TIEMPO COMPARTIDO
CONCEPTO
ARTICULO 2087.- Concepto.
Se considera que existe tiempo compartido si uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino.
NATURALEZA JURÍDICA
Es un derecho real sobre cosa propia.
CARACTERES
- Perpetuo: no tiene límite en el tiempo.
- Indivisible: no habilita al tiempista a pedir la división.
- Uso y goce periódico: confiere la facultad de usar y gozar de manera periódica y por turnos.
- Se rige por propiedad horizontal: por tratarse de una especie del género “conjuntos inmobiliarios”, queda comprendido en el sometimiento a la normativa de Propiedad Horizontal.
SUJETO
Es la persona. Se designa como titular, adquirente o tiempiesta.
OBJETO
ARTICULO 2088.- Bienes que lo integran.
Con independencia de la naturaleza de los derechos que se constituyen o transmiten, y del régimen legal al que los bienes se encuentren sometidos, el tiempo compartido se integra con inmuebles y muebles, en tanto la naturaleza de éstos sea compatible con los fines mencionados.
- Bienes inmuebles;
- Bienes muebles.
ADQUISICIÓN
Afectación
ARTICULO 2089.- Afectación.
La constitución de un tiempo compartido requiere la afectación de uno o más objetos a la finalidad de aprovechamiento periódico y por turnos, la que, en caso de tratarse de inmuebles, debe formalizarse por escritura pública…
ARTICULO 2090.- Legitimación.
El instrumento de afectación de un tiempo compartido debe ser otorgado por el titular del dominio…
Los requisitos para la afectación son:
- Forma: escritura pública para inmuebles y libertad de formas para los muebles accesorios.
- Fondo:
- Capacidad: disposición;
- Legitimación: titulares de dominio, condominio, propiedad horizontal o superficie.
Transmisión
No existen normas particulares de adquisición del derecho real de tiempo compartido, por lo que se aplican las reglas generales:
- Título y modo suficientes;
- Adquisición legal;
- Prescripción adquisitiva.
FACULTADES
Facultades materiales
Sobre el tiempo compartido
- Poseer;
- Usar;
- Gozar;
- Disponer
Partes comunes
- Poseer;
- Usar.
Facultades jurídicas
- Transmitir;
- Constituir Derechos Reales;
- Constituir Derechos Personales;
- Renunciar.
OBLIGACIONES
- Pagar gastos de conservación del objeto;
- Pagar tributos y expensas.
EXTINCIÓN
Modos particulares
ARTICULO 2099.- Extinción.
La extinción del tiempo compartido se produce:
- por vencimiento del plazo previsto en el instrumento de afectación;
- en cualquier momento, cuando no se han producido enajenaciones, o se han rescindido la totalidad de los contratos, circunstancia de la que se debe dejar constancia registral;
- por destrucción o vetustez.
Modos generales
- Destrucción total de la cosa;
- Abandono de la cosa;
- Consolidación en los derechos reales sobre cosa ajena;
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