sustento para una población local, fue dirimido por el Tribunal Constitucional en contra del gobierno local que, en consonancia con los pedidos de los habitantes locales, trataba de impedir que dicho proyecto se concretara. Esto provocó el reclamo de la ciudadanía y actualmente el proyecto se encuentra en suspenso.
El ejemplo anterior nos muestra las dificultades con las que se encuentra Perú para concretar la tan ansiada descentralización. Aquel sueño que era la descentralización, se ha transformado lentamente en una pesadilla.
Fue en 1947 aproximadamente y su
principal exponente fue Milton Friedman. Su tesis básica es que el mercado
constituye el mejor instrumento, el más eficaz para la asignación de recursos y
la satisfacción de necesidades. Un mecanismo de autorregulación que conduciría
al optimo social, y que, por ello, resultaría intrínsecamente superior. Exalta
las virtudes de un estado mínimo e impugno vivamente al estado de bienestar.
El neoliberalismo planteo una
agenda de políticas con cuatro ideas-fuerza clave:
Promoción
de un máximum de crecimiento económico como objetivo primario.
Aumento
de la tasa de ganancia del capital privado.
Reducción
de os costos salariales.
Contención
del gasto público social.
Etapa estatal: primera fase
A fines de los 70 el
neoliberalismo inicio su etapa estatal. En los 80 el mercado mundial pasó a ser
considerado como principal mecanismo de asignación de recursos.
El resultado fue una descomunal redefinición
de poder entre el capital y el trabajo. Surgió además un proceso de
reorganización ideológica y se conformó un ensamble del ideario neoliberal con
valores democráticos típicamente neoconservadores. Se desarrollo una firme
voluntad internacionalista de estirpe neoconservadora.
La propagación mundial del
neoliberalismo fue incitada por aparatos estatales, sobre todo de estados
unidos y también por medio de instituciones económico-financieras
internacionales. Sobresale el papel adquirido por el FMI y el BM. Es por ello
que la globalización neoliberal responde a intereses nacionales específicos de
dichos estados.
Un instrumento crítico es el
condicionamiento de políticas. Hay una injerencia en las cuestiones internas de
los países deudores.
El aggiornamiento neoliberal: segunda fase
Fue lanzado por el BM en los 90.
Responde a un temor a:
Erosión
del consenso social mínimo necesario
Generalización
de conflictos distributivos
Aparición
de alternativas o movimientos anti-reforma
Desde inicio de los 90 el FMI
admite que los ajustes suelen provocar efectos desfavorables en los pobres y,
en general, en los trabajadores. No obstante también asegura que se trata de
resultados momentáneos, ineludiblemente transitorios. Por lo tanto, en el
mediano plazo, las reformas de mercado producirían una merma en la pobreza. El
retroceso social constituye un impacto negativo de largo plazo, no transitorio.
Es un efecto estructural atribuible e inherente al neoliberalismo.
La expansión de la pobreza durante
los 80 y 90 ha sido producto de un fuerte e incesante incremento de la
desigualdad. De ahí que el foco de una visión alternativa al neoliberalismo sea
el combate a la desigualdad.
El aggiornamiento revalorizo el
papel del estado, y por ende una mayor intervención publica con fines
distributivo, pero ala vez aboga por que dicha intervención sea amigable con
los mercados.
El neoliberalismo tiende a la
desregulación del mercado de trabajo y a una flexibilización profunda,
presentada como vía regia para la creación de empleo. No obstante el resultado
central es otro:
Abatimiento
del costo de la fuerza de trabajo
Proliferación
de formas precarias de relación salarial
La focalización alude a que las
prestaciones sociales provistas por el estado procedan a una selección y
reducción de los destinatarios, a fin de acotar el gasto público.
Reforma de los sistemas de
educación: prioriza la educación básica por sobre la universitaria.
Reforma del sistema de salud
prioriza los cuidados básicos por sobre la medicina especializada.
Surgen los programas compensatorios como la creación de empleos públicos temporales, provisión de servicios e infraestructuras, capacitación de mano de obra y esquemas de crédito.
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Si al hablar de “seres humanos”
los teóricos del derecho aluden tanto a mujeres como a hombres entonces la
“tesis de la separación” es claramente falsa. Si por el contrario, por seres
humanos quieren señalar a aquellos para quienes la tesis de la separación es
cierta, entonces las mujeres no son seres humanos.
Teoría masculina del derecho: Tesis de la separación
La teoría legal del liberalismo y
la teoría legal crítica proveen dos descripciones fenomenológicas radicalmente divergentes
acerca de la típica experiencia masculina de la inevitabilidad de la separación
del yo del resto de los individuos de la especie humana y, de hecho, del resto
del mundo natural.
