HECHO JURÍDICO
El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Por ejemplo el nacimiento o la muerte de una persona. Hay también hechos de la naturaleza, como por ejemplo la caída de granizo. Del mismo modo un accidente de tránsito es un hecho jurídico.
Todo hecho que produce algún daño es considerado antijurídico. Todo daño debe ser reparado.
No todos los hechos jurídicos son actos jurídicos, por ejemplo nacimiento, muerte, accidente.
SIMPLE ACTO LÍCITO
El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
ACTO JURÍDICO
El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Todos los actos jurídicos son hechos jurídicos. Hace referencia fundamentalmente a los contratos, por ejemplo la celebración de un matrimonio.
Para conceptuar el acto jurídico es necesaria la siguiente estructura:
- Un hecho humano
- Voluntario
- Licito.
- Que tenga por fin inmediato producir determinados efectos jurídicos.
ACTO VOLUNTARIO
El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior. Si falta alguno de los tres, el acto no es voluntario. Para que exista un acto voluntario es necesario manifestar la voluntad de algún modo.
Correspondencia entre la voluntad del sujeto y su exteriorización
- Teoría de la voluntad: da preeminencia a la voluntad interna del sujeto, protegiendo así, al autor de la declaración.
- Teoría de la declaración: sostiene que debe prevalecer la manifestación exterior, por sobre la voluntad interna.
- Teoría ecléctica: según la naturaleza del acto y las circunstancias que lo rodean hace prevalecer la voluntad o su declaración.
Manifestación de la voluntad
- Expresa: Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material.
- Manifestación tacita de la voluntad: La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la ley o la convención exigen una manifestación expresa.
- Silencio como manifestación de la voluntad: El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
Acto involuntario
El discernimiento es algo general. Por ejemplo distinguir lo bueno de lo malo, lo verdadero de los falso. El discernimiento no es susceptible de juicio moral.
Es involuntario por falta de discernimiento:
- El acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón.
- El acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años.
- El acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.
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