ELEMENTOS DE LOS DERECHOS REALES

Los derechos reales poseen tres elementos:

  1. Sujeto
  2. Objeto
  3. Causa

SUJETO

El sujeto se llama titular, y según lo establecido por el artículo 15, las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio. Esto implica que todos los derechos reales tienen un sujeto que es la persona.

Como principio general no hay limitaciones, toda vez que cualquier tipo de persona puede ser titular de derechos reales. Hay solamente dos derechos reales que solo pueden constituirse a favor de la persona humana:

  1. El derecho real de uso;
  2. El derecho real de habitación.

OBJETO

En principio, el único objeto posible de los derechos reales son las cosas. La doctrina y la ley limitan la noción de cosa a las cosas materiales.

Pero también el objeto puede recaer sobre bienes que no son cosas, siempre que estén taxativamente señalados por la ley. Como por ejemplo la prenda de créditos del artículo 2232.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS

  1. Muebles – inmuebles;
  2. Divisibles – indivisibles;
  3. Principales – accesorias;
  4. Consumibles – no consumibles;
  5. Fungibles – no fungibles;
  6. En el comercio – fuera del comercio.

DERECHOS QUE SON OBJETOS DE DERECHOS REALES

  1. Usufructo y prenda sobre cuotas;
  2. Usufructo y prenda sobre acciones;
  3. Prenda de créditos.

CAUSA

Debe entenderse por causa, a la causa fuente. Es decir, al acontecimiento que origina al derecho real, a aquel acontecimiento que le da nacimiento.

El origen de toda relación jurídica se produce a través de un hecho jurídico o de un acto jurídico. Por ejemplo, una persona que se convierte en titular de dominio de un inmueble por una herencia tras la muerte de su padre; o bien, una persona que obtiene el derecho real de dominio de un inmueble tras comprar la cosa.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CAUSA FUENTE

  1. Tradición constitutiva: consiste en la entrega del objeto. Art 750.
  2. Inscripción declarativa: complementa la tradición constitutiva.
  3. Nemo plus iure: nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene.
  4. Convalidación: si quien constituye o transmite un derecho real que no tiene, lo adquiere posteriormente, la constitución o transmisión queda convalidada.
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