EL ORDEN JURÍDICO INTERNACIONAL

REGIONALIZACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

La consagración de los derechos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos obedece a un hecho histórico que se sitúa en el final de la II Guerra Mundial (1939-1945), en respuesta a las violaciones a los derechos humanos perpetradas por el régimen nazi antes y durante el transcurso del conflicto bélico.

De modo subsidiario y ante el eventual fracaso de estos mecanismos de resguardo, la comunidad internacional debía contar con la posibilidad tanto de asignar responsabilidad internacional al Estado por la violación no reparada, como de ejercer una acción coercitiva de castigo a los culpables de transgredir las normas fundamentales.

Comenzaron a disponerse las condiciones para la instauración de sistemas de vigilancia comunitarios, capaces de brindar protección al libre goce y ejercicio de esos derechos fundamentales.

Así, en los años siguientes a la finalización de la Segunda Guerra, la instauración de sistemas legales supranacionales se ubicó como prioridad en la agenda política de la comunidad internacional.

La creación de la Organización de las Naciones Unidas. La Carta de las Naciones Unidas

Con el nacimiento de la Carta y de la Organización de las Naciones Unidas, la sociedad internacional se vuelve comunidad. La Carta de las Naciones Unidas es la primera norma jurídica positiva que consagra obligaciones para los Estados en relación con los derechos humanos. Es el punto de partida de un sistema normativo en la materia.

La  sociedad internacional se institucionaliza y se dota de una serie de objetivos, entre ellos la cooperación internacional para estimular el respeto a los derechos humanos.

El hombre pasa a ser reconocido como sujeto de derecho internacional. El propio título de la Declaración indica la universalidad de la misma, es decir que se extiende a todo el planeta y no sólo a los miembros de la O.N.U.

Los elementos que hacen la diferencia se pueden enumerar como:

  1. la titularidad excluyente de la persona física
  2. universalidad
  3. igualdad
  4. no discriminación
  5. tendencia a la efectividad
  6. interdependencia
  7. la sugerencia de orden público que adquiere la Carta en razón de su supremacía por sobre cualquier otro Tratado.

La única obligación concreta impuesta a los Estados miembros, y asumida por ellos al ratificar la Carta es el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos sin distinción por motivos de sexo, raza, idioma o religión.

Fundamento de los Derechos Humanos

Hay tres corrientes principales:

  1. El enfoque iusnaturalista concibe a los derechos humanos como pertenecientes al hombre en virtud de que los posee de forma inherente incluso en el estado de naturaleza.
  • Otra de las teorías de la fundamentación de los derechos humanos es la ética, que entiende el nacimiento de los derechos humanos como previo a lo jurídico. Es decir, el derecho positivo no ha sido el mentor de los derechos humanos, sino que su misión es la del reconocimiento, hacerlos norma y protegerlos legalmente.
  • Otra de las fundamentaciones es la historicista, que entiende que los derechos obedecen a las necesidades humanas que surgen en las sociedades en cuanto evolucionan. Es decir, que los derechos humanos se cimientan en necesidades humanas.

Obstáculos iniciales de la Declaración de los Derechos Humanos

La Declaración de los Derechos Humanos de la ONU, en sus inicios no contaba con fuerza obligatoria y no existía un procedimiento de protección y tutela internacional de las garantías en ella previstas.

Las buenas intenciones de la Declaración quedaban opacadas por esta división del mundo. El capitalismo representado por Estados Unidos y el comunismo ruso se enfrentarían a partir de estos momentos, en lo que se llamó la “Guerra Fría”.

Regionalización de la protección de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos dio lugar a convenciones regionales y tribunales que las interpretan. En cuanto a los tribunales u órganos encargados de proteger y tutelar derechos humanos, es preciso señalar que en el caso del Continente Americano funciona la Corte Interamericana de Derechos Humanos como institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos (OEA) cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos –entre otras funciones- somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en estos litigios. También los Estados parte pueden someter casos a decisión de la Corte.

La regionalización obedece a la existencia de realidades completamente diferentes en cada parte del planeta.

En este contexto americano se suscribieron los siguientes Tratados que hacen los a los derechos humanos: La Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, el Pacto de San José de Costa Rica y la Carta interamericana de garantías sociales.

