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PRINCIPIO DE BUENA FE
ARTÍCULO 9°.- Principio de buena fe.
Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
Esta norma establece el principio fundamental de la buena fe en el ejercicio de los derechos. Este principio impone la obligación de actuar con honestidad, lealtad y rectitud en el ejercicio de los derechos reconocidos por la ley. La buena fe actúa como un estándar ético y jurídico, asegurando que las partes involucradas en una relación jurídica se comporten de manera justa y equitativa.
Este artículo, al consagrar la buena fe como principio rector, busca prevenir abusos y prácticas desleales en la ejecución de los derechos. La buena fe se convierte así en un pilar esencial para la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídicas, proporcionando un marco ético que va más allá de la mera legalidad.
Por ejemplo, supongamos que María vende su automóvil a Juan. Ambas partes están de acuerdo sobre el precio y las condiciones de la venta. Según el principio de buena fe, María debe proporcionar información precisa sobre el estado del vehículo, destacando cualquier defecto conocido. Juan, por otro lado, debe realizar el pago en el plazo acordado. Si María oculta conscientemente un problema importante en el motor del automóvil, está actuando de mala fe, ya que está violando el principio de buena fe al proporcionar información engañosa. En este escenario, si Juan descubre más tarde el problema y demuestra que María actuó de mala fe, podría tener fundamentos legales para solicitar la anulación del contrato o una compensación por los daños sufridos. En cambio, si María hubiera revelado de manera honesta todos los detalles sobre el estado del automóvil, ambas partes habrían actuado de buena fe, contribuyendo así a la integridad y equidad en la transacción. Este ejemplo ilustra cómo el principio de buena fe, consagrado en el artículo 9°, guía las acciones y comportamientos en diversas transacciones y relaciones jurídicas.
ABUSO DEL DERECHO
Artículo 10. Abuso del derecho
El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.
El abuso del derecho es el ejercicio de un derecho subjetivo en forma irrestricta, sin límites, y sin respeto por el otro. En nuestro derecho es contemplado objetivamente desde 1968, ya que el código de Vélez Sarsfield no lo contemplaba. Para Vélez Sarsfield los derechos eran irrestrictos. El código de 1968 incorporó el abuso del derecho, ya que tiene un mayor sentido social. El ejercicio regular de un derecho quiere decir correcto.
El abuso del derecho es un instituto indispensable para la convivencia humana, en aras de edificar una sociedad más justa, solidaria y segura. Surge como límite genérico impuesto al ejercicio de los derechos subjetivos en el mundo occidental. El ejercicio de un derecho subjetivo debe tener en cuenta el interés de los demás.
Los derechos individuales están limitados por los justos intereses de los demás, la admisión del instituto del abuso del derecho deviene así una consecuencia necesaria de la convivencia humana.
Este instituto nació como una reacción contra el liberalismo individualista. Esta teoría aparece como una reacción contra la rigidez de las disposiciones legales y la aplicación mecánica del derecho. Los jueces deben hacer un uso restrictivo de este remedio excepcional para evitar el “abuso del abuso del derecho”.
El rol precursor de la jurisprudencia pertenece a los fallos dictados en 1855 por el Tribunal de Colmar y la Corte de Casación de Lyon en 1856, que fundándose en la falta de interés del propietario declaró ilegitimo que este hubiera abierto un pozo en su propiedad para interceptar la napa subterránea de agua volcándola con bombas a un arroyo, ocasionando daño al vecino que se servía de esa napa. El tribunal francés aplico el criterio subjetivo que funda el acto abusivo en la intención de perjudicar a otro, sin que su actuación origine un beneficio propio.
El surgimiento del abuso del derecho depende entonces de los siguientes elementos:
- Intención de causar perjuicio;
- Acción culposa o negligente;
- Inexistencia de un interés serio y legítimo para la gente.
La concepción objetiva es calificada como finalista o funcional. Habría abuso del derecho cuando este se ejerce en oposición a los fines económicos y sociales que inspiraron la ley que los contiene. Cada vez que el interés social dañado por ese ejercicio tenga más envergadura o sea más considerable que el interés social protegido por ese derecho subjetivo se producirá lo que Campion llama “ruptura del equilibrio de los intereses en presencia”.
