PERSONA JURÍDICA

son aquellos entes a los cuales el derecho les confiere la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones
Son incapaces de ejercicio absoluto

Las personas jurídicas ideal son capaces de derecho pero no de ejercicio. Ejercen sus derechos por medio de sus representantes. Los representantes son los establecidos en el estatuto. No requieren autorización del estado para comenzar a funcionar.

El estatuto debe decir cuál es el fin de la persona de existencia ideal.

Las personas jurídicas son públicas o privadas.

Personas jurídicas públicas

  1. el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;
  2. los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable;
  3. la Iglesia Católica.

Inoponibilidad

La persona jurídica tiene un patrimonio diferente del de sus aportantes. Por las obligaciones asumidas, en miras del objeto responde con su patrimonio. Si el representante se excede del objeto responde con su patrimonio

No se puede oponer la persona jurídica cuando el representante se excede en el objeto de la empresa.  La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.

Atributos

  1. Nombre: el nombre siempre tiene que estar acompañado por el tipo de sociedad. Hay una diferencia entre el nombre de fantasía (es el que usa para funcionar ej. Mc Donald) y el nombre real (arcos dorados s.a.)
  2. Domicilio: el domicilio es el que figure en el estatuto, pero para las obligaciones contraídas por las sucursales, el domicilio es el de la sucursal.
  3. Patrimonio: se conforma con los aportes de los socios que la fundan
  4. Objeto: para el cual se creó la persona de existencia ideal
  5. Capacidad: capacidad de derecho pero no de ejercicio.
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5 comentarios en «PERSONA JURÍDICA»

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