Los teóricos legales del
liberalismo describen una vida interior animada por la libertad y la autonomía
con respecto al otro y amenazada por el peligro de la aniquilación por parte de
él. En contraste, los teóricos críticos del derecho cuentan una historia de
vidas interiores dominadas por sentimientos de alienación y aislamiento con
respecto al otro y animada por la posibilidad de asociación y comunidad con él.
Teoría feminista del derecho: Tesis de la conexión
De acuerdo con las feministas
culturales la diferencia esencial entre hombres y mujeres es que las mujeres crían
niños y los hombres no. Según las feministas radicales la diferencia esencial
es que las mujeres son aquellas de quienes el sexo es arrebatado. Las
feministas culturales parecen u poco más moderadas y parecen celebrar muchas de
las mismas características femeninas que la cultura tradicional ha celebrado de
forma estereotipada.
Las mujeres están real o
potencialmente conectadas a otra vida humana. Los hombres no.
De acuerdo con los relatos de las
feministas culturales acerca de la subjetividad de la mujer, las mujeres
valoran la intimidad, desarrollan una capacidad de sustentar la vida y una
ética del cuidado por el otro con el que están conectadas, así como aprenden a
temer la separación respecto a él.
Según el feminismo radical, la
conexión de las mujeres con el otro es por encima de todo un acto de invasión y
de intrusión: el potencial de conexión material de las mujeres invita a la
invasión de la integridad física de sus cuerpos y a la intrusión en la
integridad existencial de sus vidas. Aunque es posible que las mujeres valoren
oficialmente la intimidad de la conexión, de manera no oficial temen la
intrusión que esta inevitablemente acarrea y anhelan la individualización e
independencia que la liberación de ese estado de conexión permitiría.
El feminismo y la biología
La biología no determina la cultura ni tampoco la cultura determina la biología. El feminismo rechaza las teorías biologicistas. Hay diferencias biológicas pero esas diferencias no son determinantes. Es determinante la variable social.
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La salud es un derecho humano
fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos.
Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
que le permita vivir dignamente.
El derecho a la salud no debe
entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña
libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su
salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho
a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a
tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los
derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a
las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de
salud.
El concepto del “más alto
nivel posible de salud”, a que se hace referencia tiene en cuenta tanto
las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los
recursos con que cuenta el Estado. Existen varios aspectos que no pueden
abordarse únicamente desde el punto de vista de la relación entre el Estado y los
individuos; en particular, un Estado no puede garantizar la buena salud ni
puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del
ser humano. Así, los factores genéticos, la propensión individual a una
afección y la adopción de estilos de vida malsanos o arriesgados suelen
desempeñar un papel importante en lo que respecta a la salud de la persona. Por
lo tanto, el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de
toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para
alcanzar el más alto nivel posible de salud.
El derecho a la salud es un
derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada
sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso
al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro
adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada,
condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e
información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud
sexual y reproductiva. Otro aspecto importante es la participación de la
población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones
relacionadas con la salud en los planos comunitario, nacional e internacional.
Elementos esenciales del derecho a la salud
Disponibilidad. Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas.
Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
No discriminación
Accesibilidad física
Accesibilidad económica
Acceso a la información
Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.
Calidad. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.
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El derecho a la educación es de
vital importancia. Se ha clasificado de distinta manera como derecho económico,
derecho social y derecho cultural. Es, todos esos derechos al mismo tiempo.
También, de muchas formas, es un derecho civil y un derecho político, ya que se
sitúa en el centro de la realización plena y eficaz de esos derechos. A este
respecto, el derecho a la educación es el epítome de la indivisibilidad y la
interdependencia de todos los derechos humanos.
El elemento de obligatoriedad
sirve para destacar el hecho de que ni los padres ni los tutores, ni el Estado,
tienen derecho a tratar como optativa la decisión de si el niño debería tener
acceso a la enseñanza primaria. Análogamente, la prohibición de la
discriminación por motivo de sexo en el acceso a la educación queda puesta más
de relieve por esta exigencia.
El derecho se formula de manera
expresa para asegurar la disponibilidad de enseñanza primaria gratuita para el
niño, los padres o los tutores. Los derechos de matrícula impuestos por el
Gobierno, las autoridades locales o la escuela, así como otros costos directos,
son desincentivos del disfrute del derecho que pueden poner en peligro su
realización.
El derecho a recibir educación
La educación en todas sus formas
y en todos los niveles debe tener las siguientes cuatro características
interrelacionadas:
Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte.
Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación. No deben existir barreras físicas. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente:
No discriminación.
Accesibilidad material.
Accesibilidad económica.
Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables para los estudiantes. Tiene una variable de calidad mínima exigible.
Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.
DERECHO A LA SALUD
La salud es un derecho humano
fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos.
Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
que le permita vivir dignamente.
