La relación social es un comportamiento recíproco de dos o más individuos que orientan, comprenden y resuelven sus conductas teniendo en cuenta las de los otros, con lo que dan sentido a sus actos. La situación de enfrentamiento de objetivos o pretensiones incompatibles constituye una de las formas de relación social.

Las relaciones sociales pueden ser:

  • Permanentes/transitorias.
  • Continuas/accidentales.
  • Públicas/privadas

La relación social es el género más próximo al conflicto. La especie “conflicto” abarca muchos tipos de enfrentamientos entre individuos, aún sin empleo de la violencia.

El criterio que propone el autor es utilizar la índole de los objetivos que cada miembro de la relación intenta alcanzar con las conductas recíprocas que realiza o se propone realizar. Serán relaciones de conflicto cuando sus objetivos sean incompatibles, o cuando todos o algunos de los miembros de la relación los perciban como incompatibles. Cuando los objetivos no sean total o parcialmente incompatibles, sino comunes o coincidentes, tendremos relaciones de “acuerdo” que, en lugar de conductas conflictivas, generarán “conductas cooperativas” o “conductas coincidentes” que pueden ser individuales o colectivas.

Puede decirse que el conflicto es una especie o clase de relación social en la que hay objetivos de distintos miembros de la relación que son incompatibles entre sí.

EL SISTEMA JURÍDICO COMO MÉTODO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Conforme a la norma de clausura todo lo que no está prohibido, está permitido. La consecuencia principal de la aceptación del principio de clausura es la idea de que el ordenamiento jurídico es un sistema cerrado de normas que resuelve todos los enfrentamientos posibles.

Sin embargo, existen conflictos entre pretensiones incompatibles, pero igualmente permitidas, es decir, no prohibidas porque no están amenazadas con sanción por el ordenamiento. A la sociedad le interesa que los conflictos “permitidos” se administren con baja intensidad conflictual y se resuelvan pacíficamente sin alterar los vínculos dentro de los que aparecen.

El derecho genera paz social cuando monopoliza la fuerza y prohíbe a los particulares usarla en forma directa. Sin embargo, las relaciones entre los miembros de la sociedad son más armónicas y pacíficas si, para resolver sus conflictos, no recurren al uso o amenaza de la fuerza centralizada en el Juez por delegación de la comunidad.

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