EL BIEN JURÍDICO

EL CONCEPTO DE BIEN JURÍDICO

El bien jurídico es un valor determinado por la constitución que debe ser protegido.

El contenido del derecho penal está limitado a la protección de bienes jurídicos previamente dados, como por ejemplo la vida, la libertad, la propiedad, etc.

En los años treinta, los partidarios del nacional socialismo desecharon el concepto de bien jurídico, por ser liberal. En lugar de este se partió del delito como lesión del deber. Según ello, el derecho penal, no debería servir a la protección de bienes jurídicos, sino a proteger los valores comunes en el sentido del entonces llamado “sano sentimiento del pueblo”.

Clasificación de las teorías del bien jurídico  

  1. Tesis constitucionalistas: hay una norma fundamental que prevé los presupuestos que permiten determinar cuáles son aquellos objetos que deben tutelarse. Todo lo que encontramos en el Bloque de Constitucionalidad son los valores fundamentales, pero no siempre un bien jurídico es equivalente a un derecho fundamental.
  2. Tesis sociológico funcionalistas: lo que define los bienes jurídicos se relacionan con aquello que daña a la sociedad. El riesgo es dejar en segundo plano al individuo.
  3. Bien jurídico intra-sistemático: hay un amplio margen que se le da al legislador para crear los tipos penales. El riesgo radica en que el estado puede decidir ampliar su poder punitivo. El legislador tiene una amplia libertad.
  4. Bien jurídico extra-sistemático: el legislador penal decide que conductas tipificar pero solo puede atender ciertos bienes jurídicos que le son dados desde afuera del sistema.

LA CRISIS DEL BIEN JURÍDICO

El bien jurídico ayudaba en la interpretación del lenguaje a fin de entender que buscaba proteger el legislador.

Esta crisis interrumpe el proceso de aplicación del “bien jurídico” y empieza una nueva línea de pensamiento. Hay un fenómeno actual conocido como la “expansión del derecho penal”. Se penan cada vez más conductas. Por ejemplo las penas contra la contaminación. Esta expansión hizo notar la crisis del bien jurídico. Para proteger penalmente estos bienes jurídicos se expandió el derecho penal.

Frente a una nueva sociedad de riesgo el derecho penal ha cambiado y ha dado respuesta a través de la tipificación de nuevas conductas.

El adelantamiento de punición significa que incluso se ha adelantado en el tiempo. Por ejemplo las penas contra el empleo de agroquímicos. Se pena antes, por ejemplo, de que la vida de una persona termine.

Actualmente, incluso hay estados que penan actos preparatorios. El derecho penal ha entendido que es preferible penar las conductas que a futuro van a causar graves daños. El planteo que surge es “cuál es el bien jurídico que se protege y quien determina que bienes jurídicos se protegen”.

La nueva incriminación, la mayor punibilidad se relaciona con el concepto de bien jurídico.

  1. No todo bien jurídico tiene que ser necesariamente protegible desde el derecho penal, sino solo aquellos que cumplen con las siguientes condiciones.
  2. Que sea necesaria la protección penal
  3. Que sea merecedor de protección penal
  4. Que sea susceptible de protección penal
  5. De aquellos ataques que se den contra un bien jurídico solo se van a tipificar y castigar aquellos más graves por el “principio de fragmentariedad”.

Difuminacion de los bienes jurídicos

Derecho penal de las dos velocidades:

  1. Hay un derecho clásico donde se protegen ciertos bienes establecidos.
  2. Hay un derecho penal más nuevo donde se flexibilizan algunos principios. Por ejemplo la punibilidad de ciertos actos preparatorios. Este nuevo derecho penal contradice principios del derecho penal clásico.

La posibilidad de que el derecho penal responda flexibilizando el concepto de “bien jurídico”. La aplicación de este nuevo derecho penal es simbólica. No se pasa de lo simbólico a lo concreto, es decir hay delitos y penas, pero no se espera su aplicación salvo en casos particulares.

Lo realmente esencial es la persona. La persona es autónoma y libre, esa autonomía ética del hombre es el bien jurídico esencial. El único fin con vigencia general es la libertad, cuando la libertad de la persona es dañada aparece el derecho penal, todo el resto de los bienes jurídicos son complementarios.

Son bienes jurídicos aquellos valores que sean merecedores de protección y que sitúen a la persona en condiciones de ser autónoma y crear su propia autonomía. Otros bienes no son merecedores de pena.


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