LA IMPUTACIÓN DEL SUJETO LIBRE Y RESPONSABLE COMO BASE DEL SISTEMA PENAL
La imputación como base del sistema penal
La idea de imputación está fundamentada en la autonomía ética del hombre. Solo puede ser sujeto de la imputación el ser humano. La imputación tiene que ver con la idea de rendición de cuentas. A partir de una obligación o de una prohibición, y mediante la infracción, aparece la reprobación. El juicio de imputación conduce a un segundo juicio que es el de retribución en cuanto a la obligación de reparar o sufrir la pena
Toda acción humana tiene una determinación finalista, de modo que cada acción tiene su fin. Al hombre se le puede hacer rendir cuentas de sus acciones siempre y cuando tanto la acción como la omisión hayan podido estar en sus manos.
La imputación es la relación que existe entre el hecho y la voluntad. Luego, solo el portador de esa voluntad, esto es la persona, puede ser imputada. Persona es el hombre, portador de una razón que va más allá de lo individual, como sujeto y espíritu.
Existen dos tipos de causalidad: la causalidad libre y la causalidad natural.
LA ACCIÓN LIBRE COMO BASE DE TODA IMPUTACIÓN PENAL
La imputación a la causalidad natural
El estado anterior de cosas es la causa, el posterior el efecto; aquel produce, éste es producido. Toda causa es ya efecto de causas anteriores, todo efecto causa a su vez efectos ulteriores. Esta forma es la serie causal o el nexo causal.
La causalidad es siempre una selección que hay que atribuir a un observador con determinados intereses, con un tipo específico de estructura de observación, y con una capacidad muy determinada de procesar información.
La imputación a la libertad
El ser humano tiene la capacidad de fijarse objetivos y de actuar en función de esos objetivos; por su voluntad es capaz de dominar cursos causales; en el punto en el que termina esa dominabilidad, también termina el actuar humano del que puede responder como persona.
El problema de la imputación penal pasa necesariamente en el sentido de que no se trata de una imputación causal física, sino esencialmente normativa, y esto solo es posible si hay un sujeto libre detrás de la cadena causal física, que sigue siendo necesaria. Cuando se trata de la imputación normativa el punto clave de la cuestión está en el concepto de la libertad del actuante.
Las genuinas acciones humanas deben ser consideradas como acciones libres, en contraposición a las acciones físicas necesarias. Solo las acciones libres pueden ser las acciones humanas. En este sentido, tal concepto de acción se contrapone a la necesidad natural o física, esto es, a la dependencia de un suceso o, en el mejor de los casos, al efecto de la suma de las condiciones iniciales, que es la causa, en coincidencia con las leyes de las ciencias naturales. Libertad en este sentido es, en cambio, la independencia relativa entre el actuante y las iniciativas determinantes de este. Luego, si se parte de la idea de una persona como conciencia responsable, solo se podrá realizar la imputación jurídica a la de una acción libre. La esencia de la acción humana, la cual debe tomarse como base del sistema dogmático del delito, no es solo la acción en el sentido final, sino, además, que la acción debe ser libre, para poder de esa forma sustentar la imputación. Dicha acción al ser libre debe tener la característica de dominar el curso causal o poder hacerlo en caso de que el sujeto actuante se lo proponga.
La imputación a la libertad como un problema metodológico y la idea de prohibición de regreso
La acción considerada como libre aparece como un concepto de causa en sentido fuerte y, además, como un nuevo comienzo de la cadena causal.
Hay condiciones que no son causa y por consiguiente no fundamentan la responsabilidad del autor. En consecuencia, rige una prohibición de regreso en el sentido de que condiciones que se hallan más allá de determinada situación no pueden considerarse como causas: no son causas aquellas condiciones anteriores a la que libre y conscientemente (con dolo y culpabilidad) condujo a la producción del resultado.
Si el autor principal actúa libremente, entonces no hay nada más que decir sobre cuál sería la causa, ni posibilidad de recurrir a un autor detrás del autor.
Cuando el punto de partida es el actuar libre, entonces queda excluido que un tercero haya podido causar, al mismo tiempo, la acción. Si parto de que el suceso ha sido causado, entonces queda excluido aceptar que, al mismo tiempo, la acción haya sido libre y con ello imputable.
Cuando la acción es libre
Libre es una acción que esta fuera de la necesidad. Se pueden agrupar en cuatro casos de exclusión de la libertad:
- Casos de vis absoluta (fuerza irresistible).
