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ARTÍCULO 12.- Orden público. Fraude a la ley.
Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público.
El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir.
Este artículo aborda dos principios fundamentales: el resguardo del orden público y la prohibición del fraude a la ley. Estos principios reflejan la idea de que las normas imperativas, aquellas que son esenciales para la protección de la sociedad, no pueden ser eludidas mediante acuerdos privados o actos jurídicos.
El orden público se refiere al conjunto de principios y normas fundamentales que sustentan la convivencia social de una comunidad. Las convenciones particulares, es decir, los acuerdos entre partes, no pueden contravenir ni dejar sin efecto las leyes que salvaguardan el orden público. Esta disposición busca preservar los valores esenciales de la sociedad y garantizar que las normas cruciales sean respetadas. Por ejemplo, la ley de defensa del consumidor es una ley de orden público, por lo que no puede ser dejada de lado por un acuerdo entre privados.
Cuando se invoca un texto legal para amparar un acto que persigue un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera que se está actuando en fraude a la ley. Es decir, se busca burlar la aplicación de una norma imperativa mediante artificios o estrategias. En tales casos, el acto debe someterse a la norma imperativa que se intenta eludir.
Por ejemplo, imaginemos que un empleador y un empleado, conscientes de que existe un salario mínimo establecido por ley, acuerdan en un contrato un salario que está por debajo de ese mínimo. Aquí, se está buscando un resultado (el pago de un salario inferior al mínimo) sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa (el salario mínimo). Este acto podría considerarse en fraude a la ley. En este escenario, el principio del artículo 12 entraría en juego, y el contrato debería someterse a la norma imperativa que establece el salario mínimo. El orden público, en este caso, está interesado en asegurar condiciones laborales justas y, por ende, la ley no permitiría que un acuerdo privado menoscabe estos principios fundamentales. Este ejemplo ilustra cómo el artículo 12 busca evitar que los acuerdos privados socaven normas esenciales para el bienestar de la sociedad y garantiza la prevalencia de principios fundamentales sobre intereses individuales.
RENUNCIA A LAS LEYES
ARTÍCULO 13.- Renuncia.
Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba.
Esta norma aborda el principio de renuncia a la ley. Este artículo establece dos premisas fundamentales: la prohibición de la renuncia general de las leyes y la posibilidad de renunciar a los efectos de la ley en casos particulares, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no lo prohíba.
La renuncia general de las leyes, es decir, un acto en el que se renuncie de manera indiscriminada y completa a la aplicación de todas las leyes, está expresamente prohibida. Este principio subraya la importancia de la observancia de las leyes y normas, ya que son esenciales para el ordenamiento jurídico y la convivencia social.
Contrastando con la prohibición anterior, el artículo reconoce la posibilidad de renunciar a los efectos de la ley en casos particulares. Esto significa que, en situaciones específicas, las partes involucradas pueden renunciar a ciertos derechos o efectos que les otorga la ley. No obstante, esta renuncia está condicionada a que el ordenamiento jurídico no lo prohíba, indicando que hay límites establecidos por la ley que no pueden ser eludidos mediante renuncias particulares.
Por ejemplo, supongamos que dos partes celebran un contrato y, en una cláusula específica, acuerdan renunciar al plazo de prescripción para posibles reclamaciones relacionadas con el contrato. Esto significaría que, en caso de disputa, ninguna de las partes podría invocar la prescripción como defensa. Este acto de renuncia en un caso particular podría ser válido, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no prohíba expresamente la renuncia de plazos de prescripción en contratos. Si la ley establece que ciertos plazos son irrenunciables por razones de interés general, esta renuncia específica podría ser inválida.
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