Existe una tercera posición llamada mixta o ecléctica que combina elementos de la posición objetiva con los de la subjetiva, ambos criterios se complementan o combinan.
La jurisprudencia argentina establece que solo debe utilizarse cuando aparezca manifiesto el antifuncionalismo del acto. La jurisprudencia nacional ha receptado el criterio finalista: los derechos subjetivos pierden su carácter cuando el titular los ejerce desviándolos de la finalidad que justifica su existencia, contrariando los fines económicos y sociales que inspiraron a la ley. Nuestra jurisprudencia aplicó con carácter casi siempre restrictivo el instituto del abuso del derecho.
La Corte Suprema ha considerado que si se violan intereses particulares de las partes el acto tiene que ser denunciado por los sujetos interesados, en cambio, si se violan intereses públicos o generales, la moral o las buenas costumbres, el juez puede sancionarlo sin petición de parte en resguardo del orden público.
La tendencia mayoritaria de la jurisprudencia exige la combinación de elementos objetivos y subjetivos, enrolándose en la aplicación de la teoría mixta o ecléctica.
ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE
ARTÍCULO 11.- Abuso de posición dominante.
Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales.
Este artículo amplía la consideración sobre el abuso de derechos al contexto de las relaciones comerciales y de mercado. Este artículo se vincula directamente con los principios previos, especialmente el de buena fe y el de abuso del derecho. En esencia, esta norma establece que los principios de buena fe y el rechazo al ejercicio abusivo de derechos también se aplican cuando una parte abusa de una posición dominante en el mercado. Esta disposición busca prevenir prácticas comerciales desleales que puedan distorsionar la competencia y perjudicar a otros actores del mercado.
El abuso de posición dominante se refiere a prácticas comerciales desleales llevadas a cabo por una persona o empresa que tiene un poder significativo o dominante en un mercado específico. Esta posición dominante le otorga a la entidad ciertos privilegios o ventajas que pueden ser utilizados para perjudicar a la competencia, restringir la entrada de nuevos competidores al mercado y, en última instancia, dañar el bienestar económico general.
El abuso de posición dominante es considerado perjudicial para la competencia y para el funcionamiento eficiente de los mercados. Puede adoptar diversas formas, entre las cuales se incluyen:
- Precios predatorios: La entidad dominante reduce sus precios de manera temporal a niveles artificialmente bajos para eliminar a la competencia. Una vez que los competidores han salido del mercado, la entidad puede aumentar los precios nuevamente.
- Negociación desleal: La entidad utiliza su posición dominante para imponer términos contractuales injustos a sus proveedores o clientes, aprovechándose de su poder de negociación.
- Prácticas de discriminación de precios: La entidad aplica precios diferentes a diferentes clientes o segmentos de mercado sin una justificación objetiva, perjudicando a competidores más pequeños.
- Negativa a tratar: La entidad se niega a vender sus productos o servicios a competidores o clientes potenciales, obstaculizando la competencia en el mercado.
- Exclusión de competidores: La entidad utiliza tácticas para excluir o dificultar la entrada de nuevos competidores al mercado.
Para combatir estas prácticas, la República Argentina ha incluido en el Código Civil y Comercial el artículo 11 que prohíbe el abuso de posición dominante. Por ejemplo, supongamos que una empresa, “Repelentes Excelencia,” tiene una posición dominante en el mercado de repelentes contra insectos. Esta posición le otorga un gran poder para influir en los precios, condiciones de venta y acceso a ciertos productos. En el ejercicio de esta posición dominante, la empresa decide aumentar repentinamente los precios de sus productos en un porcentaje significativo en medio de una crisis por una invasión de mosquitos, afectando negativamente a los consumidores y perjudicando a la competencia. Si esta acción contraviene los principios de buena fe, moral y buenas costumbres, y se considera que va en contra de los fines del ordenamiento jurídico, podría ser calificada como un abuso de posición dominante según el artículo 11. Este ejemplo ilustra cómo el artículo 11 del Código Civil y Comercial Argentino busca proteger la equidad en el mercado, asegurando que las empresas no abusen de su posición dominante para perjudicar a otros participantes y manteniendo coherencia con los principios fundamentales establecidos en los artículos anteriores.
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