- Error sobre las circunstancias de hecho relevantes o el llamado error de tipo.
- Cuando el sujeto actúa bajo el estado de necesidad.
- Tampoco es libre aquel que actúa sobre la base de un error de prohibición o debido a un problema de enfermedad mental que no le permite la comprensión del injusto.
Libertad imputación y acción
Lo esencial debe ser la acción del sujeto libre y en este sentido el tema gira alrededor de la voluntad de la acción. Solo a un sujeto libre que realice acciones finales, con sentido y con dominabilidad causal, se le puede imputar penalmente tanto la propia conducta como el resultado obtenido.
La posibilidad de la imputación y de la obligatoriedad de la norma exige que el autor de la acción tenga la facultad de dirigir la causalidad hacia la finalidad que ha sido colocada previamente por él.
Libertad, finalidad y voluntad son sinónimos, en el sentido de dirección del proceso causal.
No hay acción libre si no hay libertad, finalidad y voluntad. Hay acción libre cuando una persona decide libremente, tiene libertad, determina su actuar con una finalidad determinada, ese actuar es voluntario y apunta hacia determinado resultado y dirige ese proceso causal.
LA ACCIÓN COMO ELEMENTO BASE DEL DELITO
El DELITO es la:
- Acción
- Típica
- Antijurídica
- Culpable.
Las primeras tres componen el injusto penal o imputación primaria, la culpabilidad conforma la imputación secundaria (análisis de la persona en particular que cometió el injusto penal).
Para que la acción sea considerada relevante debe ser:
- Libre
- Voluntaria
- Humana
- Final
Finalmente debe considerarse que no existen causales de exclusión de la acción.
La acción como objeto de la norma
El derecho, a través de sus normas, únicamente intenta prohibir o mandar acciones humanas, es decir, conductas que partan de la conciencia y de la voluntad del autor, comportamientos que sean propios del hombre, en el sentido de que sean por éste dominables, suyos, en el sentido estricto de la palabra.
La importancia del concepto de acción surge de algo obvio: tanto las normas prohibitivas como los mandatos están referidos a hechos del hombre (acciones). El derecho penal y la teoría del delito toman como objeto a la conducta humana.
La acción como base del delito
El concepto de acción debe cumplir la función de elemento “básico” y “unitario” de todo sistema de la teoría del delito, de ahí que debe tratarse de un concepto suficientemente amplio para incluir las distintas formas de comportamiento humano relevantes para el derecho penal y, de tal modo, poder explicar todas las formas delictivas: los delitos de acción, de omisión, los delitos dolosos y también los imprudentes.
La acción como elemento de unión o enlace
El delito es una acción a la que se le van agregando ciertas características o predicados: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad del autor, de modo que la acción constituye la “columna vertebral” de todo el sistema de la teoría del delito. La acción debe vincular o enlazar entre sí a todas las concretas categorías del delito, volviendo a introducirse en cada elemento de la estructura del delito y experimentando una caracterización cada vez más exacta mediante atributos adicionales.
La acción como límite al poder punitivo
El concepto de acción como base del delito, es una clara manifestación de un derecho penal del acto, en contraposición a un sistema penal de autor, por lo que funciona como una verdadera garantía para el ciudadano.
CONCEPTO DE ACCIÓN
Un concepto de acción debe basarse en la idea esencial de que el hombre es el centro del problema penal. Y esto porque éste es nuestro punto de partida. El respeto a la dignidad humana y a sus derechos fundamentales.
La acción libre va “atravesando” toda la estructura de la teoría del delito. Lo que se hace en la teoría jurídica del delito es tomar el concepto de acción humana, fraccionarlo y analizarlo sistemáticamente conforme a criterios valorativos y normativos. La tipicidad y la antijuridicidad están referidas a un primer fragmento de la acción humana que corresponde a la “imputación primaria” (la actuación voluntaria); en cambio, la culpabilidad considera un segundo componente del comportamiento, correspondiente a la “imputación secundaria” (la actuación libre).
La acción como exteriorización de la voluntad libre
Existe acción cuando el hecho puede ser imputado a la actuación libre del autor. Este concepto de acción incluye todos los aspectos esenciales de la actuación humana. De modo que no puede haber responsabilidad penal si el hecho no puede ser atribuido a la voluntad libre del autor.
