FACTORES DE ATRIBUCIÓN OBJETIVOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

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A la par de los clásicos factores de atribución subjetivos de la responsabilidad civil (culpa y dolo), también el Derecho de Daños admite otros factores de imputación que, prescindiendo de toda idea de culpabilidad, son idóneos para atribuir responsabilidad, tanto en el ámbito contractual como en el aquiliano.

La responsabilidad objetiva es definida en forma negativa, ya que se la concibe como aquella que nace sin que medie culpa de aquel a quien se imputa el daño.

Estos factores objetivos de atribución permiten que pueda ser dejado de lado el dogma que rezaba que no existe responsabilidad sin culpa, para que la responsabilidad civil comience a ser definida como la reacción frente al daño injusto, focalizando su atención en la victima. El fundamento de la responsabilidad civil es el daño de quien lo soporta.

Los factores de atribución objetivos constituyen un catálogo abierto que admite nuevas incorporaciones en la medida en que así lo requieran las necesidades sociales.

Artículo 1722. Factor objetivo

El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario.

Los factores de atribución objetivos prescinden de cualquier reproche subjetivo de conducta del responsable y son atributivos de responsabilidad hacia este en razón de diferentes fundamentos. Puede atribuirse responsabilidad objetiva a una persona en razón de los siguientes factores de atribución:

  • Garantía;
  • Riesgo creado;
  • Equidad;
  • Abuso del derecho;
  • Exceso a la normal tolerancia entre vecinos;
  • Igualdad ante las cargas públicas;
  • Solidaridad.

Cuando la responsabilidad es objetiva, será irrelevante que el demandado pretenda eximirse acreditando su ausencia de culpabilidad, ya que el reproche legal hacia él no es subjetivo ni está en discusión su conducta. La prueba de la no culpa no lo liberara. Solo podrá eximirse acreditando la causa ajena que fractura el nexo causal, esto es: hecho de la víctima, hecho de un tercero por quien no deba responder y caso fortuito o fuerza mayor.

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