ESTADO DE NECESIDAD DISCULPANTE

Elimina la culpabilidad por existir una circunstancia excepcional que impide exigirle al autor otra conducta diferente, es decir, una conducta conforme a Derecho. Cuando el autor realice una acción típica y antijurídica para apartar de si, o de una persona cercana a él, un peligro que amenace algún bien jurídico fundamental, como la vida, la integridad corporal o la libertad, entendida esta en una acepción amplia que incluye la sexual.

ARTICULO 34.- No son punibles:

2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;

Requisitos del estado de necesidad exculpante

  1. Existencia de un peligro: el autor debe haber obrado para rechazar o desviar un peligro que lo afecta personalmente o que perjudica a un pariente o persona allegada. El origen del peligro puede ser consecuencia de acontecimientos de la naturaleza, de acciones humanas o incluso en ciertos casos de disposiciones de la autoridad. El peligro también puede originarse en situaciones generales de necesidad económica. El límite está dado por el hecho de que ninguna persona puede ser utilizada como medio para fines de terceros.
  2. Los bienes defendibles: la eximente procede únicamente cuando existe un peligro para la vida, la integridad física o la libertad.
  3. La limitación respecto del autor: para que pueda hablarse de una situación de no exigibilidad, es preciso que sea el propio autor, un pariente u otra persona allegada el amenazado de sufrir un mal grave e inminente.
  4. La actualidad del peligro: la situación de inexigibilidad solo puede plantearse cuando el peligro que se trata de evitar sea actual, es decir, cuando se encuentre “presente”. El peligro debe ser objetivo.
  5. La necesidad del medio: el requisito de necesidad supone que el autor haya empleado el medio que sea efectivo para evitar el peligro, pero que al mismo tiempo resulte el menos lesivo. No puede invocarse la eximente cuando el sujeto cuente con otros caminos que impliquen menor daño.
  6. La no exigibilidad de la tolerancia: el estado de necesidad solo puede invocarse cuando el autor no se encuentre obligado a soportar el peligro. Se dice que ello sucede cuando fue el propio sujeto el que provoco el mal, o bien cuando existe una relación jurídica especial de la que pueda inferirse dicho deber.
  7. La provocación del peligro: no es posible invocar la eximente cuando ha sido el propio autor el que provoco o dio lugar al peligro.
  8. Relación jurídica especial: hay ciertas personas que tienen un deber de soportar determinada clase de peligros. Por ejemplo, los médicos que no pueden omitir sus funciones alegando peligro de contagio, sin embargo, el Derecho exige soportar peligros, pero no el sacrificio consciente de su propia vida.

Elemento subjetivo y error

En el estado de necesidad debe existir el elemento subjetivo que complete la eximente. El autor debe obrar con el conocimiento del peligro y con el fin de evitarlo. Es preciso que el autor haya estado motivado por la voluntad de salvar el bien jurídico y evitar el peligro.

El error indirecto por analogía es irrelevante y no puede afectar la culpabilidad.



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