CAPACIDAD DE CULPABILIDAD

CAPACIDAD DE CULPABILIDAD

El tema de la capacidad de culpabilidad, como causa de exclusión de la culpabilidad, tiene que ver con la comprensión de la criminalidad del acto, del injusto, por parte del autor y, en consecuencia, con la posibilidad de motivación en la norma. De esta forma, la cuestión se relaciona con el error de prohibición, en cuanto ahora, por razones biopsiquiatricas-psicologicas, el autor no puede motivarse en la norma simplemente porque no la conoce, y si la conoce, esas causales le impiden actuar conforme a aquella, lo que sería el elemento intelectual de la culpabilidad.

Entonces el termino capacidad de culpabilidad o de imputación significa un requisito sistemático como condición previa de la culpabilidad. En este sentido, la capacidad de la que se habla se refiere a la formación de la voluntad y no a la libertad externa del hombre.

Culpable es quien puede comprender lo injusto de su acción, y puede actuar conforme esta comprensión de lo injusto.

La capacidad de culpabilidad conforma la primera parte de la culpabilidad, en el sentido de la posibilidad de comprensión de la norma y de poder motivarse en ella. Se trata de una cuestión casi básica de acuerdo a lo antes explicitado.

MÉTODOS CONCEPTUALES QUE SE HAN UTILIZADO PARA ANALIZAR LA CAPACIDAD DE CULPABILIDAD O DE IMPUTACIÓN

El método biológico

El procedimiento biológico es aquel que limita legalmente el enunciado de las causales que son necesarias y suficientes para estimar que exista la capacidad de imputabilidad.

El método psicológico

Se estructura sobre las consecuencias psicológicas, sin interesarse en cuales han sido las causas que las producen. Estos es, puede haber causas biológicas, psicologías, pero no son tomadas en cuenta. Solo importa la consecuencia para la comprensión de la criminalidad que ellas tienen.

La conjunción de dos condiciones es indispensable para determinar la imputabilidad penal:

  1. La inteligencia o discernimiento que nos dará la noción del bien y del mal;
  2. La libre voluntad o libertad, que permite escoger entre el bien y el mal.

Toda causa que prive de una u otra condición suprime la imputabilidad.

El método mixto

La fórmula mixta tiene dos aspectos: un aspecto biológico y uno psicológico. Para que una persona sea inimputable deben darse las dos condiciones. No alcanza con solo una de las condiciones.

Para poder analizar cuando falta la inteligencia y la voluntad se recurre en principio a un criterio biológico, o de enfermedad. Se distingue:

  1. Anomalías psíquicas:
    1. Deficiencia mental
    1. Perturbación psíquica morbosa
    1. Perturbación de la conciencia
  2. Enfermedades mentales
    1. Psicosis orgánicas
    1. Psicosis endógenas

Es imputable quien tiene la capacidad de entender, por una parte, la realidad exterior del mundo que lo circunda y de los valores sociales del mundo que lo rodean y de querer, por otra parte, entendiendo esta facultad en el sentido de esa capacidad de autodeterminarse sobre la base de la comprensión de los valores dominantes.

CAPACIDAD DE CULPABILIDAD Y DESTINATARIO DE LAS NORMAS

La norma se concreta en aquellos que son capaces de acción. La capacidad de cumplir el deber como deber es capacidad de motivarse por el deber y en consecuencia capacidad de llegar a ser consciente del deber en el momento de la posibilidad de acción y de dirigir la voluntad conforme al deber.

La capacidad de culpabilidad no es otra cosa que la capacidad para ser determinado por el deber jurídico de actuar o de omitir que surge de la norma en el caso concreto. Con ello se tiene el común denominador que subyace detrás de la moderna teoría de la culpabilidad.

La capacidad para actuar conforme al deber jurídico, con base en la motivación que el deber exige, en el caso concreto, posibilita la capacidad para comprender el deber jurídico y, en consecuencia, la posibilidad de determinar la voluntad de acuerdo al deber comprendido. En suma, esta capacidad de motivación conforme a la norma es decisiva para poder realizar el reproche al sujeto que actuó antijurídicamente.

LA CAPACIDAD DE CULPABILIDAD EN EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO

ARTÍCULO 34.- No son punibles:

1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.

En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso.

Para que un sujeto se incapaz de culpabilidad o inimputable debe darse alguna de las causas biológicas y alguna de las consecuencias psicológicas, no basta con que solo se presente una de ellas.

Insuficiencia de las facultades (Causa Bilógica)

La capacidad de culpabilidad en los casos de niños y de adolescentes

La inmadurez psíquica del autor del hecho es lo que se engloba por insuficiencia de las facultades.

Esta insuficiencia puede darse por un hecho natural, esto es, la edad de la persona, que nuestra legislación establece que hasta los 16 años de edad se es inimputable, aunque se comprenda la criminalidad del acto.

