PERSONALIDAD JURÍDICA

La personalidad jurídica es aquello en lo cual se van a enraizar los derechos y obligaciones. Para poder tener derechos y contraer obligaciones necesitamos la personalidad jurídica. Esto termina por abolir la esclavitud. Todos los seres humanos tenemos personalidad jurídica.

Toda Persona Humana es persona jurídica. El inicio de la existencia es desde el momento de la concepción. Es decir que ya tiene ciertos derechos por ejemplo hereditarios o alimentos. Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.

Persona de existencia ideal son aquellos entes a los cuales el derecho les confiere la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Son incapaces de ejercicio absoluto.

CAPACIDAD DE DERECHO

Es la capacidad que se tiene para ser titular de un derecho. No hay incapaces de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados. Por ejemplo los cónyuges no pueden celebrar contratos de compra venta entre sí.

CAPACIDAD DE EJERCICIO

La capacidad de ejercicio es la capacidad de hacer uso de esos derechos, es la capacidad de hecho. Potestad que tenemos de ejercer los derechos por nosotros mismos. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en el CCyCN y en una sentencia judicial. La limitación de la capacidad debe ser lo menos gravosa posible.

Personas incapaces de ejercicio

Tienen los derechos, pero no pueden ejercerlos por sí mismos. Ellos son:

  1. La
    persona por nacer (incapacidad de ejercicio absoluta)
  2. La
    persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente. (incapacidad
    de ejercicio relativa)
  3. La
    persona declarada incapaz por sentencia judicial.

Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad

Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho años. Adolescente es la persona menor de edad que cumplió trece años.

Los menores hasta los diez años, son los menores impúberes y son incapaces de ejercicio absoluto. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.

La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.

Se presume (es decir que es así salvo prueba en contrario)  que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.

A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.

Emancipación

La celebración del matrimonio antes de los dieciocho años emancipa a la persona menor de edad. La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con ciertas limitaciones.

La emancipación es irrevocable. La nulidad del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, excepto respecto del cónyuge de mala fe (es aquel que sabe que existe la causal de nulidad y aun así celebra el matrimonio) para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada.

Si algo es debido a la persona menor de edad con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.

Actos prohibidos a la persona emancipada

La persona emancipada no puede, ni con autorización judicial:

  1. Aprobar
    las cuentas de sus tutores y darles finiquito;
  2. Hacer
    donación de bienes que hubiese recibido a título gratuito;
  3. Afianzar
    obligaciones. (significa ser garante o fiador)

Actos sujetos a autorización judicial

El emancipado requiere autorización judicial para disponer (vender) de los bienes recibidos a título gratuito. La autorización debe ser otorgada cuando el acto sea de toda necesidad o de ventaja evidente.

Persona menor de edad con título profesional habilitante

La persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella.

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