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Artículo 101. —Caracterización. Relación directa con el empleador. Substitución de integrantes. Salario colectivo. Distribución. Colaboradores.

Habrá contrato de trabajo de grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél. El empleador tendrá respecto de cada uno de los integrantes del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en esta ley, con las limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas a efectuarse y la conformación del grupo.

Si el salario fuese pactado en forma colectiva, los componentes del grupo tendrán derecho a la participación que les corresponda según su contribución al resultado del trabajo. Cuando un trabajador dejase el grupo o equipo, el delegado o representante deberá sustituirlo por otro, proponiendo el nuevo integrante a la aceptación del empleador, si ello resultare indispensable en razón de la modalidad de las tareas a efectuarse y a las calidades personales exigidas en la integración del grupo.

El trabajador que se hubiese retirado, tendrá derecho a la liquidación de la participación que le corresponda en el trabajo ya realizado.

Los trabajadores incorporados por el empleador para colaborar con el grupo o equipo, no participarán del salario común y correrán por cuenta de aquél.

CARACTERIZACIÓN

El contrato de trabajo de grupo o por equipo se caracteriza por ser aquel celebrado entre un empleador y un conjunto de trabajadores que actúan mediante un delegado o representante designado por ellos mismos. Este tipo de contrato se utiliza cuando se requiere la prestación de servicios que son propios de la actividad del empleador y que implican la colaboración de un grupo de personas para su realización.

El contrato de trabajo por equipo, si bien está contemplado en la legislación laboral, no es muy común en la práctica. Esto se debe a que las actividades que suelen involucrar este tipo de colaboración, como eventos, espectáculos o proyectos temporales, tienden a utilizar otros tipos de contratos no laborales. Esta elección se debe a la diversidad de lugares y contextos en los que los equipos pueden trabajar, lo que dificulta la aplicación práctica y la gestión de un contrato laboral tradicional en estas circunstancias.

Una de las características más distintivas de este contrato es la contratación de una pluralidad de trabajadores, quienes, a través de su representante, se comprometen a ejecutar las tareas encomendadas por el empleador. A pesar de esta modalidad colectiva, el empleador tiene las mismas obligaciones y deberes hacia cada uno de los integrantes del grupo, tal como se establece en la legislación laboral. Sin embargo, estas obligaciones pueden estar sujetas a ciertas limitaciones que surjan de la naturaleza de las tareas a realizar y de la composición específica del grupo.

Por ejemplo, imaginemos que en el restaurante “La Armonía”, se ha establecido una orquesta estable para brindar entretenimiento musical a los comensales durante las cenas. El contrato de trabajo por equipo se aplica en este caso, ya que el restaurante ha contratado a un conjunto de músicos que actúan como un equipo coordinado para proporcionar una experiencia musical única a los clientes. El empleador, en este caso, es el propietario del restaurante, quien negocia directamente con el representante de la orquesta, en este caso, el director musical. Este director actúa como el delegado o representante designado por el grupo de músicos para gestionar los aspectos laborales y coordinar las actividades de la orquesta.

La caracterización del contrato de trabajo por equipo se evidencia en la colaboración conjunta de los músicos para ejecutar las piezas musicales que forman parte del repertorio del restaurante. Cada integrante del grupo, a través de su representante, se compromete a cumplir con las tareas encomendadas por el empleador, que en este caso consisten en interpretar la música en vivo durante el horario de cena.

A pesar de que la contratación se realiza de manera colectiva, el empleador tiene las mismas obligaciones y deberes hacia cada miembro de la orquesta. Esto significa que deben garantizarse condiciones laborales adecuadas, como el pago puntual de salarios, la provisión de instrumentos musicales y equipos necesarios, así como el cumplimiento de las normativas laborales vigentes.

FORMACIÓN DEL CONTRATO POR EQUIPO

Artículo 47. — Contrato por equipo. Integración.

Cuando el contrato se formalice con la modalidad prevista en el artículo 101 de esta ley, se entenderá reservada al delegado o representante del grupo de trabajadores o equipo, la facultad de designar las personas que lo integran y que deban adquirir los derechos y contraer las obligaciones que se derivan del contrato, salvo que por la índole de las prestaciones resulte indispensable la determinación anticipada de los mismos.

El contrato por equipo se formaliza de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 101 de la LCT. En este tipo de contrato, un empleador establece un acuerdo laboral con un grupo de trabajadores, quienes actúan a través de un delegado o representante designado por ellos mismos. El empleador tiene la obligación de respetar los derechos laborales de cada integrante del grupo, de acuerdo con lo establecido en la ley, aunque con ciertas limitaciones que pueden surgir de la naturaleza específica de las tareas a realizar y la composición del grupo.

En cuanto a la designación de integrantes del grupo, el delegado o representante del equipo tiene la facultad de designar a las personas que lo integrarán y que asumirán los derechos y responsabilidades derivados del contrato. Sin embargo, esta facultad puede estar sujeta a ciertas condiciones, especialmente si la naturaleza de las tareas a realizar o las habilidades necesarias requieren una determinación anticipada de los integrantes.

Si el salario se acuerda de manera colectiva, cada miembro del grupo tiene derecho a una participación proporcional al resultado de su contribución al trabajo conjunto. En caso de que un trabajador se retire del grupo, el delegado o representante está obligado a sustituirlo por otro trabajador, sujeto a la aprobación del empleador, siempre que sea necesario según la naturaleza de las tareas y las cualidades personales requeridas para la integración del equipo.

