Los actos involuntarios no generan obligación alguna. El acto jurídico involuntario es nulo.
ERROR
Error de hecho esencial
El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad.
El error de hecho es esencial cuando recae sobre:
- La naturaleza del acto
- Un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida
- La cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso
- Los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente
- La persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración.
Error de cálculo
El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento.
Es un error vinculado a la cantidad. Este error se convierte en esencial cuando la cantidad resulta ser determinante para configurar la voluntad. Por ejemplo si quiero comprar 4 ruedas y en vez de 4 compre sin querer 50.
La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar.
DOLO
Dolo es el engaño. Es aseverar algo que es falso u ocultar algo que es verdadero. Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación.
Dolo esencial
El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes.
Dolo incidental
El dolo incidental no es determinante de la voluntad; en consecuencia, no afecta la validez del acto.
Sujetos
El autor del dolo esencial y del dolo incidental puede ser una de las partes del acto o un tercero.
Dolo recíproco
El acto es válido. Porque si el ordenamiento interfiere indefectiblemente va a ponerse del lado de uno de los engañadores.
Responsabilidad por los daños causados
El autor del dolo esencial o incidental debe reparar el daño causado. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento del dolo del tercero.
VIOLENCIA
Fuerza e intimidación
La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso.
El autor de la fuerza irresistible y de las amenazas puede ser una de las partes del acto o un tercero.
Responsabilidad por los daños causados
El autor debe reparar los daños. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento de la fuerza irresistible o de las amenazas del tercero.
¿TE GUSTARÍA TENER EL POWER POINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTA CLASE?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…
AYUDANOS A SEGUIR MEJORANDO
