ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE
ARTÍCULO 34.- No son punibles:
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño.
CONCEPTO
Al estado de necesidad justificante le pertenece la idea fundamental de que existe para un bien jurídico un peligro real presente y por el cual es permitido afectar a otro bien jurídico, cuando el peligro no pueda evitarse de otra manera, y que el interés que sea protegido predomine por sobre el que es afectado.
El estado de necesidad se identifica con sacrificar un bien menor para salvaguardar un bien mayor. Se fundamenta en la ponderación de bienes jurídicos. La autonomía de la persona es un elemento muy importante y regula la ponderación de bienes.
Se trata de la salvación del bien más valioso utilizando para ello un bien menos valioso. El límite es la autonomía ética de las personas. Se trata de un conflicto de intereses y si los intereses son iguales, se estará en el campo de la culpabilidad, pero si los intereses no son iguales, se estará en el campo de la justificación.
Cuando de la ponderación de bienes resulta que ambos bienes tienen el mismo valor, el estado de necesidad es “disculpante”.
DIFERENCIAS CON LA LEGÍTIMA DEFENSA
El estado de necesidad tiene su fundamento en la ponderación de bienes jurídicos, y más concretamente de intereses, que se completa, con un elemento regulador que es la autonomía de la persona, en el sentido de que el hombre no debe utilizarse como medio para fines de terceros. En este instituto se trata de la salvación del bien o del interés más valioso, utilizando para ello un bien o interés de menor valor, que necesita un límite que es el principio regulativo, antes mencionado, en el que no debe ser violentado el principio de la autonomía ética de la persona.
CLASES DEL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE
Estado de necesidad justificante agresivo
El sujeto en este caso no es agresor injusto, ni se trata de un peligro que haya partido de él, de modo que el permiso de intromisión surge, sale del principio de responsabilidad del ilícito.
El estado de necesidad es una causa de justificación siempre que el mal causado sea menor que el que se trata de evitar, con el límite de la autonomía ética de las personas, en el sentido de que no debe utilizarse al hombre como medio para los fines de un tercero. La ponderación debe considerarse dentro del respeto de la autonomía ética del hombre.
Estado de necesidad justificante defensivo
Se encuentra muy cercano a la legítima defensa, es una intersección entre ambos. Se trata de casos en los que el peligro para el bien jurídico amenazado proviene de una persona, pero la legítima defensa no entra en consideración por faltar la acción de la persona, ergo no existe la agresión actual que me permita situarse en la legítima defensa. Ejemplo agresión de animales.
FUNDAMENTO JURÍDICO
El fundamento del estado de necesidad justificante se encuentra en la ponderación de intereses o de bienes, de modo que la justificación está dada por el salvataje del bien o del interés de mayor valor jurídico, aunque ello exige hacer una aclaración a los efectos de encuadrar los fundamentos de la institución dentro del Estado de Derecho.
PROCEDENCIA DEL ESTADO DE NECESIDAD
El estado de necesidad procede con respecto a todos los intereses que merezcan protección jurídica.
PONDERACIÓN DE INTERESES
La ponderación debe ser realizada con un criterio objetivo de acuerdo con las valoraciones del Derecho. Debe considerarse el desvalor de la acción en la valoración del mal causado y, cuando este sea el caso, en la del mal que se trataba de evitar. La acción solo será justificada cuando el bien a salvar goza de una valoración social considerablemente superior al interés sacrificado.
El modo de establecer la valoración social se puede formular a través de las siguientes proposiciones:
- Los preceptos sobre el orden general ceden ante la protección frente a daños concretos
- Los valores de la personalidad tienen preferencia frente a los valores patrimoniales
- La protección de la vida y la integridad fundamentan un interés superior incluso frente a otros valores de la personalidad o intereses supraindividuales.
Toda vida humana vale lo mismo, las vidas humanas son inconmensurables e imponderables. No es posible utilizar a ningún ser humano como medio, de esta forma la dignidad del hombre aparece como base de sustentación de todo el sistema.
REQUISITOS
- Existencia de un peligro inminente
- La acción debe ser el único medio disponible para contrarrestar el peligro y salvar un bien jurídico de mayor valor, sacrificando un bien de menor valor.
- No haber generado la situación de peligro
El peligro para el bien jurídico
El peligro es un estado en el que se encuentra el bien jurídico, de acuerdo con las circunstancias concretas existentes la producción de un daño aparece como probablemente alta según la experiencia general. El peligro es un estado objetivo.
Es indiferente el origen del peligro y el fenómeno al que se debe. El peligro debe ser inminente, lo que también incluye el peligro permanente. Pero excluye el peligro futuro. La inminencia se determina cuando con un alto grado de probabilidad, si el sujeto no interviene, se va a producir.
La acción necesaria es la que contrarresta el peligro.
La necesidad de salvar el bien jurídico
La acción debe constituir el único medio disponible para contrarrestar el peligro y salvar el interés superior.
No haber provocado la situación de peligro
El sujeto que se ampara en la justificación debe ser extraño a la situación.
ASPECTO SUBJETIVO
El autor debe actuar con el fin de salvar o evitar un mal para un bien jurídico de mayor valor, sacrificando uno de menor valor. Debe existir conocimiento y voluntad.
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