CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ACCIÓN

No hay acción cuando el movimiento corporal se realiza sin dominio de la voluntad, cuando no es propio del autor, sino de lo casual o de lo casual sin dominio.

Los movimientos reflejos

Se trata de casos en que el propio organismo reacciona frente a una situación determinada, pero en los que no hay ninguna intervención de la voluntad del autor. Por lo tanto, son movimientos que no pueden ser evitados ni controlados por el sujeto. Por ejemplo un estornudo. El propio organismo reacciona de una determinada manera pero no hay voluntad del sujeto.

Dentro del grupo genérico de movimientos o reacciones automatizadas, generalmente se incluyen tres situaciones:

  1. Los movimientos instintivos de defensa, que son situaciones en las que el sujeto reacciona automáticamente frente a una agresión extraña.
  2. Las llamadas acciones pasionales de corto circuito, es decir, supuestos en los que el autor tiene una reacción impensada que se origina en un estado de fuerte emoción o pasión en el que puede hallarse afectada la conciencia. Generalmente se trata de reacciones absolutamente desproporcionadas donde el sujeto actúa impulsivamente sin ninguna reflexión.
  3.  Los movimientos semiautomáticos, que son acciones que se realizan habitualmente y en forma reiterada, a tal punto que esa forma de reiteración y su constante practica permite que se los lleve a cabo automáticamente, sin necesidad de ser pensados. Por ejemplo la conducción de automotores.

Fuerza física irresistible

No existe acción cuando el movimiento es absolutamente involuntario, porque el sujeto simplemente actúa impulsado por una fuerza exterior imposible de controlar. Es decir, en los supuestos de fuerza física irresistible, existe una fuerza ajena que actúa sobre el hombre convirtiéndolo en una masa mecánica. La fuerza puede provenir de la acción de un tercero (por ejemplo un empujón) o de la naturaleza (por ejemplo viento muy fuerte).

Se trata de una causa que elimina la acción, expresamente mencionada en el Código Penal (artículo 34).

Únicamente se considera causa de exclusión de la acción como base de lo injusto a la fuerza “física” exterior irresistible. En cambio, la violencia moral, o coacción queda fuera de esta causal, que tendrá relevancia en el juicio de la acción como base de la culpabilidad.

El caso de la intoxicación con narcóticos o estupefacientes, generalmente se analizara en la culpabilidad. Respecto del hipnotismo, si bien existen dudas acerca de hasta qué punto el sujeto hipnotizado responde estrictamente las órdenes del hipnotizador o a su propia voluntad, lo cierto es que en caso de duda sobre si ha actuado de modo consciente o inconsciente, siempre debe adoptarse la solución que favorezca al imputado.

Inconsciencia absoluta

Corresponde excluir la acción en los casos en que quien realiza el movimiento corporal carece de voluntad por hallarse en una situación de inconsciencia total. Ello ocurre, por ejemplo, en el sueño profundo, en caso de delirios febriles de alto grado, desmayos, etc.

Para que no exista acción, la inconsciencia debe ser plena, es decir, total. En estos casos, el estado en que se encuentra el autor impide afirmar que el acto haya sido voluntario. En cambio, corresponde analizar el contenido de la acción como base de la culpabilidad en aquellos casos en que simplemente existe un trastorno en la conciencia.


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