TENTATIVA

TENTATIVA

La tentativa es uno de los defectos de congruencia del tipo, el otro es el error de tipo. Hay un tipo subjetivo completo, pero el tipo objetivo se encuentra incompleto.

La tentativa es un defecto de congruencia que hace que no esté completo el tipo objetivo porque no llega a darse el resultado, pero sí está completo el tipo subjetivo. En la tentativa hay una decisión de realizar un acto delictivo cuya realización resulta incompleta por circunstancias ajenas al autor.

FASES DE REALIZACIÓN DEL DELITO

  1. Ideación/Planificación: pienso en cometer un delito, y elijo los medios para alcanzar determinados fines, pero sin exteriorización.
  2. Preparación: se obtienen los medios.
  3. Comienzo de ejecución: se pone en funcionamiento los medios.
  4. Consumación: se concreta el actuar en un resultado típico.

Si este proceso es interrumpido en algún momento no hay punibilidad.

Ideación/Planificación

Todo lo que está en el ámbito intelectual está excluido de pena, por el principio de reserva.

Actos preparatorios

Primera manifestación en el mundo exterior

Son impunes porque no afectan el bien jurídico, ya que el autor aún puede regresar a Derecho

Son punibles los tipificados en el artículo Art. 214 / 216 / 234 CP.

Comienzo de ejecución

En este punto se ubica la tentativa.

FUNDAMENTO DE LA PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA

La tentativa susceptible de punibilidad es la tentativa idónea.

Teorías objetivas

Se castiga porque cuando se lesionan los derechos subjetivos se puede castigar.

  1. Teoría formal objetiva: El autor realiza parte de la conducta típica, por ende, estamos en tentativa que debe ser punible.
  2. Teoría material objetiva: si el bien jurídico protegido se ha puesto en peligro o hay una amenaza hay necesidad de castigar.

Teoría subjetiva

Esta teoría no es muy aceptada por afectar el derecho penal del acto. El dolo del autor es el peligro para la norma. Se castiga la voluntad del autor de lesionar. Se funda en el autor, no en el HECHO.

Teoría de la impresión (intermedia)

Se debe castigar porque se pone en peligro al bien jurídico lo cual manifiesta la peligrosidad del autor

Se agrega además lo funcional:

  • Intento del autor que expresa su desobediencia a una norma.
  • Lo decisivo es si el autor obró o no según un proceder que racionalmente hubiera podido vulnerar la norma.

REQUISITOS DE LA TENTATIVA

  1. Relación temporal estrecha
  2. Contacto con la esfera de la víctima

CASOS DE TENTATIVA SEGÚN ROXIN

En estos casos estamos ante la presencia de comienzo de ejecución.

Casos de aproximación

Ejemplo: el autor, con intención de matar, con el arma en mano, se dirige a la víctima. Solo resta dar unos pasos y apuntar. No hay actos intermedios que impidan la consumación.

Casos de acechanza y esperanzas

El autor espera que aparezca la víctima, para consumar su acto, pero ella no llega. El autor “espera” que se concrete, pero no se concreta.

Casos de prueba y verificación

El autor investiga si es posible llevar a cabo el hecho. Si el examen es positivo, se realizará necesariamente el hecho. En este caso, los casos exigen que el autor haya hecho el examen positivo y va a realizar el hecho. Por ejemplo, el examen para aborto

Casos de disminución y protección

El autor menoscaba la protección de la víctima hacia la esfera propia. Por ejemplo el ladrón que saca ladrillos del techo para luego entrar.

TENTATIVA INIDÓNEA

Lo que sucede en este caso es que todo está en la cabeza del autor y no hay nada en el mundo real. Cree que existe, pero NO. Especie de peligro abstracto

Viola el DP de ACTO y el principio de culpabilidad. Viola art. 19 CN.para la mayor parte de los doctrinarios no es punible.

Teoría objetiva

Es punible si hay posible relación causal entre la acción realizada con la intención de causar el resultado y el resultado (porque es objetivamente peligroso).

Teoría de Binding

Hay realización parcial del delito. Si la acción carece de las características necesarias del delito, no hay tentativa, es una acción inidónea que no está prohibida. Es una acción inidónea no prohibida. Si la acción que realizo no tiene las características necesarias para producir el resultado no hay tentativa.

Teoría objetivo-material o de peligro

Existen casos de tentativa no peligrosa si solo hay posibilidad de éxito muy reducida. No es punible.

Teoría subjetiva

Toda condición que NO conduce al resultado es inidónea, pro toda tentativa debe ser castigada por la voluntad delictiva.

TENTATIVA IRREAL

El autor elige medios que son irreales. La voluntad del autor no maneja tales fuerzas causales inexistentes. De imposible imputación

  • Rezos.
  • Magia.
  • Brujería.
  • Hechizos.

DELITO IMPOSIBLE

El autor capta todas las circunstancias exteriores, pero equivocadamente cree que su conducta está prohibida. Es impune.

Art. 44 CP in fine: dice “delito imposible”. Se refiere a tentativa inidónea

DESISTIMIENTO VOLUNTARIO – ART. 43 CP

Hecho en etapa de tentativa no consumado. Impune

  • Tentativa inacabada: el autor comenzó paso a paso hacia el resultado y para desistir debe renunciar, es decir dejar de actuar.
  • Tentativa acabada: el autor hizo todo, pero para desistir debe intervenir.

Fundamento del privilegio del desistimiento

  1. Teoría jurídica: Cae el elemento negativo del tipo, antijuridicidad.
  2. Teoría del fin de la pena: Libre desistimiento, no tiene sentido penar.
  3. Teoría del puente de oro: Política criminal, se le ofrece al autor el estímulo de no consumar
  4. Teoría del premio: Disminución de pena

Voluntariedad en el desistimiento

Teoría psicológica (por jurisprudencia)

  • Sin coacción psicológica
  • Por libre determinación
  • Por motivos autónomos
  • “No quiero, aunque puedo”

Teoría normativa (por doctrina)

  • Además de lo psicológico se evalúa lo normativo.
  • Expresión de cambio de actitud.
  • Retorno a la legalidad.

Efectos del desistimiento

  1. Impunidad
  2. “Excusa absolutoria”

PENA DE LA TENTATIVA

Procedimiento hipotético

Definir pena adecuada y disminuir en 1/3 como mínimo y en un ½ como máximo

Escala penal autónoma para tentativa:

Reducir mínimo a mitad y máximo a 2/3 (SCBA).

Disminuir la mitad del mínimo y un tercio del máximo (CSJN)


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