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La factura de crédito es un título cambiario de uso obligatorio que se encuentra regulado por la Ley 24.760.
Se utiliza para instrumentar operaciones de compraventa comerciales, locaciones de obras y de servicios, realizados dentro del país, por sujetos domiciliados en él, cuando el prestador otorga un plazo para el pago, en una o varias cuotas, siempre que las adquisiciones o servicios integren directa o indirectamente una cadena de producción o comercialización.
ARTÍCULO 1º. – En todo contrato en que alguna de las partes está obligada en virtud de aquél, a emitir factura o, en su caso, documento equivalente, y que reúna todas las características que a continuación se indican, deberá emitirse, junto con la factura o documento equivalente, según corresponda, un título valor denominado “FACTURA DE CRÉDITO“, cuando:
a) Se trate de un contrato de compraventa o locación de cosas muebles o de servicios o de obra.
b) Ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional, o en caso de convenios o tratados internacionales dispongan la adopción del presente régimen y que ninguna de ellas sea un ente estatal nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo que hubiere adoptado una forma societaria.
c) Se convenga entre las partes un plazo para el pago del precio superior a los TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de emisión de la factura o, en su caso, documento equivalente.
d) El comprador, locatario o prestatario, adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente, en proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o específica.
No será obligatoria la emisión de la factura de crédito cuando el comprador, locatario o prestatario se comprometa a efectuar el pago total del precio o a entregar los medios de cancelación que establezca la reglamentación, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de emisión de la factura, o en su caso, documento equivalente.
De no cumplirse la condición establecida en el párrafo anterior, dentro de los CINCO (5) días siguientes al del vencimiento del plazo indicado en el mismo, el vendedor, locador o prestador emitirá la factura de crédito y el comprador, locatario o prestatario deberá aceptarla.
Se encuentran excluidas las operaciones con consumidores finales, las operaciones de exportaciones, compraventas internacionales de mercaderías o servicios y cuando una de las partes es el Estado.
OBJETIVO
El objetivo principal es el impulso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Su finalidad es desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de dichas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
REQUISITOS
Según lo dispuesto por la Ley 24.989, la factura de crédito deberá reunir los siguientes requisitos:
1. La denominación “Factura de Crédito”;
2. Lugar y fecha de emisión;
3. Numeración preimpresa, consecutiva y progresiva;
4. Fecha de vencimiento de la obligación de pago;
5. Lugar de pago;
6. Identificación de las partes;
7. Importe a pagar. En caso de pago en cuotas deberán emitirse tantos ejemplares de facturas de crédito como cuotas y el número de la cuota correspondiente.
8. Firma del vendedor o locador;
9. Firma del comprador o locatario.
ACEPTACIÓN
Artículo 4°: El comprador o locatario estará obligado a aceptar la factura de crédito, EXCEPTO en los siguientes casos:
a) Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo;
b) Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad debidamente comprobados;
c) Divergencias en los plazos o en los precios estipulados;
d) No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados;
e) Que la factura de crédito tenga alguno de los vicios formales que causen su inhabilidad en los términos del Artículo 3° de la presente.
Los receptores de facturas de crédito electrónicas son las grandes empresas. Adicionalmente existe la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas opten voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento debiendo inscribirse en el Sistema Registral.
Artículo 5°: Emitida la Factura de Crédito, su aceptación deberá ser pura y simple y efectuarse … dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de emisión de la factura o documento equivalente.
El silencio o la falta de devolución de la factura de crédito debidamente aceptada…, se considera como no aceptación a todos los fines.
OPERACIONES COMPRENDIDAS
Las operaciones en las que se puede utilizar la factura de crédito son:
1. Compraventa de cosas muebles;
2.Locaciones de cosas muebles;
3. Locaciones de obra y de servicios.
FUNCIONAMIENTO
El vendedor, locador o prestador en forma conjunta con el envío de la cosa vendida o la prestación del servicio debe enviar una factura de crédito al comprador, locatario o prestatario. La factura de crédito debe ser aceptada y devuelta, con lo que se perfecciona la operación realizada. De no aceptarse la factura de crédito se debe protestar.
TRANSMISIÓN
Artículo 7°: El vendedor o locador puede transmitir la factura de crédito por vía de endoso sólo después de aceptada.
El endoso debe ser completo…
El aceptante o un endosante posterior pueden prohibir el endoso, en cuyo caso el título solo es transferible en la forma y con los efectos de una cesión de créditos…
El endosante es garante del pago de la factura de crédito, salvo cláusula en contrario
El endoso posterior a la presentación al cobro solo produce los efectos de una cesión de créditos. Se presume que el endoso sin fecha ha sido hecho antes de la presentación al cobro…
La transmisión puede ser de dos formas:
1. Nominativa endosable.
2. Nominativa no endosable.
Solo se puede transmitir por endoso después de aceptada la factura de crédito, no antes, y sólo se puede transmitir hasta el momento de ser presentada o de vencido el plazo para presentarla al pago.
RECURSOS POR FALTA DE PAGO
En la factura de crédito aceptada y no pagada proceden los siguientes recursos:
1. Acción directa contra el comprador o locatario.
2. Acción de regreso contra los restantes obligados cambiarios
Cuando la factura de crédito no es aceptada no se perfecciona el título, por ende, no genera acciones cambiarias.
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