AUTORÍA

EL CONCEPTO DE AUTOR

El problema que se presenta en materia de autoría es determinar frente a un hecho delictivo en el cual han participado varias personas quien de ellos ha sido el autor y quienes los partícipes. Autor es el sujeto a quien se le puede imputar el hecho como suyo, aquel que lo realiza y del que puede decirse que ese hecho le pertenece en su generalidad.

Autor es quien realiza el hecho, comprendiendo con esta palabra, tanto a la acción como a la omisión.

Autor es quien agrede ilegítimamente a otro.

Autor es quien comete el delito por sí mismo poniendo el concreto proceso de realización de la lesión típica, o de ser varias personas, aquel que, en el proceso de atribución a un sujeto libre, sobre un curso de conductas objetivas, tiene el dominio del hecho.

TEORÍAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CONCEPTO DE AUTOR

  1. Concepto unitario de autor: Se puede considerar autor a cualquier sujeto que haya cooperado de algún modo en el hecho, sin hacer ningún tipo de diferenciación entre los distintos aportes de los intervinientes.
  2. Diferenciación del autor con respecto a los partícipes: Se puede distinguir varias formas de intervención según el grado de importancia material de los aportes realizados.
    1. Teorías subjetivas: para distinguir autores y participes hay que buscar en el aspecto subjetivo de las personas. Es autor quien actúa con animus auctoris (persigue un interés propio) y participe quien actua con animus socii (persigue un interés ajeno).
    2. Teoría formal objetiva: es autor quien ejecuta personalmente, sea total o parcialmente, la acción típica. No permite incluir la autoría mediata y la coautoría.
    3. Teorías objetivo materiales: analizan la distinción entre autor y participe, buscando no el ámbito de lo subjetivo sino un carácter material. Para esta teoría, el autor es la causa y el participe la condición. Se basan en el causalismo.
    4. Teoría del dominio del hecho: el autor es la figura central del proceso de actuación concreto. El autor tendrá dominio de la acción, de la voluntad o será autor funcional.

CLASES DE AUTORÍA

Autoría directa o individual

Autor directo o individual es quien ejecuta por sí mismo la acción típica, aquel cuya conducta es subsumible, sin más, en el tipo de la parte especial; el que realiza el hecho por sí solo. Se trata de supuestos en que la persona realiza la ejecución de propia mano, sin necesidad de otras personas. Por ejemplo el que golpea y lesiona en el artículo 89 del Código Penal.

Coautoría

Son coautores los que toman parte en la ejecución del hecho, co-dominándolo. Existe coautoría cuando según el plan de los intervinientes, se distribuyen las aportaciones necesarias para la ejecución, sea en todos los estadios del delito, sea entre los distintos estadios, de manera que personas no participantes de la ejecución co-determinan la configuración de ésta o el que se lleve o no cabo.

Los elementos de la coautoría serian según este criterio dos:

  1. La decisión común del hecho;
  2. La intervención en la comisión a título de autor.

El coautor es un autor, de modo que le corresponden todas las características del autor.

Coautoría funcional

Si pensamos en el sujeto que sostiene a la mujer por la fuerza mientras otro la accede sexualmente, veremos que hay casos en que varias personas correalizan la ejecución del hecho en distintos papeles o funciones, de forma que sus aportes al hecho completan la total realización del tipo.

El dominio del hecho de cada uno, en estos casos, no se apoya en la ejecución de aquel por mano propia, sino que lo importante es la división del trabajo, sin la cual la comisión del tipo penal seria irrealizable, de manera que esta aportación lo conforma en su totalidad. Si él no hace su parte el hecho fracasa.

La coautoría funcional se limita a los hechos dolosos. Coautor será quien, en posesión de las cualidades personales de autor, sea portador de la decisión común respecto del hecho y en virtud de ello tome parte en la ejecución del delito.

La coautoría se basa en la división del trabajo, cada coautor complementa con su parte en el hecho la de los demás en la totalidad del delito y responde por el todo.

Siempre es coautor quien, en posesión de las cualidades personales de autor, efectúa una acción de ejecución en sentido técnico sobre la base de un plan común en relación al hecho.

También es coautor quien objetivamente solo realiza actos preparatorios de ayuda, cuando es co-portador de la decisión común al hecho. El minus de coparticipación objetiva en la realización típica tiene que ser compensado con un plus de coparticipación especial en el planeamiento del delito. Esto vale, sobre todo, para el “jefe de la banda”, que planea el hecho, distribuye los ejecutores y dirige las obras, con lo cual será coautor, aunque personalmente no realice los actos ejecutivos.

Se limita a los tipos dolosos.

Autoría concomitante

Se trata de un obrar conjunto de varios sujetos sin acuerdo reciproco en la producción de un resultado, con lo cual el hecho de cada uno se aprecia y juzga en si mismo. Por ejemplo Ana golpea a Belen y la deja inconsciente, retirándose. Llega Carlos y al verla inconsciente aprovecha para sustraerle la cartera. Ana será sancionada por el delito de lesiones y Carlos por hurto, mientras que si se hubieran puesto de acuerdo y realizado los actos de este modo en base a la división del trabajo, ambos serian punibles como coautores del delito de robo.

También puede haber autoría concomitante mediante el aprovechamiento del plan delictivo ajeno para fines propios.

Autoría mediata

El autor no necesita ejecutar el hecho por sus propias manos: se puede servir, amén de instrumentos mecánicos, del accionar de otra persona, en cuanto solo ella posea el dominio de la realización del tipo.

Es autor mediato quien comete el hecho “por medio de otro”. Se sirve de otro ser humano como instrumento. Si algo caracteriza a la autoría mediata es el dominio de la voluntad de otro. Lo relevante está dado por la voluntad del hombre de atrás.

El autor mediato obliga al inmediato, ejerciendo sobre el miedo insuperable, a que realice el delito. El autor mediato mueve a un inimputable a delinquir.

Lo característico de la autoría mediata es la responsabilidad predominante del autor mediato en virtud de su superior dominio de decisión. Por ejemplo la doncella que lleva el te envenenado.

Debe distinguirse la autoría mediata de la inducción y cooperación. En el caso de la autoría, se trata siempre de un hecho propio, en cambio en las otras dos se trata de la participación en un hecho ajeno.



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