La Cámara de Diputados ejerce el derecho de acusar ante el Senado a los sujetos pasibles de juicio político:
- Presidente,
- Vicepresidente;
- Jefe de Gabinete;
- Ministros;
- Miembros de la Corte Suprema.
Artículo 53- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al Presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
Las causales de acusación en juicio político son:
- Mal desempeño;
- Delito en el ejercicio de sus funciones;
- Crímenes comunes.
El mal desempeño no necesariamente debe ser un delito penal.
Al Senado le corresponde juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados.
Artículo 59- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el Presidente de la Nación, el Senado será presidido por el Presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 60- Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
Las mayorías necesarias son dos terceras partes de los presentes, tanto para acusar como para sentenciar.
El fallo no tiene más efecto que la destitución.
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