Debe partirse del concepto de acción como exteriorización de la voluntad libre, pero, a los fines del análisis normativo de la teoría del delito, es preciso diferenciar dos aspectos de la acción: mientras un primer aspecto de la acción se toma en cuenta como elemento base de lo injusto penal; un segundo aspecto constituye la base fáctica de la culpabilidad.
La actuación final o dominable como base de lo injusto
Toda conducta humana supone un actuar dirigido hacia un objetivo determinado. Se deben analizar cuatro fases en la acción:
- Concienciación y fijación de metas: el sujeto fija metas, que puede hacerlo mediante la representación, y de allí las convierte en su propósito o intención. Fijada la meta, cualquiera sea el fin delictivo o no, esta meta queda ya fijada como línea directriz, sin necesidad de que el sujeto vuelva permanentemente sobre ella.
- La voluntad ordena que ella se cumpla: el impulso de la voluntad de toda energía psicosomática que se hace consciente como una tensión dirigida contra resistencias.
- Planeamiento: el sujeto reflexiona y elije los medios adecuados para alcanzar la meta que se había propuesto utilizando los órganos adecuados a la acción.
- Finalmente, la acción voluntaria exige, para que se pueda decir que ella es libre, que entre el impulso y la realización del acto se produzca la censura, “en la cual se incluye el propósito, el impulso de la voluntad y la organización de la voluntad”, de manera que no se de una inmediatez en aquel, sino que exista una especie de vallas que lo racionalicen.
La omisión
Ausencia de acción u omisión no equivalen a pasividad. La omisión nos da la idea de no hacer algo que debería hacerse.
Los tipos de los delitos dolosos y culposos comprenden la acción final dirigida desde distintos puntos de vista: mientras los tipos de los delitos dolosos comprenden la acción final en la medida que su voluntad de acción está dirigida a la realización de objetivos intolerables socialmente, los tipos de los delitos culposos se ocupan no tanto de los objetivo, sino más bien de la clase de ejecución de la acción final en relación con consecuencias intolerables socialmente, que el autor o bien confía en que no se producirán o ni siquiera piensa en su producción, y comprenden aquellas ejecuciones de acción que lesionaron el cuidado requerido para evitar tales consecuencias en el ámbito de relación.
En la omisión existe una estructura similar a la acción en el sentido de que debe ser libre y manejada por la voluntad a los efectos de lesionar al bien jurídico, esta vez por el no hacer, sin perjuicio de los elementos normativos existentes. En consecuencia, toda omisión supone un comportamiento final por parte del autor, entendido esto como un concepto previo al análisis normativo. Quien omite realiza una conducta distinta a la acción exigida por la norma, pero ello no significa que no esté actuando finalmente.
Hay dos tipos de omisión:
- Omisión propia: forma legislada, es decir que aplica pena al incumplimiento de una obligación legal de actuar. El antecedente está constituido por una omisión.
- Omisión impropia o comisión por omisión: No legislada, en virtud de la cual la omisión se equipara a la acción. Surge cuando determinadas personas cometen un delito de comisión mediante la inactividad. Ejemplo madre deja de alimentar a su hijo mata matarlo. Solamente pueden cometer este tipo de delito aquellas personas que tienen una situación de protección con respecto a bien jurídico afectado.
Acción y omisión, para la teoría del delito (método racional para excluir todo tipo de arbitrariedad en la concreción de un delito), son conceptos normativos. En la omisión la conducta es negativa, ya que el sujeto deja de hacer aquello que la norma le manda hacer.
La norma subyace al tipo penal y no está escrita. Por ejemplo: “está prohibido matar a otro”. En los tipos comisivos la norma es prohibitiva. En los tipos penales omisivos, la norma que subyace a ese tipo penal es de mandato. Por ejemplo: “se debe auxiliar a otro en determinados casos”.
Una característica de los delitos omisivos es la posibilidad fáctica de realizar lo que se exige. La ley no puede exigir algo imposible.
La comprobación física, de la causalidad natural, es imposible de acreditar respecto de la omisión. El no hacer, no puede ser acreditado naturalmente, de la misma manera que en la acción. La causalidad es incomprobable. Por ello se parte de una causalidad hipotética, con alta probabilidad, casi certeza.
