HOMICIDIO SIMPLE
ARTICULO 79. – Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.
El homicidio es la causación de muerte de un hombre a otro. El bien jurídico protegido es la vida del ser humano. Al ser, el bien jurídico protegido la vida del ser humano, se requiere que el mismo esté vivo y que haya nacido.
BIEN JURÍDICO TUTELADO
Comienzo de la vida humana
La base de todo el sistema penal es la autonomía ética de la persona.
La vida humana se concreta con la existencia de todo hombre, y por ende el objeto del homicidio es el hombre. No hay vida humana que no merezca protección.
El problema jurídico surge con la pregunta cuándo comienza la vida humana. El delito de homicidio protege exclusivamente la vida del ser humano nacido, sin embargo, el CCCN indica que el comienzo de la existencia de la persona humana comienza con la concepción. Por ello la vida se protege desde la concepción, sin embargo, no es lo mismo el aborto que el homicidio. El legislador ha hecho una distinción entre la vida intra uterina y extra uterina.
ARTICULO 19.- Comienzo de la existencia.
La existencia de la persona humana comienza con la concepción.
ARTICULO 21.- Nacimiento con vida.
Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida.
Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.
Sujeto pasivo de homicidio
Existe un sujeto pasivo de homicidio a partir de la separación del nacido del seno materno, aunque ese momento dure solo un instante. Cuando se puede afectar la vida de uno sin afectar la vida del otro, es que podemos decir que estamos en presencia de un sujeto pasivo de homicidio.
Muerte
La norma protege el delito de homicidio hasta el momento de la muerte del sujeto pasivo de homicidio. Por ello es importante definir el extremo final de la vida de la persona humana.
ARTICULO 93.- Principio general.
La existencia de la persona humana termina por su muerte.
ARTICULO 94.- Comprobación de la muerte.
La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver.
El momento de la muerte lo explica la medicina.
Ley 24.193 – Trasplantes de Órganos y Materiales Anatómicos
ARTICULO 23. — El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta:
a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia;
b) Ausencia de respiración espontánea;
c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas;
d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible.
ARTICULO 24. — A los efectos del artículo anterior, la certificación del fallecimiento deberá ser suscripta por dos (2) médicos, entre los que figurará por lo menos un neurólogo o neurocirujano. Ninguno de ellos será el médico o integrará el equipo que realice ablaciones o implantes de órganos del fallecido.
La hora del fallecimiento será aquella en que por primera vez se constataron los signos previstos en el artículo 23.
SUJETO ACTIVO DE HOMICIDIO
El delito de homicidio puede ser cometido por cualquier persona, en tanto y en cuanto se trate de un delito de comisión. Si se da una situación de comisión por omisión o de omisión impropia, no puede cometerlo cualquiera sino aquel sobre quien recaiga una posición de garante.
VERBO TÍPICO
Matar. La acción de matar implica finalizar la vida de otra persona. Por ello, el suicidio no entra en esta categoría.
MEDIO EMPLEADO
En tanto y en cuanto se mate, el medio a utilizar puede ser cualquiera, incluso medios morales, como por ejemplo matar por miedo.
TIPO SUBJETIVO
El autor debe conocer que su acción produce la muerte de una persona y además debe haber querido ese resultado. Se aceptan todos los tipos de dolo: dolo directo, dilo indirecto, dolo eventual.
EUTANASIA
Consiste en acortar el sufrimiento de una persona en una situación de sufrimiento extremo.
En sentido estricto, la eutanasia, es aquella en la que la ayuda a la otra persona es dada luego de comenzado el proceso de muerte, de modo que esta se dará con ayuda de terceros o sin ella.
En sentido amplio, la eutanasia, se da cuando se colabora con la muerte de una persona que puede vivir más tiempo, pero que voluntariamente no lo acepta.
En la eutanasia directa activa se da muerte con seguridad a un moribundo o gravemente enfermo.
En la eutanasia indirecta se entregan los medios para quitar o disminuir el dolor, pero con el efecto del acortamiento de la vida.
HOMICIDIO AGRAVADO
ARTICULO 80. – Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
- A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
- Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
- Por precio o promesa remuneratoria.
- Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
- Por un medio idóneo para crear un peligro común.
- Con el concurso premeditado de dos o más personas.
- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
- A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
- Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
- A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.
- A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
- Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
INCISO 1: PARRICIDIO
- A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
Se relaciona con el hecho de matar a un ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
Se trata de valorar el respeto que debe existir en los vínculos familiares, por eso es un delito pluri-ofensivo.
Con respecto a la prueba debe darse con algún instrumento como una partida de nacimiento o matrimonio. En el caso de pareja sin que medie unión civil puede probarse a través de testigos.
Tipo subjetivo
Debe existir el dolo de matar, pero además debe recaer sobre la cuestión del agravante. Se debe conocer la relación o vínculo. Por ejemplo, una persona debe querer matar a su padre.
Participación
Cuando el autor material es intraneus (posee un vínculo) y concurre un extraneus (no tiene vínculo), sin embargo si este último conoce sobre el vínculo del primero, y es alcanzado por el agravante, no sucede si desconoce sobre la existencia del vínculo.
Cuando el autor material es extraneus y el partícipe es intraneus, no existe motivo para desconocer el principio de accesoriedad, por ello no es alcanzado por el agravante.
