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INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

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ARTÍCULO 4º. — Información.

El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.

CCCN – ARTÍCULO 1100.- Información.

El proveedor está obligado a suministrar información al, consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.

El proveedor tiene un deber informativo, que se ve plasmado por ejemplo en la ley de etiquetado o en los paquetes de cigarrillos. La información siempre es coadyuvante al cumplimiento del deber de seguridad. No obstante, el deber de información es un deber, pero el deber de seguridad es otro. El deber informativo cumple una función preventiva de daños.

Los puntos clave de estos artículos son los siguientes:

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