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El defecto en el conocimiento puede llevar a una persona a ser exonerada de la responsabilidad frente a la acción que realizo. Como consecuencia de aceptar que todo ser humano tiene una facultad intelectiva y una facultad volitiva.
El autor de una acción típica y antijurídica cae en error de prohibición cuando le falta la conciencia de la antijuridicidad material de la conducta realizada. El error de prohibición es la falta de conocimiento de la antijuridicidad del acto o la falta de conocimiento del ilícito. El sujeto no sabe que su actuación no está permitida.
En el error de prohibición el autor se equivoca sobre la prohibición especifica del tipo penal.
EJEMPLOS
- Aquel que graba una conversación telefónica propia con otro.
- Una lotería sin autorización.
BASE NORMATIVA DEL ERROR DE PROHIBICIÓN
Existe error de prohibición cuando el autor desconoce la prohibición o el mandato y, por lo tanto, la antijuridicidad de su conducta. Incurre en esta clase de error el sujeto que, teniendo plena conciencia de los elementos objetivos del tipo penal, equivocadamente cree que su conducta se ajusta a derecho.
CN – Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.
CN – Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
CPN – Artículo 34.- No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
CPN – Articulo 35.- El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
El conocimiento del injusto pertenece a la culpabilidad, de manera tal que el error de prohibición y la capacidad de culpabilidad conforman la culpabilidad propiamente dicha. El objeto del conocimiento del injusto es la antijuridicidad, el sujeto debe conocer y entender la antijuridicidad del acto, a pesar de que no es necesario que conozca el tipo penal concreto que ha cumplido.
CONTENIDO Y OBJETO DEL CONOCIMIENTO DEL ILÍCITO
El contenido de la conciencia del ilícito
La culpabilidad exige que el autor haya tenido la posibilidad de conocer la ilicitud del hecho.
La doctrina mayoritaria ha sostenido que no es necesario el conocimiento específico de la ley penal ni de la pena prevista para el delito, sino que basta con que sea consciente de la desaprobación jurídica de su conducta. Basta con que el autor sepa que su comportamiento contradice las exigencias del orden social y por esa razón ha sido prohibido jurídicamente.
El conocimiento de la punibilidad
El sujeto desconoce en absoluto que la conducta que realiza está prohibida. En este caso el sujeto tiene que conocer la prohibición. No es necesario que el sujeto sepa que ante tal delito la pena es cual.
El error sobre la punibilidad en el conocimiento de la antijuridicidad será rara vez inevitable.
Conocimiento de la norma en concreto
La conciencia de la ilicitud debe tenerse respecto de cada una de las normas infringidas por el autor y con relación a cada bien jurídico afectado. El conocimiento de la antijuridicidad existe cuando el sujeto reconoce como injusto la lesión especifica del bien jurídico abarcada por el tipo aplicable. Este criterio lleva al llamado principio de divisibilidad de la conciencia del ilícito, en el sentido de que en los casos de concurso real o ideal de delitos el sujeto puede actuar con pleno conocimiento de la prohibición con relación a alguno de ellos y hallarse no obstante en error de prohibición respecto de otros
Existe error de prohibición también en los casos en que el autor obra creyendo que su acción es antijurídica sobre la base de una norma inexistente, cuando, en realidad, si lo es, pero en virtud de otra norma desconocida por aquel.
Lo que importa en el finalismo no es si el autor conoce o no la prohibición, sino si podía o no conocerla, importa el llamado conocimiento potencial. Lo que queda en puridad, fuera del dolo, como elemento autónomo de la culpabilidad, no es el conocimiento de la antijuridicidad, sino la posibilidad de dicho conocimiento.
LAS FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA CONCIENCIA DE LA ANTIJURIDICIDAD
El error de prohibición puede manifestarse como un desconocimiento o una errónea interpretación de la norma.
Se deben distinguir tres clases de errores:
- Directo o abstracto;
- Indirecto o concreto;
- Error de subsunción.
Error directo o abstracto
Se trata de un error sobre la existencia, vigencia y alcances de la prohibición. El autor ignora completamente la existencia de la norma. Por ejemplo el sujeto que ignora que es ilícito apropiarse de una cosa perdida.
También existe error directo cuando el autor cree que la norma carece de vigencia porque cree que ha sido derogada o declarada inconstitucional.
También se da esta clase de error si el sujeto se equivoca en los alcances de la norma, creyendo que ella no abarca su situación.
Error indirecto o concreto
Este tipo de error existe cuando el autor conoce la prohibición, pero cree erróneamente que su conducta está justificada o amparada por una causa de justificación. Por ejemplo el sujeto que parte de la suposición de que también las medidas defensivas que sobrepasan de lo necesario, o que se dirigen contra agresiones futuras están amparadas por la legitima defensa.
En estos casos se deben diferenciar dos situaciones:
- Puede ser que un sujeto considere por una errónea apreciación jurídica que existe una causa de justificación que autoriza la realización de la conducta.
- Puede ser que el autor crea que en el caso concreto se encuentran reunidos los presupuestos objetivos que sirven de base a una causa de justificación.
