ABORTO

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Según la Real Academia Española, el término “aborto” hace alusión a la “interrupción del embarazo por causas naturales o provocadas”. En otras palabras, “abortar” significa interrumpir de forma natural o provocada el desarrollo del feto durante el embarazo.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Desde el momento de la concepción hasta el nacimiento, el sistema penal protege la vida humana a través de la tipificación del delito de aborto. Una vez que se produce el nacimiento con vida y hasta la muerte de la persona, esa protección de la vida se rige por las leyes que abordan el homicidio.

La legislación vigente, de acuerdo con lo previsto por el artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación, considera que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Por lo tanto, la protección de la vida humana comienza en ese mismo momento. Esto implica que el bien jurídico protegido abarca la “vida humana dependiente”, desde el momento en que el óvulo fecundado es concebido o implantado en el útero materno hasta el momento del nacimiento, cuando el feto es completamente expulsado del útero materno.

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

ARTÍCULO 86. – No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional…

Esta norma establece que el aborto no será considerado un delito si es realizado con el consentimiento de la persona gestante dentro de las catorce primeras semanas de gestación inclusive. En otras palabras, durante este período inicial del embarazo, el aborto realizado con el consentimiento de la persona embarazada no será sancionado penalmente en la República Argentina.

Para comprender esta norma, es preciso partir de la premisa que indica que el aborto sin consentimiento de la persona gestante siempre constituye delito. Por lo tanto, la diferencia crucial radica en la interrupción voluntaria del embarazo, que está totalmente despenalizada hasta las catorce semanas de gestación inclusive. Dentro de este marco legal, la persona gestante tiene el derecho de interrumpir su embarazo de manera libre y sin necesidad de cumplir con ningún requisito específico o justificar sus razones. Basta simplemente su voluntad expresa para llevar a cabo el procedimiento. Además, aquellos que realicen el aborto con el consentimiento de la persona gestante dentro del plazo establecido no enfrentarán ninguna sanción, ya que se considera una conducta no punible por ser atípica.

EMBARAZO PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

ARTÍCULO 86. – No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional.

Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante:

1. Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente.

En los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.

Esta norma establece que no es punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante si el embarazo es producto de una violación, en cuyo caso no existe límite temporal alguno. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el personal de salud interviniente, que no debe judicializar el acceso a la práctica abortiva ni tampoco exigir denuncia penal o policial de ningún tipo.

En los casos de niñas menores de trece años, la declaración jurada no es requerida, cuestión que resulta ser completamente razonable, toda vez que, en esos supuestos, no existe consentimiento válido para llevar a cabo el acto sexual y, por lo tanto, el hecho debe ser juzgado, siempre, como si fuese una violación.

ABORTO TERAPÉUTICO

ARTÍCULO 86. – No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional.

Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante:

(…)

2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.

Este supuesto de aborto no punible se configura cuando existe un peligro para la vida o la salud de la persona gestante. Este riesgo debe ser evaluado de manera objetiva por el profesional de la salud involucrado en cada situación específica. Por lo tanto, si continuar con el embarazo representa una amenaza para la salud o la vida de la persona gestante, se puede llevar a cabo el procedimiento de aborto, siempre y cuando se cuente con su consentimiento.

ABORTO CAUSADO POR UN TERCERO SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA GESTANTE

ARTÍCULO 85. – El o la que causare un aborto será reprimido:

1. Con prisión de tres (3) a diez (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante…

El aborto sin consentimiento de la persona gestante siempre constituye delito, y en estos casos se trata de una figura dolosa que exige para su configuración, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Embarazo de la persona gestante;
  2. Feto con vida;
  3. Conocimiento del estado de gravidez de la persona gestante en el autor;
  4. Maniobras abortivas idóneas para destruir al feto antes del nacimiento.

En cuanto a la circunstancia agravante prevista en la norma, cabe destacar que el resultado muerte de la persona gestante no debe ser abarcado por el dolo del autor, pues en ese caso conjugaría el verbo matar, núcleo del tipo de homicidio, concurriendo este delito con el de aborto.

ABORTO CAUSADO CON EL CONSENTIMIENTO DE LA GESTANTE

ARTÍCULO 85. – El o la que causare un aborto será reprimido:

(…)

2. Con prisión de tres (3) meses a un (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana catorce (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86.

En estos casos el tercero causa el aborto, pero lo hace con el consentimiento de la persona gestante fuera de los casos permitidos o autorizados por la ley. Es decir que, si bien existe consentimiento de la persona gestante, el tercero que practica el aborto lo hace fuera del plazo legal autorizado y sin que concurra alguno de los dos supuestos excepcionales de abortos no punibles previstos en el segundo párrafo del artículo 86.

Aquí el consentimiento no opera como causa de atipicidad, sino que solo incide sobre la culpabilidad. En este sentido, prevé una pena más leve en caso de que la persona gestante embarazada haya prestado su consentimiento.

ABORTO CAUSADO POR LA GESTANTE

ARTÍCULO 88. – Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año, la persona gestante que, luego de la semana catorce (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta.

La tentativa de la persona gestante no es punible.

Este delito puede cometerse por acción o por omisión impropia, pero siempre tiene que ser doloso, ya que nuestra legislación no castiga el aborto culposo causado por terceros ni tampoco por la propia persona gestante.

La tentativa del aborto causado por la propia persona gestante no es punible, ya que se trata de una excusa absolutoria que obedece a razones político-criminales tendientes a evitar el conocimiento público y la exposición de la persona gestante, y el sometimiento a un proceso judicial en relación con un hecho que queda en la intimidad y que no ocasiona un daño efectivo.

ABORTO PRETERINTENCIONAL

ARTÍCULO 87. – Será reprimido o reprimida con prisión de seis (6) meses a tres (3) años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare.

Este tipo penal requiere además del embarazo de la mujer y la muerte del feto, la concurrencia de requisitos adicionales: ejercicio de violencia física o psíquica sobre el cuerpo de la gestante embarazada que cause la muerte del feto y que el estado de embarazo sea conocido por el autor o manifiesto para la generalidad de las personas. La preterintencionalidad exige la actuación violenta que culmina con un resultado no querido, pero previsible.

NEGACIÓN O DILACIÓN INJUSTIFICADA DE LA PRÁCTICA ABORTIVA

ARTÍCULO 85 bis. – Será reprimido o reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

El Estado tiene la obligación de garantizar el efectivo acceso gratuito al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en los casos legalmente autorizados por la normativa vigente. En consecuencia, el Código Penal sanciona con pena prisión e inhabilitación especial a aquellos funcionarios públicos y profesionales de la salud que dilaten de forma injustificada, nieguen u obstaculicen el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en los casos expresamente autorizados por ley, el que deberá realizarse dentro del plazo máximo de diez días corridos a partir de su solicitud.

Dilatar injustificadamente implica hacer que algo dure más tiempo del previsto, esto es, demorar la práctica abortiva sin una causa justa y razonable; obstaculizar implica colocar trabas para que algo no se lleve a cabo, vale decir, dificultar la consecución de la práctica abortiva; negarse implica impedir que la persona gestante pueda acceder a la práctica abortiva legal solicitada.

No obstante, la ley 27.610 regula y ampara la “objeción de conciencia personal” y la “objeción de conciencia institucional”, por lo que el profesional de salud tiene derecho a negarse a realizar la práctica abortiva, pero tiene la obligación de derivar a la paciente para que sea atendida por otro profesional sin dilaciones.

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