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CONTRATO DE TELETRABAJO

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El Contrato de Teletrabajo se encuentra regulado por el artículo 102 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y por la Ley de Contrato de Teletrabajo (Ley 27.555) y su decreto reglamentario Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo (Decreto 27/2021)

CONCEPTO

Artículo 102 bis. — Concepto.

Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial. Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley.

El contrato de teletrabajo representa una modalidad laboral en la que los actos, obras o servicios propios de un contrato de trabajo se llevan a cabo desde el domicilio del trabajador o desde lugares distintos al establecimiento físico del empleador, haciendo uso de tecnologías de la información y comunicación. Esta forma de trabajo ha ganado relevancia en la era moderna, facilitando la flexibilidad laboral y la conciliación entre la vida profesional y personal.

Es importante señalar que la ley de teletrabajo no se aplica en casos donde la prestación laboral se realiza en los establecimientos, dependencias o sucursales de clientes que mantienen una relación continua y regular con el empleador. Tampoco se aplica cuando la prestación laboral se lleva a cabo de manera esporádica y ocasional en el domicilio del trabajador, sin constituir una práctica habitual de trabajo remoto.

Por ejemplo, imaginemos que María es una diseñadora gráfica que trabaja para una agencia de publicidad. Hace unos meses, su empleador le ofreció la posibilidad de pasar a la modalidad de teletrabajo, lo que significaba que podría realizar sus tareas desde la comodidad de su hogar utilizando su propia computadora y conexión a internet. Después de pensarlo detenidamente y considerar los beneficios de esta modalidad, María decidió aceptar la oferta.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Las personas que desempeñan sus labores bajo esta modalidad poseen una serie de derechos que garantizan condiciones equitativas y justas en su ambiente laboral, así como también asumen ciertas obligaciones que contribuyen al adecuado funcionamiento de la relación laboral.

En primer lugar, es importante destacar que los trabajadores en teletrabajo gozan de los mismos derechos y obligaciones que aquellos que trabajan de forma presencial. Esto significa que tienen derecho a una remuneración equivalente a la que percibirían si estuvieran trabajando en las instalaciones físicas del empleador.

Asimismo, los trabajadores tienen el derecho fundamental a no ser contactados y a desconectarse de los dispositivos de trabajo fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencia. El empleador está impedido de exigir al trabajador la realización de tareas o el envío de comunicaciones fuera de dicho horario, a menos que existan circunstancias excepcionales como peligro inminente, accidente, fuerza mayor o exigencias urgentes de la empresa. En estos casos, el trabajador tiene derecho a responder solo al inicio de su jornada laboral o en horas suplementarias, sin que ello implique incentivos que lo desalienten a ejercer su derecho a la desconexión.

Además, los empleadores están obligados a compensar a los trabajadores por los mayores gastos en conectividad o consumo de servicios derivados del teletrabajo, y esta compensación está exenta del pago del impuesto a las ganancias. Es importante que esta compensación sea equitativa y proporcional a los gastos reales en los que incurre el trabajador para llevar a cabo sus labores desde su hogar.

Por último, los trabajadores en teletrabajo conservan todos los derechos colectivos, lo que incluye el derecho a la representación sindical. Deben ser considerados como parte del conjunto de trabajadores de la empresa para efectos de la integración de los órganos de la asociación sindical, lo que garantiza su participación en la toma de decisiones y la defensa de sus intereses laborales.

CAMBIO DE MODALIDAD

El pase de quien trabaja de manera presencial a la modalidad de teletrabajo debe ser voluntario, salvo en casos excepcionales de fuerza mayor. Esto significa que la decisión de adoptar el teletrabajo debe ser expresada por escrito y de manera consciente por parte del trabajador, sin que exista ningún tipo de coerción o presión por parte del empleador.

Además, es importante señalar que el pase de una posición presencial a una de teletrabajo puede ser revertido por acuerdo entre el trabajador y el empleador. Sin embargo, esta reversión está condicionada a la existencia de las condiciones necesarias en las instalaciones de la empresa para que el trabajador pueda retomar su trabajo en forma presencial. Esto asegura que el trabajador pueda volver a desempeñar sus funciones de manera física en el lugar de trabajo si así lo desea y si las circunstancias lo permiten.