Error de subsunción
El sujeto interpreta equivocadamente un elemento típico de modo que llega a la conclusión de que no se realizara mediante su conducta. Tal error puede ser un error de tipo o de prohibición o incluso un error irrelevante de punibilidad, según se oculte al sujeto el contenido de significación social de un elemento o solo la prohibición especifica del tipo o solo la punibilidad de su acción.
ERROR EVITABLE E INEVITABLE
En el error de prohibición existe una pobre o deficiente representación de un permiso o de la autorización de una conducta, así como también el desconocimiento de esa prohibición.
En el juicio de evitabilidad del error se trata de ver la posibilidad real del poder del autor, esto es, sobre el poder conocer del autor el concreto deber jurídico, para poder evitar el hecho antijurídico.
Un error de prohibición de quien no ha agotado los medios no es en modo alguno vencible, sino que la vencibilidad depende de tres presupuestos o requisitos:
- Motivo: El sujeto tiene que haber tenido motivo para reflexionar sobre una posible antijuridicidad de su conducta o para informarse al respecto. El punto central es determinar si el autor se representó al menos como posible la antijuridicidad de su acción. Si el individuo tuvo motivos para dudar acerca de la licitud de su comportamiento, aparecen entonces las distintas posiciones, más flexibles algunas, menos las otras;
- Que debe hacer el sujeto si existen motivos: si el motivo existió, entonces el sujeto debe abstenerse de realizar la conducta. La existencia de una causa o motivo para dudar hace surgir el deber de informarse antes de actuar o buscar el consejo de un tercero. Cuando exista un motivo, el sujeto o bien no debe haber emprendido ningún tipo de esfuerzo para cerciorarse o bien estos esfuerzos deben haber sido tan insuficientes que sería indefendible por razones preventivas una exclusión de la responsabilidad.
- El conocimiento, aun en casos de esfuerzos insuficientes: cuando el sujeto, pese a existir un motivo, no consulto a un abogado, se debe considerar no obstante invencible su error de prohibición, si un abogado digno de confianza le habría confirmado también la conformidad a derecho de su conducta. Cuando el sujeto, pese a existir un motivo, se ha esforzado en pequeña medida por conocer el derecho, su error de prohibición es sin embargo vencible solamente cuando unos esfuerzos suficientes le habrían llevado a percatarse de la antijuridicidad.
Error inevitable
En los casos en que el error es inevitable no se podrá hacer ningún tipo de reproche al autor por su conducta antijurídica, ya que no sabe que aquel lo es, con lo cual debe descartarse su culpabilidad y, como consecuencia más importante, la pena, aunque debe quedar claro que su conducta sigue siendo antijurídica con las consecuencias que ello acarrea dentro del campo de la responsabilidad civil.
Error evitable
Si el error es evitable existe una menor culpabilidad del autor, ya que o se ha podido motivar de manera correcta por la norma; luego, la pena también debe disminuirse.
El error es evitable cuando el autor no uso toda la capacidad que tenia de reconocer la antijuridicidad de su acto y perdió la posibilidad de reconocer el deber al que estaba sujeto. El autor pudo o no motivarse en la norma para actuar. Aquel que es consciente de que su proyecto de actuación es prohibido o posiblemente prohibido es capaz de entender el injusto, de manera tal que lo importante es saber si el autor no omitió la conducta antijurídica a pesar de que podía haberlo hecho. El problema está en la conciencia que el autor debe tener sobre la antijuridicidad.
La doctrina ha fijado posiciones diversas para establecer como debe realizarse la atenuación de la pena en los casos de error evitable.
ERROR SOBRE LOS PRESUPUESTOS OBJETIVOS DE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN
Teoría restringida de la culpabilidad
Distingue entre error de tipo y prohibición. Pero diferencia según se trate de una norma prohibitiva. Queda subsistente el dolo y se evalúa la evitabilidad o inevitabilidad del error.
También indaga el error sobre una causa de justificación. Si el error recae sobre una circunstancia de hecho inexistente, se trata como error de tipo. Si el error recae sobre la naturaleza y el ámbito de la causa de justificación se lo trata según los principios del error de prohibición.
Teoría estricta de la culpabilidad
Diferencia al dolo de la conciencia de la antijuridicidad. Distingue entre error de tipo y error de prohibición. El dolo es saber y querer del tipo objetivo. No tiene ningún elemento relacionado con la conciencia del ilícito, de esta manera la conciencia del ilícito desaparece en el dolo pero no la culpabilidad. Si es evitable el dolo subsiste.
Teoría estricta del dolo
Distingue entre error de derecho y error de hecho. La conciencia del ilícito aparece como fundamental en la construcción del delito. Se trata la conciencia de la ilicitud como un elemento del dolo, que abarcaba tanto el conocimiento de los hechos como el alcance jurídico del actuar del sujeto.
Si el error era inevitable no había sanción, si el error era evitable se aplicaba la sanción del tipo culposo si es que había tipo culposo.
Teoría restringida del dolo
Ubica al dolo en la conciencia del ilícito, pero solo un grado de evitabilidad alto iba a resultar equivalente al dolo. Solo diferencia al error en vencible e invencible.
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