El derecho a la salud no debe
entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña
libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su
salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho
a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a
tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los
derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a
las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de
salud.
El concepto del “más alto
nivel posible de salud”, a que se hace referencia tiene en cuenta tanto
las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los
recursos con que cuenta el Estado. Existen varios aspectos que no pueden
abordarse únicamente desde el punto de vista de la relación entre el Estado y los
individuos; en particular, un Estado no puede garantizar la buena salud ni
puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del
ser humano. Así, los factores genéticos, la propensión individual a una
afección y la adopción de estilos de vida malsanos o arriesgados suelen
desempeñar un papel importante en lo que respecta a la salud de la persona. Por
lo tanto, el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de
toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para
alcanzar el más alto nivel posible de salud.
El derecho a la salud es un
derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada
sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso
al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro
adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada,
condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e
información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud
sexual y reproductiva. Otro aspecto importante es la participación de la
población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones
relacionadas con la salud en los planos comunitario, nacional e internacional.
Elementos esenciales del derecho a la salud
Disponibilidad. Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas.
Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
No discriminación
Accesibilidad física
Accesibilidad económica
Acceso a la información
Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.
Calidad. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.
CONSTITUCIÓN NACIONAL – Artículo 37: Derechos Políticos
Esta Constitución garantiza el
pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la
soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es
universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades
entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se
garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y
en el régimen electoral.
CONSTITUCIÓN NACIONAL – Artículo 38: Partidos Políticos
Los partidos políticos son
instituciones fundamentales del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus
actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza
su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las
minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos
electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al
sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus
dirigentes.
Los partidos políticos deberán
dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
DERECHOS POLÍTICOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – Artículo 23. Derechos políticos
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
Votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Derechos políticos en una sociedad democrática
Los derechos políticos
consagrados en la Convención Americana propician el fortalecimiento de la
democracia y el pluralismo político. El derecho al voto es uno de los elementos
esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los
ciudadanos expresan libremente su voluntad y ejercen el derecho a la
participación política. Este derecho implica que los ciudadanos pueden decidir
directamente y elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los
representarán en la toma de decisiones de los asuntos públicos.
La participación política
mediante el ejercicio del derecho a ser elegido supone que los ciudadanos
puedan postularse como candidatos en condiciones de igualdad y que puedan
ocupar los cargos públicos sujetos a elección si logran obtener la cantidad de
votos necesarios para ello.
El derecho y la oportunidad de
votar y de ser elegido consagrados por la Convención Americana se ejerce
regularmente en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la
voluntad de los electores. Más allá de estas características del proceso
electoral (elecciones periódicas y auténticas) y de los principios del sufragio
(universal, igual, secreto, que refleje la libre expresión de la voluntad
popular), la Convención Americana no establece una modalidad específica o un
sistema electoral particular mediante el cual los derechos a votar y ser
elegido deben ser ejercidos. La Convención se limita a establecer determinados
estándares dentro de los cuales los Estados legítimamente pueden y deben
regular los derechos políticos, siempre y cuando dicha reglamentación cumpla
con los requisitos de legalidad, esté dirigida a cumplir con una finalidad
legítima, sea necesaria y proporcional; esto es, sea razonable de acuerdo a los
principios de la democracia representativa.
Interpretación del artículo 23 por parte de la Corte IDH
La disposición que señala las
causales por las cuales se puede restringir el uso de los derechos del párrafo tiene
como propósito único evitar la posibilidad de discriminación contra individuos
en el ejercicio de sus derechos políticos. Para que los derechos políticos
puedan ser ejercidos, la ley necesariamente tiene que establecer regulaciones
que van más allá de aquellas que se relacionan con ciertos límites del Estado
para restringir esos derechos. Los Estados deben organizar los sistemas
electorales y establecer un complejo número de condiciones y formalidades para
que sea posible el ejercicio del derecho a votar y ser votado.
Existe una obligación de no
limitar, de forma excesiva, que los candidatos sean miembros de partidos o
pertenezcan a determinados partidos para ejercer estos derechos, pero, no hay
ninguna obligación de establecer un sistema electoral específico.
La restricción de los derechos políticos
Salvo algunos derechos que no
pueden ser restringidos bajo ninguna circunstancia, los derechos humanos no son
absolutos. Para analizar las restricciones es necesario estudiarlas en base a
los siguientes aspectos:
Legalidad de la medida restrictiva: Las condiciones y circunstancias generales que autorizan una restricción al ejercicio de un derecho humano determinado deben estar claramente establecidas por ley.
Finalidad de la medida restrictiva: La causa que se invoque para justificar la restricción debe ser relacionada con aquellas permitidas por la Convención Americana. El establecimiento de partidos políticos tiene por finalidad organizar el proceso electoral y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público en condiciones de igualdad y de manera eficaz.