INCISO 2
- Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
Ensañamiento
Se refiere al modo cruel de matar, haciendo padecer sufrimientos que son innecesarios a los fines de matar. Significa perversidad en el hecho. Durante la ejecución del hecho se da este agravamiento del modo utilizado para matar. Este es un elemento objetivo, que puede darse por sadismo. Es un dolo directo que consiste en aumentar el sufrimiento innecesario de la víctima.
Alevosía
Consiste en causar la muerte de manera tal que no cause ningún riesgo para el delincuente. La finalidad es asegurar la ejecución del delito y evitar todo riesgo que pueda proceder de la defensa eventual que pueda ejercer la víctima. Hay un aspecto objetivo y uno subjetivo que tiene que ver con aprovecharse de la indefensión de la víctima.
Veneno u otro procedimiento insidioso
Es el medio usado para matar por el cual el autor esconde la agresividad. Hay una situación de inferioridad del sujeto pasivo por su desconocimiento. El uso del veneno debe ser hecho de manera oculta. Veneno es toda sustancia que introducida en el cuerpo de una persona mata, toda vez que cambia la naturaleza por acción química.
INCISO 3: MATAR POR INTERÉS ECONÓMICO
- Por precio o promesa remuneratoria.
Se castiga el puro interés. El pacto puede ser escrito u oral, pero el contenido debe ser de carácter económico.
Esta agravante alcanza tanto al autor material como a quien lo manda, que sería un inductor.
El precio es un pago anterior al hecho, la promesa es un pago posterior al hecho.
INCISO 4
- Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
Matar por placer
Se refiere a la sensación de satisfacción que se produce en quien mata, sin otra motivación por parte del autor. En el tipo subjetivo esta la finalidad de satisfacer el deseo de sentir placer.
Matar por codicia
El que mata lo hace por una inclinación exagerada al lucro, con el fin de obtener una ganancia expresada en dinero, siempre que no sea una promesa previa.
Matar por odio racial o religioso de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión
La cuestión radica en la Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio, de la cual Argentina es parte y la Ley 23.549 de Discriminación que agrava las penas.
El odio racial o religioso no alcanza a cubrir el genocidio. Pero si es una de las bases de dar mayor severidad a este tipo de homicidio.
INCISO 5
- Por un medio idóneo para crear un peligro común.
Se relaciona con el terrorismo, pero el objetivo de castigar más a una conducta cuando es realizada por un medio idóneo para crear un peligro común, se relaciona con la mayor peligrosidad del autor, lo cual no debería ser un punto a considerar.
La dificultad está en la naturaleza de la acción, es decir el poder letal del medio elegido para indiscriminadamente matar a terceros que no son el objetivo principal, pero el medio elegido otorga la posibilidad de dañar a terceros.
El dolo debe incluir ese medio idóneo para crear un peligro común.
INCISO 6
- Con el concurso premeditado de dos o más personas.
INCISO 7: HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA CONEXO CON OTRO DELITO
- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
Variantes
- Causa final:
- El homicidio se realiza con el fin de cometer otro delito, que tanto puede serlo por quien mata como por otra persona.
- El homicidio se realiza con el fin de ocultar otro delito. Por ejemplo matar a una persona para que no delate al autor de un determinado hecho, o para evitar que el hecho sea descubierto.
- El homicidio se realiza con el fin de asegurar los resultados de otro delito. Se trata de lograr completamente el otro delito.
- El homicidio se realiza con el fin de asegurar la impunidad. La impunidad puede ser para sí o para otro.
- Causa impulsiva:
- El homicidio se realiza por no haber obtenido el resultado que se propuso. En este caso la conexión ideológica tiene una causa impulsiva. Es necesario que antes del homicidio se haya cometido o intentado cometer otro delito.
En estos casos no se admite el dolo eventual porque se necesita el dolo directo, ya que el autor mata con un fin determinado o porque no pudo consumar otro ilícito.
INCISO 8:
- A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
Quedan comprendidos los integrantes de FF.SS. sin distinción de rango y función, también se incluye al personal en situación de retiro. Se excluyen a aquellos dados de baja.
Se protege especialmente la vida de estas personas.
Es necesario que el sujeto activo conozca la condición del sujeto pasivo.
INCISO 9:
- Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
En este caso el que comete el delito tiene una especial función o cargo y mata. Son personas que poseen una asignación de facultades y responsabilidades muy importante.
El problema está en analizar en que consiste el abuso. El sujeto mata sin estar ligado a las leyes de su institución. El sujeto activo se vale de los recursos de su institución para matar
INCISO 10:
- A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.
Este inciso implica que un milita mata a un superior militar frente al enemigo o tropa. Proviene del Código de Justicia Militar.
El inciso distingue dos opciones: en caso de enemigo se requiere que se haya declarado formalmente la guerra. Enemigo es cualquier sujeto que combata o auxilie a las fuerzas del país. Hoy también se admite el estado de guerra de hecho. En caso de tropa formada con armas se produce un desapego a la disciplina y subordinación.
INCISO 11:
- A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
Es aplicable a un hombre que mata a una mujer, y lo hace por medio de violencia de género.
INCISO 12:
- Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.
Este inciso amplía el inciso 1º. El sujeto pasivo puede ser un amante o conviviente.
Se mata a una persona con la cual no hay relación, pero se mata para causar sufrimiento a una persona con la cual el sujeto activo si tuvo o tiene una relación.
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