La imprudencia
Al igual que lo que ocurre con la imprudencia en los casos de omisión, la acción final desarrollada efectivamente por el autor es relevante jurídicamente, porque en definitiva, la omisión se constata comparando la acción final realizada con la acción que debía haberse desarrollado conforme al mandato normativo.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ACCIÓN COMO BASE DE LO INJUSTO
No hay acción cuando el movimiento corporal se realiza sin dominio de la voluntad, cuando no es propio del autor, sino de lo casual o de lo casual sin dominio.
Los movimientos reflejos
Se trata de casos en que el propio organismo reacciona frente a una situación determinada, pero en los que no hay ninguna intervención de la voluntad del autor. Por lo tanto, son movimientos que no pueden ser evitados ni controlados por el sujeto. Por ejemplo un estornudo. El propio organismo reacciona de una determinada manera pero no hay voluntad del sujeto.
Dentro del grupo genérico de movimientos o reacciones automatizadas, generalmente se incluyen tres situaciones:
- Los movimientos instintivos de defensa, que son situaciones en las que el sujeto reacciona automáticamente frente a una agresión extraña.
- Las llamadas acciones pasionales de corto circuito, es decir, supuestos en los que el autor tiene una reacción impensada que se origina en un estado de fuerte emoción o pasión en el que puede hallarse afectada la conciencia. Generalmente se trata de reacciones absolutamente desproporcionadas donde el sujeto actúa impulsivamente sin ninguna reflexión.
- Los movimientos semiautomáticos, que son acciones que se realizan habitualmente y en forma reiterada, a tal punto que esa forma de reiteración y su constante practica permite que se los lleve a cabo automáticamente, sin necesidad de ser pensados. Por ejemplo la conducción de automotores.
Fuerza física irresistible
No existe acción cuando el movimiento es absolutamente involuntario, porque el sujeto simplemente actúa impulsado por una fuerza exterior imposible de controlar. Es decir, en los supuestos de fuerza física irresistible, existe una fuerza ajena que actúa sobre el hombre convirtiéndolo en una masa mecánica. La fuerza puede provenir de la acción de un tercero (por ejemplo un empujón) o de la naturaleza (por ejemplo viento muy fuerte).
Se trata de una causa que elimina la acción, expresamente mencionada en el Código Penal (artículo 34).
Únicamente se considera causa de exclusión de la acción como base de lo injusto a la fuerza “física” exterior irresistible. En cambio, la violencia moral, o coacción queda fuera de esta causal, que tendrá relevancia en el juicio de la acción como base de la culpabilidad.
El caso de la intoxicación con narcóticos o estupefacientes, generalmente se analizara en la culpabilidad. Respecto del hipnotismo, si bien existen dudas acerca de hasta qué punto el sujeto hipnotizado responde estrictamente las órdenes del hipnotizador o a su propia voluntad, lo cierto es que en caso de duda sobre si ha actuado de modo consciente o inconsciente, siempre debe adoptarse la solución que favorezca al imputado.
Inconsciencia absoluta
Corresponde excluir la acción en los casos en que quien realiza el movimiento corporal carece de voluntad por hallarse en una situación de inconsciencia total. Ello ocurre, por ejemplo, en el sueño profundo, en caso de delirios febriles de alto grado, desmayos, etc.
Para que no exista acción, la inconsciencia debe ser plena, es decir, total. En estos casos, el estado en que se encuentra el autor impide afirmar que el acto haya sido voluntario. En cambio, corresponde analizar el contenido de la acción como base de la culpabilidad en aquellos casos en que simplemente existe un trastorno en la conciencia.
EL PROBLEMA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas no pueden actuar desde el punto de vista penal y, por lo tanto no pueden cometer delitos.
La acción, como base del delito, exige la presencia de voluntad, entendida como facultad psíquica de la persona individual.
Las instituciones no pueden delinquir, los que delinquen son las personas físicas que las integran.
La tendencia a formar parte de organismos multinacionales requiere que se sancione, dentro del derecho interno, leyes que permitan la responsabilidad penal empresaria, en relación con al menos algunos delitos. Ley 27401 regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Los problemas dogmáticos que surgen son:
- Capacidad de acción
- Culpabilidad
- Fines de la pena
- Autoría
Capacidad de acción
Quien puede celebrar contratos, puede celebrar contratos fraudulentos. Esta es una solución eminentemente normativa, aunque desde el punto de vista dogmático no encuentre solución; pero de este modo encontramos una solución al requerimiento de sancionar penalmente a las personas jurídicas.
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