Necesidad en una sociedad democrática y proporcionalidad de la medida restrictiva: Con el fin de evaluar si la medida restrictiva bajo examen cumple con este último requisito la Corte debe valorar si la misma:
Satisface una necesidad social imperiosa: La necesidad de crear y fortalecer el sistema de partidos como respuesta a una realidad histórica y política; la necesidad de organizar de manera eficaz el proceso electoral en una sociedad de millones de electores, en las que todos tendrían el mismo derecho a ser elegidos; la necesidad de un sistema de financiamiento predominantemente público, para asegurar el desarrollo de elecciones auténticas y libres, en igualdad de condiciones; y la necesidad de fiscalizar eficientemente los fondos utilizados en las elecciones. Todas ellas responden a un interés público imperativo.
Es la que restringe en menor grado el derecho protegido: Ninguno de los dos sistemas, el de nominación exclusiva por parte de partidos políticos y el que permite candidaturas independientes, resulta en sí mismo más o menos restrictivo que el otro en términos de regular el derecho a ser elegido.
Se ajusta estrechamente al logro del objetivo legítimo: Ambos sistemas, uno construido sobre la base exclusivamente de partidos políticos, y otro que admite también candidaturas independientes, pueden ser compatibles con la Convención y, por lo tanto, la decisión de cuál sistema escoger está en las manos de la definición política que haga el Estado.
Para la categoría de presidente es necesario pertenecer a un Partido Político, no hay afectación al principio de igualdad
La LIBERTAD DE EXPRESIÓN en la Constitución Nacional Argentina
Art. 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes
derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De
trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar
a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio
argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y
disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente
su culto; de enseñar y aprender.
Art. 32: El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la
libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
La LIBERTAD DE EXPRESIÓN en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
CADH – Artículo 13. Libertad de pensamiento y de expresión
Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.
El
ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades
ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para asegurar:
el respeto a los derechos o a la reputación de los
demás, o
la protección de la seguridad nacional, el orden
público o la salud o la moral públicas.
No se puede restringir el derecho de
expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas,
o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera
otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y
opiniones.
Los
espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el
exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la
infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
Estará
prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del
odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o
cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de
personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u
origen nacional.
Interpretación de la Corte IDH
La libertad de expresión dos
dimensiones:
Dimensión individual: implica que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo. Derecho a buscar, recibir y difundir.
Dimensión social: implica un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno
Sobre la primera dimensión, la
libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a
hablar o escribir, sino que comprende, además, inseparablemente, el derecho a
utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo
llegar al mayor número de destinatarios. En este sentido, la expresión y la
difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una
restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en
la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.
Con respecto a la segunda
dimensión del derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención, la social,
es menester señalar que la libertad de expresión es un medio para el
intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a
tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también el
derecho de todas a conocer opiniones, relatos y noticias.
La Corte considera que ambas
dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas en forma
simultánea. Hay una fuerte vinculación entre libertad de expresión y
democracia.
Los medios de comunicación
Sirven para materializar el
ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de
funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello
es indispensable la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio
respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía
de protección a la libertad e independencia de los periodistas.
Restricciones a la libertad de expresión
Para que la responsabilidad
ulterior pueda establecerse válidamente, según la Convención, es preciso que se
reúnan varios requisitos, a saber:
La existencia de causales de responsabilidad previamente establecidas,
La definición expresa y taxativa de esas causales por la ley,
La legitimidad de los fines perseguidos al establecerlas, y
Que esas causales de responsabilidad sean “necesarias para asegurar” los mencionados fines.
Colegiación de los periodistas
El concepto de orden público
reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores
posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más
amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto.
Las razones de orden público que
son válidas para justificar la colegiación obligatoria de otras profesiones no
pueden invocarse en el caso del periodismo, pues conducen a limitar de modo
permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de
las facultades que reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención,
lo cual infringe principios primarios del orden público democrático sobre el
que ella misma se fundamenta.
No se puede colegiar
obligatoriamente porque no se puede reglamentar el pensamiento y la expresión.
Derecho de rectificación o respuesta
El país debe garantizar el
derecho a réplica como sea. Se puede garantizar por decreto, ordenanza, y de
cualquier otra forma legal que lo permita.
Leyes formales son aquellas
dictadas por los órganos legislativos.
Leyes materiales son cualquier
norma dictada por cualquier poder.
Para garantizarme el derecho
basta cualquier forma normativa, pero para limitar un derecho fundamental se
necesita una ley formal.
OG 11 – COMITÉ DE DD HH
Toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estarán prohibidas por la ley. En opinión del Comité, estas prohibiciones, necesarias, son plenamente compatibles con el derecho a la libertad de expresión, cuyo ejercicio implica deberes y responsabilidades especiales.
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