MODO DE TRANSMITIR UN TÍTULO VALOR QUE CONSISTE EN COLOCAR LA FIRMA DEL TENEDOR EN EL DORSO DEL DOCUMENTO.
ARTÍCULO 1839
El endoso debe constar en el título o en hoja de prolongación debidamente adherida e identificada y ser firmado por el endosante…
SUJETOS
- ENDOSANTE: Persona que transmite el título.
- ENDOSATARIO: Persona que adquiere el título.
CARACTERES
- Unilateral
- Accesorio
- Irrevocable
- Incondicional
- Integral
ENDOSO PARCIAL
ARTÍCULO 1840
Cualquier condición puesta al endoso se tiene por no escrita. Es nulo el endoso parcial.
TIEMPO DEL ENDOSO
ARTÍCULO 1841
El endoso puede ser efectuado en cualquier tiempo antes del vencimiento…
LEGITIMACIÓN
ARTÍCULO 1842
El portador de un título a la orden queda legitimado para el ejercicio del derecho en él incorporado, por una serie no interrumpida de endosos formalmente válidos, aun cuando el último sea en blanco.
PORTADOR DE UN TÍTULO VALOR A LA ORDEN + SERIE CONTINUA DE ENDOSOS FORMALMENTE VÁLIDOS.
ENDOSO EN BLANCO
ARTÍCULO 1843
Si el título es endosado en blanco, el portador puede llenar el endoso con su nombre o con el de otra persona, o endosar nuevamente el título, o transmitirlo a un tercero sin llenar el endoso o sin extender uno nuevo.
SE FIRMA SIN COLOCAR EL NOMBRE DEL ENDOSATARIO
ENDOSO EN PROCURACIÓN
ARTÍCULO 1844
Si el endoso contiene la cláusula “en procuración” u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero sólo puede endosarlo en procuración…
EL ENDOSANTE TRANSMITE EL TÍTULO A UN TERCERO A EFECTOS DE SU COBRO.
ENDOSO EN GARANTÍA
ARTÍCULO 1845
Si el endoso contiene la cláusula “valor en prenda” u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero el endoso hecho por él vale como endoso en procuración…
EL PROPIETARIO DEL TÍTULO LO ENDOSA CON EL OBJETO DE GARANTIZAR UNA DEUDA QUE TIENE CON EL ENDOSATARIO.
RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 1846
Excepto cláusula expresa, el endosante responde por el cumplimiento de la obligación incorporada. En cualquier caso, el endosante puede excluir total o parcialmente su responsabilidad mediante cláusula expresa.
EL ENDOSANTE GARANTIZA EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN INCORPORADA AL TÍTULO, EXCEPTO QUE EXISTA CLÁUSULA EXPRESA QUE EXCLUYA TOTAL O PARCIALMENTE SU RESPONSABILIDAD.
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