El artículo también establece que los trabajadores incorporados por el empleador para colaborar con el grupo no participarán en el salario conjunto y serán responsabilidad exclusiva del empleador.

Por ejemplo, imaginemos una finca de uvas en la provincia de Mendoza, en la cual un agricultor llamado Juan necesita formar una cuadrilla de cosechadores para la temporada de cosecha. Deciden establecer un contrato por equipo de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para ello, Juan se reúne con un grupo de trabajadores interesados en participar en la cosecha y estos eligen a Pedro como su delegado. Pedro, en calidad de representante del grupo, tiene la facultad de designar a los trabajadores que integrarán la cuadrilla de cosechadores. Selecciona a diez trabajadores experimentados en la cosecha de uvas, basándose en sus habilidades y disponibilidad. Una vez conformado el equipo, Pedro y Juan acuerdan el salario y los términos del contrato, que se establecen de manera colectiva para todos los miembros de la cuadrilla.

Durante la temporada de cosecha, cada miembro de la cuadrilla cosecha uvas de acuerdo con las instrucciones y horarios establecidos. Si un trabajador necesita retirarse temporalmente, Pedro se encarga de encontrar un reemplazo entre los trabajadores disponibles y propone al nuevo integrante al empleador, Juan. Si Juan aprueba al reemplazo, este se une temporalmente a la cuadrilla. En este ejemplo, el contrato por equipo permite que Juan y los trabajadores organicen eficientemente la cosecha de uvas. Pedro, como delegado del grupo, desempeña un papel crucial en la selección de los miembros de la cuadrilla y en la gestión de las operaciones durante la temporada de cosecha.

SALARIO

En el contrato de trabajo por equipo, el salario puede ser pactado de manera colectiva, lo que implica que todos los integrantes del grupo tendrán derecho a una participación en el mismo, en función de su contribución al resultado del trabajo. Esta modalidad de pago reconoce la importancia de la colaboración conjunta en la consecución de los objetivos laborales y busca incentivar la productividad y el trabajo en equipo.

En caso de que un trabajador decida dejar el grupo o equipo, el delegado o representante designado por el conjunto de trabajadores deberá sustituirlo por otro. Esta sustitución es crucial para mantener la eficacia y continuidad de las tareas a realizar, por lo que el nuevo integrante propuesto deberá ser aceptado por el empleador, siempre y cuando cumpla con las exigencias y calidades personales requeridas para integrar el grupo.

Cuando un trabajador se retire del grupo, tendrá derecho a recibir una liquidación correspondiente a la participación que le corresponda en el trabajo ya realizado. Esta liquidación garantiza que el trabajador reciba la compensación adecuada por su contribución al equipo hasta el momento de su salida.

Es importante destacar que los trabajadores incorporados por el empleador para colaborar con el grupo o equipo no participarán del salario común pactado entre los miembros del equipo. En cambio, el costo de su contratación correrá por cuenta del empleador, quien asumirá la responsabilidad de remunerarlos de acuerdo con las condiciones acordadas individualmente.

Por ejemplo, supongamos que en el contrato de trabajo por equipo que rige para la orquesta estable del restaurante “La Armonía”, el salario se pacta de manera colectiva entre todos los integrantes del grupo musical. Esto significa que cada músico tiene derecho a una participación en el salario total, que se determina en función de su contribución al resultado final del trabajo. Por ejemplo, los músicos solistas o aquellos que tienen roles más destacados pueden recibir una compensación mayor que los que desempeñan funciones de acompañamiento.

Si algún músico decide dejar la orquesta, el director musical, en calidad de representante del grupo, se encargará de buscar un reemplazo adecuado para garantizar la continuidad de las presentaciones musicales. Este nuevo integrante propuesto deberá ser aceptado por el empleador, siempre y cuando cumpla con los requisitos y habilidades necesarias para integrar el grupo y contribuir al trabajo conjunto.

En caso de que un músico decida retirarse de la orquesta, tendrá derecho a recibir una liquidación correspondiente a su participación en el trabajo realizado hasta ese momento. Esta liquidación asegura que el músico reciba una compensación justa por su contribución al equipo durante su permanencia en la orquesta.

Es importante mencionar que, si el restaurante requiere contratar músicos adicionales para colaborar con la orquesta en eventos especiales o temporadas de mayor demanda, estos músicos no participarán en el salario colectivo pactado entre los miembros del grupo. En cambio, el costo de su contratación será asumido por el empleador, quien deberá remunerarlos de acuerdo con las condiciones individuales acordadas.

TRABAJO PRESTADO POR INTEGRANTES DE UNA SOCIEDAD

Artículo 102. —Trabajo prestado por integrantes de una sociedad. Equiparación. Condiciones.

El contrato por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas, con o sin personalidad jurídica, se obligue a la prestación de servicios, obras o actos propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo, y cada uno de sus integrantes, trabajador dependiente del tercero a quien se hubieran prestado efectivamente los mismos.

Cuando una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas, ya sea con o sin personalidad jurídica, se compromete a prestar servicios, obras o actos propios de una relación laboral para un tercero de manera permanente y exclusiva, se configura lo que se conoce como contrato de trabajo por equipo. Bajo esta modalidad, cada uno de los integrantes de la sociedad o grupo será considerado como un trabajador dependiente del tercero para quien realicen los servicios. En esencia, este artículo equipara el trabajo realizado por integrantes de una sociedad con el concepto de relación laboral, estableciendo que estos integrantes son trabajadores dependientes del tercero que recibe los servicios, incluso si la prestación se realiza en el marco de una entidad colectiva.

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