CONJUNTOS INMOBILIARIOS

CONJUNTOS INMOBILIARIOS

El conjunto inmobiliario, al igual que el tiempo compartido y el cementerio privado, organizados como derechos reales, tienen como base el derecho real de propiedad horizontal.

ARTICULO 2075.- Marco legal.

Todos los aspectos relativos a las zonas autorizadas, dimensiones, usos, cargas y demás elementos urbanísticos correspondientes a los conjuntos inmobiliarios, se rigen por las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.

Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal establecida en el Título V de este Libro, con las modificaciones que establece el presente Título, a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial.

Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real.

CONCEPTO

ARTICULO 2073.- Concepto.

Son conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales.

NATURALEZA JURÍDICA

Es un derecho real que se ejerce sobre cosa propia y que es muy similar al derecho real de propiedad horizontal, con muy leves diferencias.

CARACTERÍSTICAS

ARTICULO 2074.- Características.

Son elementos característicos de estas urbanizaciones, los siguientes: cerramiento, partes comunes y privativas, estado de indivisión forzosa y perpetua de las partes, lugares y bienes comunes, reglamento por el que se establecen órganos de funcionamiento, limitaciones y restricciones a los derechos particulares y régimen disciplinario, obligación de contribuir con los gastos y cargas comunes y entidad con personería jurídica que agrupe a los propietarios de las unidades privativas. Las diversas partes, cosas y sectores comunes y privativos, así como las facultades que sobre ellas se tienen, son interdependientes y conforman un todo no escindible.

FACULTADES

Facultades materiales

  1. Sobre parte privativa
    1. Poseer;
    2. Usar;
    3. Gozar;
    4. Disponer
  2. Partes comunes
    1. Poseer;
    2. Usar.

Facultades jurídicas

  1. Transmitir;
  2. Constituir Derechos Reales;
  3. Constituir Derechos Personales;
  4. Renunciar.


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2 comentarios en «CONJUNTOS INMOBILIARIOS»

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