HOMICIDIO SIMPLE
ARTICULO 79. – Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.
El homicidio es la causación de muerte de un hombre a otro. El bien jurídico protegido es la vida del ser humano. Al ser, el bien jurídico protegido la vida del ser humano, se requiere que el mismo esté vivo y que haya nacido.
BIEN JURÍDICO TUTELADO
Comienzo de la vida humana
La base de todo el sistema penal es la autonomía ética de la persona.
La vida humana se concreta con la existencia de todo hombre, y por ende el objeto del homicidio es el hombre. No hay vida humana que no merezca protección.
El problema jurídico surge con la pregunta cuándo comienza la vida humana. El delito de homicidio protege exclusivamente la vida del ser humano nacido, sin embargo, el CCCN indica que el comienzo de la existencia de la persona humana comienza con la concepción. Por ello la vida se protege desde la concepción, sin embargo, no es lo mismo el aborto que el homicidio. El legislador ha hecho una distinción entre la vida intra uterina y extra uterina.
ARTICULO 19.- Comienzo de la existencia.
La existencia de la persona humana comienza con la concepción.
ARTICULO 21.- Nacimiento con vida.
Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida.
Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.
Sujeto pasivo de homicidio
Existe un sujeto pasivo de homicidio a partir de la separación del nacido del seno materno, aunque ese momento dure solo un instante. Cuando se puede afectar la vida de uno sin afectar la vida del otro, es que podemos decir que estamos en presencia de un sujeto pasivo de homicidio.
Muerte
La norma protege el delito de homicidio hasta el momento de la muerte del sujeto pasivo de homicidio. Por ello es importante definir el extremo final de la vida de la persona humana.
ARTICULO 93.- Principio general.
La existencia de la persona humana termina por su muerte.
ARTICULO 94.- Comprobación de la muerte.
La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver.
El momento de la muerte lo explica la medicina.
Ley 24.193 – Trasplantes de Órganos y Materiales Anatómicos
ARTICULO 23. — El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta:
a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia;
b) Ausencia de respiración espontánea;
c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas;
d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible.
ARTICULO 24. — A los efectos del artículo anterior, la certificación del fallecimiento deberá ser suscripta por dos (2) médicos, entre los que figurará por lo menos un neurólogo o neurocirujano. Ninguno de ellos será el médico o integrará el equipo que realice ablaciones o implantes de órganos del fallecido.
La hora del fallecimiento será aquella en que por primera vez se constataron los signos previstos en el artículo 23.
SUJETO ACTIVO DE HOMICIDIO
El delito de homicidio puede ser cometido por cualquier persona, en tanto y en cuanto se trate de un delito de comisión. Si se da una situación de comisión por omisión o de omisión impropia, no puede cometerlo cualquiera sino aquel sobre quien recaiga una posición de garante.
VERBO TÍPICO
Matar. La acción de matar implica finalizar la vida de otra persona. Por ello, el suicidio no entra en esta categoría.
MEDIO EMPLEADO
En tanto y en cuanto se mate, el medio a utilizar puede ser cualquiera, incluso medios morales, como por ejemplo matar por miedo.
TIPO SUBJETIVO
El autor debe conocer que su acción produce la muerte de una persona y además debe haber querido ese resultado. Se aceptan todos los tipos de dolo: dolo directo, dilo indirecto, dolo eventual.
EUTANASIA
Consiste en acortar el sufrimiento de una persona en una situación de sufrimiento extremo.
En sentido estricto, la eutanasia, es aquella en la que la ayuda a la otra persona es dada luego de comenzado el proceso de muerte, de modo que esta se dará con ayuda de terceros o sin ella.
En sentido amplio, la eutanasia, se da cuando se colabora con la muerte de una persona que puede vivir más tiempo, pero que voluntariamente no lo acepta.
En la eutanasia directa activa se da muerte con seguridad a un moribundo o gravemente enfermo.
En la eutanasia indirecta se entregan los medios para quitar o disminuir el dolor, pero con el efecto del acortamiento de la vida.
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