RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

ARTICULO 1767.- Responsabilidad de los establecimientos educativos.

El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito.

El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora.

Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.

FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD

Se trata de una responsabilidad civil objetiva agravada, ya que la única eximente posible es la prueba del caso fortuito.

El riesgo de actividad o riesgo de empresa es lo que brinda fundamento a quienes sostienen que la responsabilidad de los titulares y propietarios de establecimientos educativos tiene su sostén en la garantía.

El fundamento en el riesgo creado no debe variar aun cuando su propietario no obtenga beneficio económico alguno ya que resulta razonable y acorde a un sentido de justicia en dicho caso, no dejar a la victima sin reparación.

LEGITIMACIÓN PASIVA

La locución titular es más amplia que la de propietario, ya que, si bien éste es el titular por naturaleza del establecimiento, también pueden serlo otras personas: el arrendatario, el usufructuario, fiduciario, etc.

En cuanto a los establecimientos comprendidos bajo los alcances de lo dispuesto en el art. 1767 se encuentran los de carácter privado. La norma no será de aplicación a:

  1. Los establecimientos educativos de carácter público; en cuanto se establece que la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda;
  2. A los establecimientos de educación superior o universitaria.

REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Minoridad del alumno dañador o del alumno dañado

Los titulares de establecimientos educativos serán llamados a responder cuando el daño sea causado o sufrido por sus alumnos menores de edad.

Daño causado o sufrido por un alumno

Los titulares de establecimientos educativos deberán responder no solo por los daños causados por sus alumnos, sino también por los daños sufridos por ellos.

Producción del daño bajo el control de la autoridad escolar

El daño ocasionado o sufrido por el alumno se debe haber producido mientras el menor se encontraba “bajo el control de la autoridad escolar”. El titular del establecimiento será responsable de todos aquellos daños que ocasione o que sufra el alumno mientras se encuentra bajo esa situación de control de cualquier autoridad escolar, inclusive en aquellas situaciones en las cuales el alumno no se encuentra efectivamente en el aula.

Eximente de la responsabilidad

La única eximente posible que puede alegar el propietario de un establecimiento educativo es el caso fortuito.

Contratación obligatoria de un seguro

Tiene por finalidad garantizar a la víctima del daño que va a recibir una adecuada reparación, quedando de tal modo resguardada de cualquier posibilidad de falta de cobro debido a la insolvencia del titular del establecimiento educativo.




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