SISTEMA DE TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU

Todo Estado parte tiene la obligación de adoptar medidas para asegurar que todas las personas de ese Estado puedan disfrutar de los derechos establecidos en el tratado.

La medida en que los tratados y los órganos creados en virtud de tratados pueden funcionar conjuntamente como sistema depende de dos factores:

  1. Los Estados tienen que aceptar todos los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos de manera sistemática y poner en práctica sus disposiciones (ratificación universal y efectiva)
  2. Los órganos creados en virtud de tratados tienen que coordinar sus actividades de manera que obedezcan a un proceder coherente y sistemático respecto de la vigilancia del cumplimiento de los derechos humanos a nivel nacional.

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Tras establecer una prohibición general de la discriminación, la Declaración enumera grupos concretos de derechos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

No es un tratado jurídicamente vinculante de manera directa, pero tiene una gran fuerza moral.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)

Discriminación racial es “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

Dados los imperativos políticos del momento derivados del régimen de apartheid de Sudáfrica, el primer tratado que se acordó, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, se ocupaba del fenómeno concreto de la discriminación racial.

Carta Internacional de Derechos Humanos

Los dos Pactos siguientes fueron aprobados por la Asamblea General en diciembre de 1966 y entraron en vigor en 1976. Se hace referencia a estos dos Pactos, conjuntamente con la Declaración Universal, como la “Carta Internacional de Derechos Humanos”.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

Una diferencia notable entre ambos Pactos es el principio de efectividad progresiva previsto en la parte II del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El principio de efectividad progresiva reconoce las dificultades financieras con que tropiezan los Estados partes. Sin embargo, impone también la obligación inmediata de adoptar medidas conscientes, concretas y determinadas para lograr la plena efectividad de los derechos consagrados en el Pacto.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al igual que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, profundiza en los derechos civiles y políticos enunciados en la Declaración, con la excepción del derecho a la propiedad, así como del derecho al asilo.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)

Discriminación contra la mujer es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)

Después de definir la tortura como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes aclara que no podrán invocarse circunstancias de ningún tipo, ni siquiera las órdenes de un superior, para justificar un acto de tortura: la prohibición es absoluta.

Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

El Comité de los Derechos del Niño ha señalado cuatro principios generales que figuran en la Convención y deben guiar a los Estados en la forma en que velan por la observancia de los derechos del niño:

  1. No discriminación
  2. El interés superior del niño
  3. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
  4. Las opiniones del niño acerca de su propia situación

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990)

La Convención comienza con la prohibición de la discriminación en el disfrute de los derechos que en ella se enuncian. A continuación se describen, en primer lugar, los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación migratoria, y, en segundo lugar, los derechos adicionales de los trabajadores migratorios documentados y sus familiares.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006)

Reconoce que todas las personas con discapacidad deben disfrutar de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales en igualdad de condiciones con las demás personas. En ese sentido, no reconoce nuevos derechos para las personas con discapacidad, sino que proclama que las personas con discapacidad deben disfrutar de los derechos sin discriminación. Además, para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos la Convención dicta a los Estados una serie de obligaciones en diferentes ámbitos, como el acceso a la justicia, la toma de conciencia, la accesibilidad, la recopilación de datos y estadísticas y la cooperación internacional. También contiene disposiciones específicas sobre las mujeres con discapacidad y los niños con discapacidad.

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006)

El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

La Convención afirma también que la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad cuando supone una práctica generalizada o sistemática.

Lectura de los tratados en conjunto

Para comprender plenamente las obligaciones contraídas por un Estado en virtud de estos tratados, es menester leer en conjunto todos los tratados de derechos humanos en los que un Estado es parte. Pese a que cada tratado es distinto e independiente, los tratados también se complementan entre sí porque tienen en común una serie de principios. Cada uno establece, explícita o implícitamente, los principios fundamentales de la no discriminación y la igualdad, la protección efectiva contra las violaciones, la protección especial para los grupos más vulnerables y una interpretación del ser humano como participante activo e informado en la vida pública del Estado en el que resida y en las decisiones que le afecten, y no como objeto pasivo de las decisiones de las autoridades. Todos los tratados, basados en estos principios comunes, son interdependientes, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente, de modo que ningún derecho puede disfrutarse de forma aislada, sino que ese disfrute depende del disfrute de todos los demás derechos. Esta interdependencia es una de las razones por las que los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos están elaborando un enfoque más coordinado de sus actividades, en particular alentando a los Estados partes a que consideren la aplicación de las disposiciones de todos estos tratados como parte de un único objetivo.


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