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La teoría de la antijuridicidad tiene por objeto establecer en qué casos una acción típica es conforme a derecho. Por eso se dice que es una teoría de autorizaciones de un comportamiento típico.
El primer requisito de la antijuridicidad penal es la tipicidad penal. Un hecho es penalmente típico cuando se halla previsto en la ley como constitutivo de una especie o figura (tipo) de delito, como el asesinato, el robo, la estafa, etc. El segundo requisito de la antijuridicidad penal es la ausencia de causas de justificación. El hecho de realizar un tipo penal no es antijurídico cuando se efectúa bajo el amparo de una causa de justificación.
Detrás del tipo penal esta la norma prohibitiva o de mandato y eso debe sumarse al análisis de las normas permisivas.
Lo que se verifica en esta etapa de la teoría del delito es que no existan causales de justificación.
La teoría de la antijuridicidad es un juicio sobre el acto, y no sobre el autor:
- Es un juicio del suceso no de la personalidad
- El acto puede ser aprobado si es justificado por el ordenamiento jurídico o reprobado si es calificado como contrario a derecho.
- El autor que obre amparado por una causa de justificación tendrá derecho a un actuar típico.
FUNCIÓN
- La teoría de la antijuridicidad es la teoría de lo conforme a derecho.
- En este estadio se dejan afuera a esas conductas que cumplen con el tipo penal pero no son antijurídicas.
- Se trata de la contradicción de la acción típica (prohibida) con todo el ordenamiento jurídico.
EJEMPLOS
- Detenciones hechas por la autoridad
- Ingresos a domicilio ordenados por la autoridad
- Juicios reprobatorios de los superiores que cumplirían el delito de injurias
- Abrir una carta dirigida a un tercero
- Matar al perro de un tercero si estamos siendo atacados
- Lesiones en los deportes
ANTIJURIDICIDAD FORMAL Y MATERIAL
Una acción antijurídica es formalmente antijurídica en la medida en que contraviene una prohibición o mandato legal; y es materialmente antijurídica en la medida en que en ella se plasma una lesión de bienes jurídicos socialmente nociva y que no se puede combatir suficientemente con medios extrapenales.
De la antijuridicidad material se desprenden tres consecuencias:
- Se puede realizar una graduación del injusto y aprovecharla dogmáticamente;
- Se proporcionan los medios auxiliares para poder interpretar la teoría del tipo y del error y solucionar los problemas dogmáticos en cuanto a lo socialmente adecuado;
- Posibilita los criterios para distinguir los principios en los que se basan las causas de exclusión del injusto y con ello determinar su alcance.
CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN
Se debe distinguir entre normas imperativas y normas de excepción y en este punto es donde entran en juego las causas de justificación, que eliminan la antijuridicidad. Las causas de justificación provienen de todo el ordenamiento y hay un sinnúmero de ellas. Sin embargo, las causas de justificación más comunes en el derecho son:
- Estado de necesidad;
- Legítima defensa.
Fuentes de las causas de justificación
- El ordenamiento jurídico total. (por ejemplo el derecho de retención)
- El derecho positivo y el no positivo
- El derecho consuetudinario
ARTICULO 34.- No son punibles:
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
- Agresión ilegítima;
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
Reglas comunes a las causas de justificación
- El sujeto que recibe la agresión de quien está amparado en una causa de justificación no puede repelerla o rechazarla lícitamente.
- Para la justificación es lo mismo actuar autorizado u obligado.
- No existe participación en una acción justificada, hay participación de una acción típica y antijurídica por parte del autor.
- Quien invoca la causa de justificación no debe haber provocado la situación de agresión o peligro.
Elementos subjetivos de las causas de justificación
Para que concurra la justificación de una acción típica debe constatarse el elemento subjetivo:
- Los elementos objetivos de la causa de justificación deben estar alcanzados por el conocimiento y voluntad del autor de actuar de ese modo.
- Al elemento objetivo de justificación debe corresponderle el elemento subjetivo, el conocimiento y voluntad del actuar autorizado.
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