DOMINIO

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ARTICULO 1941.- Dominio perfecto.

El dominio perfecto es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario.

El dominio es el derecho real que confiere todas las facultades posibles, es decir que confiere el mayor poder posible a su titular. Este artículo menciona cuatro facultades:

  1. Usar: consiste en utilizar la cosa de acuerdo a su naturaleza. Ejemplo: vivienda como residencia.
  2. Gozar: consiste en percibir los frutos.
  3. Disponer materialmente: consiste en la posibilidad de degradar o desnaturalizar el objeto para darle otra función. Ejemplo: desarmar un automotor.
  4. Disponer jurídicamente: consiste en celebrar actos jurídicos sobre el objeto, que pueden ser actos de disposición o de administración. Ejemplo vender un inmueble.

Estas facultades deben ejercerse dentro de los límites impuestos por la ley, que tienen por finalidad permitir la normal convivencia entre vecinos, y también distintos intereses sociales, regidos por el Derecho Administrativo. Por ejemplo, no usar un terreno urbano como depósito de residuos.

NATURALEZA JURÍDICA

El dominio es un derecho real sobre cosa propia.

CARACTERES

  1. Absoluto: significa que el titular puede hacer lo que quiera con la cosa.
  2. Perpetuo: el derecho no se extingue, aunque no se lo ejerza.
  3. Exclusivo: admite la titularidad de una sola persona.
  4. Excluyente: posibilidad de excluir a otras personas del uso de su objeto.

CLASIFICACIÓN

DOMINIO PERFECTO

Es el derecho real de dominio que conserva los cuatro caracteres: absoluto, perpetuo, exclusivo, y excluyente.

DOMINIO IMPERFECTO

ARTICULO 1946.- Dominio imperfecto.

El dominio es imperfecto si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está gravada con cargas reales.

Alguna de las cuatro características se ha perdido, es decir que no se cumple.

ARTICULO 1964.- Supuestos de dominio imperfecto.

Son dominios imperfectos el revocable, el fiduciario y el desmembrado…

Se presenta en tres casos:

  1. Dominio revocable: es el sometido a condición o plazo resolutorios a cuyo cumplimiento el dueño debe restituir la cosa a quien se la transmitió. Es un límite en el tiempo. Por ejemplo: el pacto de retroventa, que consiste en la facultad que tiene el vendedor de recuperar el objeto vendido.
  2. Dominio fiduciario: es el que se adquiere con razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley.
  3. Dominio desmembrado: es el que conserva el titular cuando constituye un derecho real sobre cosa ajena, es decir que la cosa está gravada con cargas reales. Por ejemplo, un titular de dominio perfecto que constituye un derecho real de hipoteca sobre un inmueble.

SUJETOS DEL DOMINIO

El sujeto de del derecho real de dominio es la persona. Se comprende tanto a las personas humanas como a las personas jurídicas. Tampoco existe distinción según la capacidad de las personas. Por ejemplo un menor de cinco años puede ser titular del derecho real de dominio sobre un inmueble.

OBJETO DEL DOMINIO

Es la cosa. Por ejemplo una vaca, un libro o una casa.

ARTICULO 1945.- Extensión.

El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios.

El dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la medida en que su aprovechamiento sea posible, excepto lo dispuesto por normas especiales.

Todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un inmueble pertenecen a su dueño, excepto lo dispuesto respecto de los derechos de propiedad horizontal y superficie.

Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo el dueño del inmueble, si no se prueba lo contrario.

Este artículo acude a la clasificación de cosas principales y cosas accesorias. Son cosas accesorias, aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra de la cual depende o a la cual están adheridas. Todo elemento accesorio sigue la suerte del elemento principal, es decir que se le aplican las mismas normas.

Con respecto a las cosas inmuebles, el dominio se extiende hacia el subsuelo y espacio aéreo, limitado únicamente por lo dispuesto en normas especiales, por ejemplo la ley de hidrocarburos.

MODOS DE ADQUISICIÓN

Modos generales de adquisición del dominio

  1. Teoría del título y modo suficientes;
  2. Adquisición legal;
  3. Prescripción adquisitiva.

Modos especiales de adquisición del dominio

  1. Apropiación;
  2. Descubrimiento de un tesoro;
  3. Hallazgo: en los casos en los que el dueño transmite el dominio al hallador.
  4. Transformación: una persona aporta un objeto y otra persona aporta trabajo. Transformación de uvas en vino.
  5. Accesión: unión de dos cosas con dos titulares de dominio distintos. Por ejemplo:
  6. Construcción, siembra o plantación.

FACULTADES DEL DOMINIO PERFECTO

Facultades materiales

  1. Poseer: es el ejercicio de la posesión;
  2. Usar: consiste en servirse del objeto conforme a su destino;
  3. Gozar: significa percibir los frutos;
  4. Disponer: significa degradar, deteriorar o destruir la cosa.

Facultades jurídicas

  1. Transmitir: posibilidad de transmitir a título oneroso o gratuito;
  2. Constituir Derecho Real: posibilidad de constituir derechos reales de menor jerarquía;
  3. Constituir Derecho Personal: posibilidad de otorgar contratos que tengan por objeto la cosa, como por ejemplo un contrato de locación;
  4. Renunciar: posibilidad de renunciar a la titularidad.

MODOS DE EXTINCIÓN

Extinción de dominio absoluta

El dominio se extingue definitivamente para todas las personas.

  1. Destrucción (incluye el consumo);
  2. Cosa puesta fuera del comercio por disposición legal;
  3. Animales salvajes domesticados que recuperan su libertad.

Extinción de dominio relativa

En estos casos el dominio se extingue para una persona, pero nace para otra.

  1. Enajenación;
  2. Sentencia judicial;
  3. Abandono.

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