FACTORES SUBJETIVOS

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Artículo 1724. Factores subjetivos

Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.  

Los factores de atribución subjetivos se encuentran comprendidos en la genérica denominación de culpabilidad, ya que a través de ellos se pretende valorar la conducta de la persona que ha cometido el daño injustificadamente. La noción genérica de culpabilidad puede manifestarse a través del dolo o la culpa del autor del daño. Son factores subjetivos:

  • La culpa del agente;
  • El dolo del agente.

Cuando la responsabilidad civil se funda en ellos, estamos en presencia de una responsabilidad subjetiva, por lo cual quien sea demandado con fundamento en estos factores subjetivos puede eximirse de responder acreditando la ausencia de culpa, lo cual bastará para ello.  

VALORACIÓN DE LA CONDUCTA

El análisis de primer grado consiste en estudiar la voluntad del agente. Para ello es necesario considerar que de acuerdo con el art. 260 el acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior. Mientras que de acuerdo con el art. 261, es involuntario por falta de discernimiento el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.

Asimismo, antes de pasar al análisis de segundo grado, es necesario complementar el primer análisis verificando la imputabilidad del agente. Es imputable aquel sujeto que tiene aptitudes mentales para gobernar su propia conducta a partir de una comprensión de la licitud e ilicitud de su comportamiento. Una vez que se ha determinado que el sujeto ha actuado voluntariamente recién cabe analizar si su conducta es susceptible de reproche a través de la culpa o del dolo.

Constituyen causas de inimputabilidad:

  • La minoridad;
  • La privación accidental de la razón;
  • El dolo esencial si es grave;
  • La violencia como vicio de la voluntad.

La culpabilidad presupone imputabilidad, por lo cual no puede existir aquella sin esta última. Solo podrá endilgarse culpa o dolo a quien sea imputable, es decir, a quien haya actuado con discernimiento, intención y libertad.

Finalmente, un análisis de segundo grado consiste en verificar si existe dolo o culpa en el agente que ha provocado un daño utilizando como base el art. 1725 para valorar la conducta de quien ha provocado el daño.  

Artículo 1725. Valoración de la conducta.

Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias. Cuando existe una confianza especial, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes.

Para valorar la conducta no se toma en cuenta la condición especial, o la facultad intelectual de una persona determinada, a no ser en los contratos que suponen una confianza especial entre las partes. En estos casos, se estima el grado de responsabilidad, por la condición especial del agente. 

Este artículo exige que el juez valore la conducta en concreto, y no basándose en estereotipos de superhombres.

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