Por último, es relevante mencionar que la reversión de la modalidad de teletrabajo por la modalidad presencial puede ser determinada por las necesidades propias de cada puesto de trabajo y las características específicas de la actividad laboral. Esto implica que, en función de las exigencias y requerimientos del trabajo, así como de las preferencias y necesidades del trabajador, se podrá optar por retornar a la modalidad presencial si se considera necesario o conveniente para el desarrollo de las funciones laborales.

ELEMENTOS DE TRABAJO

Dentro del marco del contrato de teletrabajo, es esencial comprender la responsabilidad y los derechos que tienen tanto el empleador como la persona que trabaja en relación con los elementos necesarios para el desempeño de las tareas laborales. Estos elementos, conocidos como elementos de trabajo, abarcan tanto el equipamiento tecnológico como las herramientas necesarias para llevar a cabo las funciones laborales de manera efectiva y eficiente.

En primer lugar, corresponde al empleador proveer el equipamiento necesario, tanto en términos de hardware como de software, para que el trabajador pueda realizar sus tareas de manera adecuada. Esto incluye computadoras, dispositivos móviles, programas informáticos y cualquier otro recurso tecnológico necesario para el desarrollo de las funciones laborales.

Además del equipamiento tecnológico, el empleador también está obligado a proveer las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas. Esto puede incluir, por ejemplo, materiales de oficina, acceso a sistemas de comunicación interna de la empresa y cualquier otro recurso que facilite la ejecución de las labores asignadas.

Por otro lado, es responsabilidad del empleador asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de los elementos de trabajo proporcionados al trabajador. En caso de que el trabajador utilice herramientas propias para llevar a cabo sus funciones, el empleador debe compensarlo por este uso o asumir los costos asociados.

Por su parte, la persona que trabaja es responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos de trabajo proporcionados por el empleador, así como por evitar que estos sean utilizados por terceros. Sin embargo, la persona trabajadora no debe responder por el desgaste normal de los elementos de trabajo producido por el uso o el paso del tiempo.

En caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos de trabajo que impidan la prestación de tareas, el empleador tiene la obligación de reemplazarlos o repararlos en el menor tiempo posible. Es importante destacar que el tiempo que lleve cumplir con esta obligación no afecta el derecho del trabajador a continuar cobrando su remuneración habitual.

Finalmente, es importante señalar que la entrega de elementos de trabajo y la compensación de gastos no son consideradas remuneración. Por lo tanto, no integran la base retributiva para calcular ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni tampoco se utilizan para calcular contribuciones sindicales o de la seguridad social.

SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL

En el contexto del contrato de teletrabajo, la higiene y seguridad laboral adquieren una relevancia particular debido a la naturaleza del entorno laboral, que es el domicilio del trabajador. Es fundamental comprender que, aunque el trabajo se realice desde el hogar, la responsabilidad del empleador en materia de seguridad y salud laboral no disminuye. Por el contrario, se extiende para garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable, incluso en el entorno doméstico.

Una de las disposiciones clave en este sentido es que los accidentes que ocurran en el lugar, jornada y ocasión del teletrabajo se presumen como accidentes de trabajo. Esta disposición implica que cualquier percance, lesión o incidente que ocurra mientras el trabajador esté desempeñando sus funciones laborales desde su domicilio se considerará un accidente de trabajo, a menos que se demuestre lo contrario. Esto incluye no solo los accidentes físicos, sino también aquellos relacionados con la salud mental o emocional del trabajador que se deriven directamente de las condiciones laborales.

Además, el empleador sigue siendo responsable de implementar medidas de prevención de riesgos laborales, proporcionar capacitación adecuada en materia de seguridad y salud, y garantizar que el trabajador tenga acceso a los recursos necesarios para realizar su trabajo de manera segura. Esto puede incluir la provisión de equipos ergonómicos, capacitación sobre ergonomía en el lugar de trabajo, recomendaciones sobre la configuración adecuada del espacio de trabajo en el hogar y el acceso a servicios de asesoramiento en salud mental.

Asimismo, el trabajador tiene la responsabilidad de seguir las pautas de seguridad y salud proporcionadas por el empleador, informar sobre cualquier riesgo o peligro identificado en su entorno de trabajo y tomar las medidas necesarias para prevenir accidentes o lesiones. La colaboración entre el empleador y el trabajador es fundamental para garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable, incluso en el contexto del teletrabajo.

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