Convención Interamericana de Derechos Humanos

El sistema Interamericano de Derechos Humanos nace formalmente con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, Colombia, 1948), con la creación de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuya Carta proclamó los “Derechos Fundamentales de la Persona Humana” como uno de los principios básicos de la Organización.

El proyecto de Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José), que entró en vigencia el 18 de julio de 1978, brindó mayores potestades a la Comisión y creó la Corte, como organismo destinado a vigilar el efectivo cumplimiento de los derechos humanos.

Contenido:

Los Estados partes que han ratificado la Convención Interamericana de Derechos Humanos se “comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna” (art. 1.1).

En primer lugar, debe destacarse que los derechos contenidos en la Convención deben tener un resguardo efectivo en el derecho interno de cada uno de los Estados partes. Puede suceder que existan derechos que ya se encuentran plasmados en los ordenamientos internos de forma expresa o de forma tácita –como, en nuestro país, la garantía de presunción de inocencia durante el proceso penal- pero que quedan definitivamente reconocidos con la ratificación de la Convención.

En el caso contrario, si un derecho no tiene acogida en el derecho interno de un país, el Estado del que se trate está obligado a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlo efectivo.

Como medios de protección de los derechos y libertades y de aplicación de la Convención, se establecen dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con su cumplimiento: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Fue creada en el año 1959.  Entiende por derechos humanos a los definidos por la Convención Americana para los estados parte de ella; y los contenidos en la Declaración Americana para los restantes estados miembros de la OEA.

Con relación a la competencia de la Comisión y que se vincula con sus formas y requisitos de acceso, cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más estados de la OEA, pueden presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por parte de estados parte.

Sus funciones se orientan a la promoción de la observancia y la defensa de los derechos humanos, teniendo en el ejercicio de su mandato atribuciones para estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; formular recomendaciones a los Gobiernos para que adopten medidas relativas a su cumplimiento; preparar informes que considere convenientes; solicitar a los Gobiernos que le proporcionen informes; atender consultas de éstos y proporcionarles asesoramiento; actuar en relación con las peticiones y comunicaciones de acuerdo a sus facultades; y rendir un informe anual a la Asamblea General de la OEA.

Con respecto a su actividad concreta podemos decir que, si bien están previstas las facultades de la Comisión para entender en denuncias interestatales, la mayor parte de su actividad comprende cuestiones en las que ha intervenido partir de su propia iniciativa o a partir de denuncias individuales presentadas ante ella.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos con el objetivo de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados concernientes a la cuestión.

Con respecto a su organización, la Corte se compone de 7 jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, y que reúnan los requisitos para ser juez de acuerdo a los ordenamientos jurídicos internos del país que los proponga para desempeñar las funciones, o del cual sean nacionales.

La Asamblea General de la OEA es la encargada de elegir a los jueces de la Corte a propuesta de los Estados Partes en la Convención mediante una votación secreta y por mayoría absoluta de votos de estos Estados. Los jueces durarán seis años en sus funciones y podrán ser reelegidos solo por una vez; sin embargo, una vez vencido este plazo, seguirán conociendo en los casos a los cuales ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia.

La Corte tiene competencia para conocer en cualquier caso relativo a la interpretación y aplicaciones de la Convención, siempre que los Estados Parte hayan reconocido o reconozcan su competencia, ya sea por declaración especial o por convención especial.

La actividad de la Corte se visualiza mediante el ejercicio, por parte de ésta, de sus funciones: la función contenciosa y la función consultiva.

La función contenciosa se vincula con el hecho de la existencia de una violación de un derecho o libertad protegidos por ésta. En este caso la actividad de la Corte estará dirigida a que se “garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados”. Asimismo, la Corte podrá disponer que se “reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.

Eventualmente, en casos de gravedad o extrema urgencia, y para tratar de evitar daños irreparables a las personas, la Corte podrá adoptar medidas de tipo cautelar que considere convenientes.

La función consultiva de la Corte puede dirigirse a la consulta que los estados Miembros de OEA requieran de ésta en relación con “la interpretación de ésta Convención o de otros Tratados concernientes a la protección de los derechos humanos”; o a la “compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas (la de los Estados Miembros de OEA) y los mencionados instrumentos internacionales”.


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