RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

Cuando abordamos el estudio de la restitución internacional de niños, suelen presentarse distintas confusiones terminológicas. La diferencia entre la sustracción y el tráfico de menores radica en que el primero se produce generalmente entre padres que se disputan la tenencia, ocurriendo el segundo con motivo, entre otros, de prostitución, explotación sexual, servidumbre, etcétera.

CONCEPTOS INICIALES

  • TRASLADO: Una persona que ejerce la responsabilidad parental se lleva a un menor, con quien tiene una relación, a otro Estado. También puede darse el caso de que el ilícito sea cometido por otro familiar cercano. Es un problema de familia, alcanzado por el derecho internacional privado.
  • SUSTRACCIÓN: Una persona sin responsabilidad parental se lleva al menor con el que tiene una relación a otro Estado.
  • RETENCIÓN: Una persona traslada a un menor a otro Estado, con autorización legal, pero posteriormente no regresa, y mantiene al menor en el nuevo Estado.
  • RAPTO: Privación ilegítima de la libertad con una intención, o finalidad ilícita posterior. Normalmente suele ser esclavitud lisa y llana, esclavitud sexual o tráfico de órganos. Generalmente es llevado a cabo por organizaciones criminales.

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

El traslado o la retención de un menor se consideran ilícitos:

  • Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención;
  • Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

ARTÍCULO 2642.- Principios generales y cooperación.

En materia de desplazamientos, retenciones o sustracción de menores de edad que den lugar a pedidos de localización y restitución internacional, rigen las convenciones vigentes y, fuera de su ámbito de aplicación, los jueces argentinos deben procurar adaptar al caso los principios contenidos en tales convenios, asegurando el interés superior del niño.

El juez competente que decide la restitución de una persona menor de edad debe supervisar el regreso seguro del niño, niña o adolescente, fomentando las soluciones que conduzcan al cumplimiento voluntario de la decisión.

A petición de parte legitimada o a requerimiento de autoridad competente extranjera, el juez argentino que toma conocimiento del inminente ingreso al país de un niño o adolescente cuyos derechos puedan verse amenazados, puede disponer medidas anticipadas a fin de asegurar su protección, como así también, si correspondiera, la del adulto que acompaña al niño, niña o adolescente.

LOCALIZACIÓN DE MENORES

Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

Las Autoridades Centrales deberán colaborar entre sí y promover la colaboración entre las Autoridades competentes en sus respectivos Estados, con el fin de garantizar la restitución inmediata de los menores y para conseguir el resto de los objetivos del presente Convenio. Deberán adoptar, en particular, ya sea directamente o a través de un intermediario, todas las medidas apropiadas que permitan localizar al menor trasladado o retenido de manera ilícita.

CAUSALES PARA EL RECHAZO DE LA RESTITUCIÓN

La autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que:

  • La persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo de la persona del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención;
  • Existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.
  • Si se comprueba que el propio menor se opone.
  • Si alguno de los menores tiene más de dieciséis años.

Al examinar las circunstancias, las autoridades judiciales y administrativas tendrán en cuenta la información que sobre la situación social del menor proporcione la Autoridad Central u otra autoridad competente del lugar de residencia habitual del menor.

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