Esto implica dos cosas:

  1. Se excluye la responsabilidad del menor
  2. Se exige un procedimiento procesal especial.

Se trata de un problema de motivación en la norma que en los niños y adolescentes no alcanza a ser lo suficientemente importante como para poder imponerle una pena, de manera que solo se justifican medidas educativas.

Los estados de retraso mental

El segundo motivo de la insuficiencia se trata de un problema que afecta la inteligencia del hombre que, en principio, aparece como resultado de traumatismos intrauterinos, o en el momento del nacimiento, o por daños cerebrales producidos en la gestación o en la infancia. Conforme a ello existe consenso en la doctrina jurídica en definir a la oligofrenia como una debilidad intelectual congénita sin causa demostrable.

Los tres grados del retraso mental son:

  1. Idiocia: desarrollo de la inteligencia detenida en el nivel de un niño de seis años
  2. Imbecilidad: no superación del crecimiento intelectual alcanzado hasta la pubertad;
  3. Debilidad mental: estancamiento del desarrollo de la inteligencia en la etapa inmediatamente posterior a la pubertad.

Las alteraciones morbosas (Causa Bilógica)

Cuando la ley se refiere a la alteración morbosa hace alusión a la enfermedad mental que limita o anula la libertad del sujeto.

Las perturbaciones psíquicas se pueden dividir en:

  1. Enfermedades:
    1. Enfermedades con fundamentos exógenos:
      1. Psicosis
      1. Estados de deterioro
    1. Enfermedades que no tienen un fundamento corporal: (ejemplo las esquizofrenias)
  2. Dificultades anormales del ser humano
    1. Oligofrenias
    1. Dificultades en la personalidad (psicopatías): para decidir sobre su capacidad de culpabilidad, habrá que tener en cuenta si la psiquis del autor se aparta considerablemente del término medio, debido a su defecto en el carácter, sentimiento y voluntad, y si por ello está seriamente alterada su capacidad para actuar, de acuerdo a valores, que es un serio déficit para la decisión de su acción.
    1. Reacciones vivenciales anormales (neurosis): las neurosis son enfermedades de la personalidad que se caracterizan por conflictos intrapsiquicos que inhiben las conductas sociales. Producen más bien una perturbación del equilibrio interior del neurótico que una alteración de su sistema de la realidad.
    1. Dificultades de los impulsos (adicciones)

Estado de inconsciencia relativo (Causa Bilógica)

Nos encontramos en presencia de una conciencia perturbado.

Encuadran en este supuesto los trastornos patológicos, como la embriaguez, envenenamiento, delirios en estado febril y alucinaciones. También entran en este punto los trastornos por causa psicológica, como los estados de hipnotismo, consumo de alcohol, estupefacientes, exceso de fatiga y los estados pasionales de alto grado.

La ebriedad puede ser considerada como enfermedad mental cuando haya alcanzado un grado considerable (3º/00) de alcohol en la sangre capaz de excluir la capacidad de comprender y de comportarse de acuerdo a esa comprensión).

La imposibilidad de comprender la criminalidad del acto (Causa Psicológica)

La culpabilidad tiene un elemento intelectual que consiste en la posibilidad de la comprensión del injusto; esto lleva a que la capacidad de culpabilidad, como posibilidad de comprensión de esa antijuridicidad, sea un requisito básico para constituir ese elemento intelectual y este directamente ligado a la posibilidad de motivación del sujeto.

Se trata entonces de que completen los elementos que se exigen, la comprensión y la adecuación de la conducta a esa comprensión. Si esto no le es posible es que no ha podido motivarse en la norma y, en consecuencia, no se le podrá imputar su hecho en este nivel de la teoría del delito.

En consecuencia, podemos decir que para que el sujeto sea inimputable, la enfermedad o las causas psiquiátricas o biológicas deben haber comprometido la libertad en relación con la valoración del hecho.

La imposibilidad de dirigir las acciones (Causa Psicológica)

El sujeto debe tener la capacidad de dirigir los actos de acuerdo a valores motivados en la norma.

La capacidad de culpabilidad es la cualidad de la persona de asimilar, entender y llevar adelante la acción conforme a la norma, lo que puede llamarse capacidad de comprensión y capacidad de dirección de las acciones. Esto requiere la posibilidad y la actualidad de conocimiento del injusto. Cuando estas condiciones faltan, esto es, el entendimiento o la dirección de las acciones, en la formación o en la puesta en práctica debe descartarse la culpabilidad, por incapacidad de culpabilidad.

En el análisis de la capacidad de dirigir las acciones, es decisivo ponderar si el autor era capaz de contrarrestar los impulsos mediante las inhibiciones.



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2 comentarios en «CAPACIDAD DE CULPABILIDAD»

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