DERECHOS REALES SOBRE COSA PROPIA O AJENA
ARTICULO 1888.- Derechos reales sobre cosa propia o ajena. Carga o gravamen real.
Son derechos reales sobre cosa total o parcialmente propia: el dominio, el condominio, la propiedad horizontal, los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado y la superficie si existe propiedad superficiaria. Los restantes derechos reales recaen sobre cosa ajena.
Con relación al dueño de la cosa, los derechos reales sobre cosa ajena constituyen cargas o gravámenes reales. Las cosas se presumen sin gravamen, excepto prueba en contrario. Toda duda sobre la existencia de un gravamen real, su extensión o el modo de ejercicio, se interpreta a favor del titular del bien gravado.
En los derechos reales sobre cosa propia existe una relación de propiedad entre el sujeto titular y el objeto. El objeto está incorporado en el patrimonio del titular.
En los derechos reales sobre cosa ajena no existe la relación de propiedad, por ende, el titular del derecho ejerce las facultades sobre un objeto que está en el patrimonio de otra persona.
DERECHOS REALES PRINCIPALES O ACCESORIOS
ARTICULO 1889.- Derechos reales principales y accesorios.
Los derechos reales son principales, excepto los accesorios de un crédito en función de garantía. Son accesorios la hipoteca, la anticresis y la prenda.
Los siete derechos reales sobre cosa ajena, se clasifican en dos grupos:
- Derechos de uso y goce
- Usufructo
- Uso
- Habitación
- Servidumbre
- Derechos reales de garantía
- Hipoteca
- Anticresis
- Prenda
DERECHOS REALES SOBRE COSAS REGISTRABLES Y NO REGISTRABLES
ARTICULO 1890.- Derechos reales sobre cosas registrables y no registrables.
Los derechos reales recaen sobre cosas registrables cuando la ley requiere la inscripción de los títulos en el respectivo registro a los efectos que correspondan.
Recaen sobre cosas no registrables, cuando los documentos portantes de derechos sobre su objeto no acceden a un registro a los fines de su inscripción.
DERECHOS REALES QUE SE EJERCEN POR LA POSESIÓN Y DERECHOS REALES QUE NO SE EJERCEN POR LA POSESIÓN
ARTICULO 1891.- Ejercicio por la posesión o por actos posesorios.
Todos los derechos reales regulados en este Código se ejercen por la posesión, excepto las servidumbres y la hipoteca.
Las servidumbres positivas se ejercen por actos posesorios concretos y determinados sin que su titular ostente la posesión.
En los doce derechos reales que se ejercen por la posesión, el titular tiene el corpus, es decir el contacto físico con la cosa.
De la posibilidad de poseer o no, derivan los actos lesivos al derecho. En los derechos que se ejercen por la posesión, el acto lesivo más frecuente es el desapoderamiento. Por ejemplo el hurto de un objeto mueble.
Los derechos que no se ejercen por la posesión no son susceptibles de desapoderamiento.
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