PATRIMONIO

Derechos y bienes

El patrimonio son las cosas materiales y los bienes inmateriales (acreencias y deudas) de los que la persona es titular. El patrimonio es la suma de las cosas y los derechos por cobrar menos las deudas.

Todas las personas tenemos patrimonio por ser el mismo un atributo de la personalidad.

Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.

Los derechos referidos en el párrafo anterior pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.

También existen valores intangibles, como la marca, la confianza, el saber hacer, etc., para el consumidor y para la empresa.

El concepto de patrimonio incluye:

  1. El derecho emergente de la relación jurídica;
  2. El deber de respeto a los derechos de los demás;
  3. Los bienes y servicios sobre los cuales recaen ese derecho y ese deber.

Caracteres

  1. Universalidad jurídica: es decir que el patrimonio es un todo. Unidad dada por la ley.
  2. Es necesario: todos debemos tenerlo.
  3. Es único e indivisible: ninguna persona puede tener dos patrimonios.
  4. Es inalienable: no lo puedo sacar de mí. Si se puede enajenar las cosas que conforman mi patrimonio

Función

Es la garantía común o prenda común de mis acreedores. Salvo algunas excepciones, cualquier deuda que contraiga la afianzo y garantizo con mi patrimonio.  Esto funciona a través de tres tipos de acciones judiciales:

  1. Acción de simulación: el acreedor ataca un bien que aparentemente salió del patrimonio del deudor, pero que en realidad sigue allí. (Testaferro).
  2. Acción reinvicatoria: el acreedor persigue un bien que ya salió del patrimonio del deudor.
  3. Acción subrogatoria: el acreedor persigue un bien que debería entrar en el patrimonio del deudor pero que todavía no entró.

En el marco de estas acciones judiciales hay dos remedios judiciales, que es como esto se lleva a cabo:

  1. Embargo: cuando se sabe sobre la existencia de los bienes.
  2. Inhibición general de bienes: cuando no se sabe sobre la existencia de los bienes.

Estos remedios siempre existen en el marco de un juicio. No se puede embargar o inhibir sin juicio previo.

Las excepciones, que forman parte del patrimonio, que no se pueden embargar son:

  1. Derechos por alimentos.
  2. Indemnizaciones por despidos laborales o accidentes laborales.
  3. Bienes de familia.
  4. Jubilaciones y pensiones.
  5. Asignaciones familiares.
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3 comentarios en «PATRIMONIO»

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