ACCIONES CAMBIARIAS

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Dentro del género de los títulos valores podemos encontrar una especie que es conocida como “títulos cambiarios”. Esta especie está conformada por la letra de cambio, el pagaré, el cheque y la factura de crédito. La particularidad esencial de esta especie es que todos los títulos que la componen tienen una vía judicial sumamente ágil para el cobro de los créditos instrumentados en caso de incumplimiento del deudor.

Existe un conjunto de normas jurídicas que regulan la creación, modificación, funcionamiento, extinción, y acciones emergentes de los títulos cambiarios. Estas normas se encuentran dentro de lo que conocemos como “Derecho Cambiario”.

RESPONSABILIDAD CAMBIARIA

En los títulos cambiarios existe un obligado principal, a quien debe presentarse el título para su pago y quien debe pagarlo. Los demás intervinientes de la relación cambiaria, como por ejemplo los endosantes, garantizan el pago. Esto implica que, si el obligado principal no paga, se le puede reclamar el pago al resto de los intervinientes por ser solidariamente responsables.

EL AVAL

Es la garantía típicamente cambiaria que una persona, conocida como avalista, otorga por alguno de los obligados cambiarios. La inclusión de un aval es optativa y depende de lo que los intervinientes acuerden en este sentido.

Puede existir aval por el suscriptor o por los endosantes, y el avalista responde igual que su avalado.

El aval se puede otorgar en el mismo documento, firmando junto con el avalado y consignando la aclaración “por aval”, o en documento separado.

PRESENTACIÓN DEL TÍTULO PARA EL COBRO

Los títulos cambiarios deben ser presentados para su cobro al obligado principal a su vencimiento. Esto implica que:

1. El pagaré debe ser presentado al suscriptor.

2. La letra de cambio debe ser presentada al girado aceptante.

3. La factura de cambio debe ser presentada al aceptante.

4. El cheque debe ser presentado al banco “girado”.

Si el título se presenta y no se paga, debe formalizarse el “protesto”, a fin de habilitar el reclamo a todos los obligados.

PROTESTO

El protesto notarial consiste en presentar el título al cobro al obligado principal en presencia de un escribano, quien labrará un acta en la cual dejará constancia de esa presentación y de que no se pagó.

El protesto es necesario para poder reclamarle el cobro a los otros intervinientes de la relación cambiaria porque produce el efecto de habilitar la acción cambiaria de regreso.

Es posible dispensar la realización del protesto insertando en el título la frase “sin protesto”. En estos casos, basta con la presentación al cobro al obligado principal para habilitar el reclamo a todos los obligados.

En el caso del cheque no es necesario el protesto, sino que con la constancia de rechazo del banco “girado” queda habilitado el reclamo contra el firmante del cheque y los endosantes y avalistas que pudieren existir.

ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA

Es la que se ejerce contra el obligado principal del título y sus avalistas cuando no han pagado el título.

Esta acción cambiaria se ejerce por la vía procesal del juicio ejecutivo.

DECRETO – LEY 5.965. – Art. 96. – De la prescripción

Toda acción … contra el aceptante se prescribe a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento.

ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO

Es la que se ejerce contra los restantes intervinientes de la relación cambiaria, es decir, contra los endosantes y avalistas de los endosantes. A éstos se los denomina “obligados de regreso”, ya que al no pagar el obligado directo se puede comenzar a reclamar regresivamente a todos los demás intervinientes.

Los obligados de regreso son solidarios, por lo que se les puede reclamar a todos en forma conjunta, o a cualquiera de ellos sin importar el orden en que se hubiere transmitido el título. Para iniciar la acción regresiva se requiere el protesto por falta de pago, a menos que exista dispensa.

Esta acción cambiaria se ejerce por la vía procesal del juicio ejecutivo.

DECRETO – LEY 5.965. – Art. 96. – De la prescripción

…La acción del portador contra los endosantes y contra el librador se prescribe al año, contado desde la fecha del protesto formalizado en tiempo útil o desde el día del vencimiento…

La acción del endosante que reembolsó el importe de la letra de cambio o que ha sido demandado por acción de regreso, contra los otros endosantes y contra el librador se prescribe a los seis (6) meses, contados desde el día en que el endosante pagó o desde aquel en que se le notificó la demanda. La acción de enriquecimiento se prescribe al año, contado desde el día en que se perdió la acción cambiaria.

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