LEGÍTIMA DEFENSA

LEGÍTIMA DEFENSA

Es una causa de justificación, por ello aquel que actúa en legítima defensa, actúa de manera legítima, por lo tanto, se excluye la antijuridicidad.

Desde la perspectiva del individuo, la legitima defensa es un derecho fundamental destinado a la autoprotección y autodeterminación frente a agresiones antijurídicas de terceros. El sujeto en ejercicio de ese derecho busca protegerse frente a agresiones de terceros.

Desde el punto de vista estatal es una defensa sustitutiva que busca la confirmación del derecho. Es un medio necesario para el mantenimiento de un orden social estable, que descansa en la agresión ilegitima.

Aquel que actúa en legítima defensa esta exceptuado de pena y de responsabilidad civil. No depende de una ponderación de intereses, sino que lo determinante es la intensidad de la agresión o la peligrosidad.

ARTICULO 34.- No son punibles:

6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:

  1. Agresión ilegítima;
  2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
  3. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.

Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;

7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.

ELEMENTOS DE LA LEGITIMA DEFENSA

  1. Agresión ilegítima;
  2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
  3. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

No puede haber legítima defensa contra legítima defensa, porque si el que se defiende provocó, el que se defiende realizó una agresión ilegitima.

NATURALEZA

Es un derecho tanto conceptualmente como por los requisitos establecidos por la ley, y como tal no se le puede obligar al individuo a hacer uso de ese derecho. El agredido puede defenderse o no. Si decide defenderse su conducta no es antijurídica.

Es un derecho anterior al Estado.

BIENES DEFENDIBLES

Los bienes individuales pueden ser defendidos sin límites, siempre que sean bienes jurídicos individuales. De modo tal que se puede matar en defensa del patrimonio.

ESTRUCTURA DE LA LEGITIMA DEFENSA

Agresión ilegitima

Es la amenaza humana de lesión a un interés jurídicamente protegido. Es un ataque humano a un bien jurídicamente protegido. Los animales y cosas no pueden realizar una agresión ilegitima. La agresión ilegitima es una conducta humana, por ello quedan excluidos todos los casos donde haya una exclusión de la acción, como por ejemplo un movimiento reflejo.

Se debe representar objetivamente una agresión inminente sin importar que se quería o que se pretendía. Un mero no hacer no es una agresión ilegitima, excepto que el sujeto este obligado a actuar.

La agresión siempre es un acto que va dirigido hacia un fin. La agresión no necesariamente debe ser típica, pero si debe ser antijurídica. Es antijurídica si hay una inminencia en la producción del ilícito de resultado. Por ello la ley dice actuar para “impedir” o “repeler”.

Puede haber legítima defensa contra conductas culposas siempre que exista acción.

La agresión ilegitima debe ser actual o inminente. Es necesario distinguir la legitima defensa de la justicia por mano propia.

Acción defensiva

La acción defensiva debe ser voluntaria. Se requiere el conocimiento de que el sujeto está siendo agredido.

La defensa debe ser necesaria, que no quiere decir que sea racional. La defensa puede ser necesaria y a la vez irracional, lo que derivaría en un exceso en la legitima defensa. Lo racional debe ser el medio elegido para impedirla o repelerla.

Medio racional, es el medio eficaz, menos lesivo que tenga a mi disposición. No se debe afectar bienes jurídicos de terceros. El límite es una desproporción que sea inaceptable entre el bien jurídico amenazado por la agresión ilegitima y el resultado de la acción defensiva.

Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende

El defensor no debe haber provocado la agresión. El que provoca renuncia a la protección de los bienes jurídicos y asume el riesgo de que haya un sujeto que se defienda. La provocación debe ser dolosa y la excepción podría ser una reacción superior a lo que se encuentra previsto.

Cuando se instala un mecanismo automático como un cerco electrificado hay una agresión potencial, pero no una agresión actual o inminente. Por ello se exige informar la existencia de esos mecanismos con una correcta señalización.

LEGÍTIMA DEFENSA PRIVILEGIADA

Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.

Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;

DEFENSA DE TERCEROS

7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.

Si el agredido no quiere recibir ayuda, no es posible imponer la legítima defensa. Quien presta ayuda a un tercero debe actuar con el conocimiento de la situación de legítima defensa y el agredido no tiene que rechazar la ayuda del tercero defensor.

LEGÍTIMA DEFENSA PUTATIVA

El sujeto equivocadamente cree que esta en presencia de una agresión ilegitima y que están dados los presupuestos para la legitima defensa. Lo cual es tratado como un error de tipo.

EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA

Artículo 35: El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.

La doctrina más ortodoxa lo toma como una conducta culposa.

Autores más contemporáneos entienden que quienes se exceden en el ejercicio del derecho a la legitima defensa disminuye la antijuridicidad.


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2 comentarios en «LEGÍTIMA DEFENSA»

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