CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHOS HUMANOS
EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son los derechos que tienen las personas por el solo hecho de ser personas. Son interdependientes, indivisibles y universales.
Todo ser humano tiene derechos frente al Estado, se trata de derechos inherentes a la persona humana, son derechos que se afirman frente al poder público. Estamos en presencia de una relación de alteridad donde no hay reciprocidad, ya que el Estado es titular de una obligación, sin recibir una prestación, y la persona humana es titular de un derecho.
El Estado debe:
- Respetar
- Garantizar
- Prevenir
- Investigar
- Sancionar
- Adecuar su ordenamiento jurídico interno (eliminando la legislación contraria a la Convención y dictando las normas necesarias para garantizar los derechos que la convención establece).
Todo ello sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
El RESPETO a los derechos humanos implica que la actuación de los órganos del Estado no puede traspasar los límites que le señalan los derechos humanos.
La GARANTÍA impone al Estado el deber de asegurar la efectividad de los derechos humanos con todos los medios a su alcance. Todo ciudadano debe disponer de medios judiciales sencillos y eficaces para la protección de sus derechos. La garantía implica que existan medios para asegurar la reparación ante eventuales daños causados.
CADH – Artículo 1. Obligación de respetar los derechos
- Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
- Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
CADH – Artículo 2. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno
Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Bases de la inherencia
Para las Escuelas de Derecho Natural, la base del arraigo está en la esencia humana. Las bases de justicia natural que emergen de dicha naturaleza deben ser expresadas en el derecho positivo.
Fue en Inglaterra donde emergió el primer documento significativo que establece limitaciones de naturaleza jurídica al ejercicio del poder del Estado frente a sus súbditos: la Carta Magna de 1215, la cual junto con el Habeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, pueden considerarse como precursores de las modernas declaraciones de derechos. Sin embargo, estos documentos, no se fundan en derechos inherentes a la persona sino en conquistas de la sociedad. Más que el reconocimiento de derechos establecen deberes para el gobierno.
Las primeras manifestaciones concretas de declaraciones de derechos individuales las encontramos en las revoluciones de Independencia Norteamericana e Iberoamericana, así como en la Revolución Francesa.
Lo que hoy se conoce como derechos civiles y políticos son conocidos como la “primera generación” de los derechos humanos. Su objeto es la tutela de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la vida pública.
Posteriormente, apareció la noción de derechos económicos, sociales y culturales, que se refieren a la existencia de condiciones de vida y acceso a los bienes materiales y culturales en términos adecuados a la dignidad inherente a la familia humana. Esta es la que se ha llamado “segunda generación de los derechos humanos.”
Lo que en definitiva desencadenó la internacionalización de los derechos humanos fue la conmoción histórica de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas. Así en el campo internacional se ha gestado lo que se conoce como “tercera generación” de los derechos humanos, que son llamados colectivos de la humanidad entera, como el derecho al desarrollo, el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la paz.
Consecuencias de la inherencia
- El Estado de Derecho: el poder no puede lícitamente ejercerse de cualquier manera. Más concretamente debe ejercerse a favor de los derechos de la persona y no contra ellos.
- Universalidad: todas las personas son titulares de los derechos humanos y no pueden invocarse diferencias de regímenes políticos, sociales o culturales como pretexto para ofenderlos o menoscabarlos. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes entre sí.
- Transnacionalidad: los derechos humanos no dependen de la nacionalidad de la persona o del territorio donde se encuentre.
- Irreversibilidad: la dignidad humana no admite relativismos. Los derechos humanos son irrevocables.
- Progresividad: siempre es posible extender el ámbito de protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma.
Los derechos humanos se afirman frente al poder público
Los derechos humanos implican obligaciones a cargo del gobierno. Él es el responsable de respetarlos, garantizarlos o satisfacerlos y, por otro lado, en sentido estricto, sólo él puede violarlos.
El respeto y garantía de los derechos civiles y políticos
Estos son derechos inmediatamente exigibles. En su conjunto, estos derechos expresan una dimensión más bien individualista. Se trata de derechos que se ejercen frente al Estado y proveen a su titular de medios para defenderse frente al ejercicio abusivo del poder público.
El respeto a los derechos humanos implica que la actuación de los órganos del Estado no puede traspasar los límites que le señalan los derechos humanos.
La garantía impone al Estado el deber de asegurar la efectividad de los derechos humanos con todos los medios a su alcance. Todo ciudadano debe disponer de medios judiciales sencillos y eficaces para la protección de sus derechos. La garantía implica que existan medios para asegurar la reparación ante eventuales daños causados.
La satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos colectivos
Su exigibilidad está condicionada a la existencia de recursos. Las obligaciones que asumen los Estados respecto de ellos esta vez son de medio o comportamiento. El control de cumplimiento escapa a la esfera judicial y su protección es confiada a instituciones político-técnicas.
Limitaciones ordinarias a los derechos humanos
- Alcance: las limitaciones están referidas a conceptos jurídicos indeterminados como “orden público”.
- Forma: el poder ejecutivo no está facultado para aplicar más limitaciones que las que previamente hayan sido recogidas en una ley del poder legislativo.
Las limitaciones a los derechos humanos bajo estados de excepción
La suspensión de garantías está sujeta a cierto número de condiciones:
- Estricta necesidad.
- Proporcionalidad.
- Temporalidad.
- Respeto a la esencia de los derechos humanos.
- Publicidad.
LA INTEGRACION DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD FEDERAL
Pensando en la futura participación de la Argentina en un proceso de integración tipo supranacional, se contempla la aprobación de tratados que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales. Con ello se consiente no solo la salida de competencias sino también el ingreso de normas convencionales internacionales. El instrumento elegido aquí es una fórmula constitucional puente plena.
El art 75 inc. 22 establece que los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. Y que los siguientes tratados tienen jerarquía constitucional:
- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
- la Declaración Universal de Derechos Humanos;
- la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
- el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
- el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;
- la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;
- la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;
- la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer;
- la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
- la Convención Sobre los Derechos del Niño;
Todos ellos en las condiciones de su vigencia (significa con las reservas que hizo el Estado y de acuerdo a la jurisprudencia establecida), no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. Ellos son:
- Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.
- Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Los tratados internacionales son actos federales complejos.
El bloque de constitucionalidad federal queda entonces conformado por:
- Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.
- Tratados internacionales.
- Leyes.
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