ENUMERACIÓN DE LOS DERECHOS REALES

NUMERUS CLAUSUS

Exige un sistema de tipicidad absoluta en la formación y calificación de los derechos reales. En virtud de ello, el régimen legal de los derechos reales está necesariamente vinculado con el orden público. Son de orden público todas las normas que determinan cuáles son los derechos reales y la amplitud de su contenido.

El máximo poder posible lo contiene el dominio, a medida que se avanza en los derechos reales se advierte que las facultades se restringen a medida que se avanza.

ENUMERACIÓN

Solo la ley crea el tipo y el contenido del derecho real. No establece que la fuente sea la propia ley. La fuente generadora de los derechos reales es fundamentalmente la voluntad de los particulares. No obstante, la ley también puede ser causa fuente del derecho real.

El orden es decreciente, desde el más poderoso (que confiere mayores facultades) hasta el menos poderoso. El dominio concede a su titular la totalidad de las facultades.

ARTICULO 1887.- Enumeración.

Son derechos reales en este Código:

  1. El dominio; (es el derecho de mayor contenido la cosa le pertenece a un solo sujeto y le confiere todas las facultades – art 1941)
  2. El condominio; (la cosa les pertenece a varios sujetos y le confiere las facultades de usar, gozar y disponer con acuerdo de los otros condóminos – art 1983)
  3. La propiedad horizontal; (el titular de una unidad funcional en una propiedad horizontal puede usar, gozar y disponer solo de la parte privativa, las partes comunes solo los puede usar conforme al destino y de manera compartida – art 2037)
  4. Los conjuntos inmobiliarios; (es igual que propiedad horizontal, el típico ejemplo es el barrio privado, donde el titular puede usar, gozar y disponer solo de la parte privativa, las partes comunes solo los puede usar conforme al destino y de manera compartida – art 2073)
  5. El tiempo compartido; (las facultades se ejercen de manera periódica y por turnos. Ejemplo el sistema turístico permite utilizar las cabañas de un complejo por un periodo limitado-art 2087)
  6. El cementerio privado; (hay sectores comunes y sectores exclusivos, igual que en la propiedad horizontal, la diferencia es que cambia el destino específico – art 2103)
  7. La superficie; (recae sobre la parte de arriba de un inmueble, es decir todo lo que está arriba del terreno – art 2114)
  8. El usufructo; (confiera las facultades de usar y gozar)
  9. El uso; (confiera las facultades de usar y de percibir un porcentaje de los frutos)
  10. La habitación; (confiera las facultades de usar conforme al destino de vivienda)
  11. La servidumbre; (confiera las facultades de servicio, es decir una utilidad determinada)
  12. La hipoteca; (consiste en la posibilidad de vender un inmueble para cobrar una deuda)
  13. La anticresis; (consiste en la posibilidad de obtener los frutos de un objeto inmueble o mueble registrable para cobrar una deuda)
  14. La prenda. (consiste en la posibilidad de vender un objeto mueble para cobrar una deuda)


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