TIEMPO COMPARTIDO

TIEMPO COMPARTIDO

CONCEPTO

ARTICULO 2087.- Concepto.

Se considera que existe tiempo compartido si uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino.

NATURALEZA JURÍDICA

Es un derecho real sobre cosa propia.

CARACTERES

  1. Perpetuo: no tiene límite en el tiempo.
  2. Indivisible: no habilita al tiempista a pedir la división.
  3. Uso y goce periódico: confiere la facultad de usar y gozar de manera periódica y por turnos.
  4. Se rige por propiedad horizontal: por tratarse de una especie del género “conjuntos inmobiliarios”, queda comprendido en el sometimiento a la normativa de Propiedad Horizontal.

SUJETO

Es la persona. Se designa como titular, adquirente o tiempiesta.

OBJETO

ARTICULO 2088.- Bienes que lo integran.

Con independencia de la naturaleza de los derechos que se constituyen o transmiten, y del régimen legal al que los bienes se encuentren sometidos, el tiempo compartido se integra con inmuebles y muebles, en tanto la naturaleza de éstos sea compatible con los fines mencionados.

  1. Bienes inmuebles;
  2. Bienes muebles.

ADQUISICIÓN

Afectación

ARTICULO 2089.- Afectación.

La constitución de un tiempo compartido requiere la afectación de uno o más objetos a la finalidad de aprovechamiento periódico y por turnos, la que, en caso de tratarse de inmuebles, debe formalizarse por escritura pública…

ARTICULO 2090.- Legitimación.

El instrumento de afectación de un tiempo compartido debe ser otorgado por el titular del dominio…

Los requisitos para la afectación son:

  1. Forma: escritura pública para inmuebles y libertad de formas para los muebles accesorios.
  2. Fondo:
    1. Capacidad: disposición;
    2. Legitimación: titulares de dominio, condominio, propiedad horizontal o superficie.

Transmisión

No existen normas particulares de adquisición del derecho real de tiempo compartido, por lo que se aplican las reglas generales:

  1. Título y modo suficientes;
  2. Adquisición legal;
  3. Prescripción adquisitiva.

FACULTADES

Facultades materiales

Sobre el tiempo compartido

  1. Poseer;
  2. Usar;
  3. Gozar;
  4. Disponer

Partes comunes

  1. Poseer;
  2. Usar.

Facultades jurídicas

  1. Transmitir;
  2. Constituir Derechos Reales;
  3. Constituir Derechos Personales;
  4. Renunciar.

OBLIGACIONES

  1. Pagar gastos de conservación del objeto;
  2. Pagar tributos y expensas.

EXTINCIÓN

Modos particulares

ARTICULO 2099.- Extinción.

La extinción del tiempo compartido se produce:

  1. por vencimiento del plazo previsto en el instrumento de afectación;
  2. en cualquier momento, cuando no se han producido enajenaciones, o se han rescindido la totalidad de los contratos, circunstancia de la que se debe dejar constancia registral;
  3. por destrucción o vetustez.

Modos generales

  1. Destrucción total de la cosa;
  2. Abandono de la cosa;
  3. Consolidación en los derechos reales sobre cosa ajena;


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