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PATENTES

La invención al momento de ser patentada le confiere al autor un derecho para monopolizar la explotación por el tiempo legal. El tiempo es de veinte años. El inventor también tiene derecho a ser mencionado como inventor. Este derecho puedo usarlo el autor o cederlo total o parcialmente, es decir que es un derecho transferible por escritura pública. También se puede ceder el uso a cambio de la percepción de regalías a través de un contrato de licencia.

Una transferencia se inscribe en INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial).

En relación a la protección de la propiedad industrial ha aprobado en el año el convenio de Paris mediante la ley 17.011. este convenio fija:

  1. Crear normas con validez internacional que son obligatorias para los países miembros.
  2. Crear una oficina internacional en suiza.
  3. Establecer reuniones periódicas para mantener actualizada la normativa internacional.

La patente es lo que el Estado le otorga al autor de un invento o descubrimiento. Confiere a su titular el derecho exclusivo de uso y explotación sobre lo patentado. Este derecho exclusivo sobre su invento le permite ser el único que puede explotarlo comercialmente. Dicha explotación puede ser realizada directamente por el titular de la patente o bien ser delegada en terceras personas. Lo que se protege el invento y los derechos del inventor.

INVENCIÓN

La ley de patentes la define como toda creación humana que permite transformar ya sea materia o energía para su aprovechamiento por el hombre.

La ley 24.481 permite patentar invenciones de productos o procedimientos, pero exige:

  1. Que el invento sea novedoso: la invención no debe estar comprendida en el estado actual de la técnica. El estado de la técnica son el conjunto de conocimientos que se han hecho públicos antes de la solicitud de la patente.
  2. Que exista actividad inventiva: toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el ser humano. También hay actividad inventiva cuando el proceso o resultado no se pueden deducir fácilmente del estado de la técnica.
  3. Que haya posibilidad de aplicar dicha invención al proceso industrial: cuando el objeto de la invención conduce a un resultado o producto industrial.

No son invenciones:

  1. Yuxtaposición de dos invenciones.
  2. Materia viva existente en el planeta.
  3. Teorías científicas y métodos matemáticos.
  4. Obras literarias o artísticas.
  5. Programas de computación
  6. Métodos quirúrgicos o terapéuticos.

No son patentables las invenciones cuya protección deba impedirse para proteger el orden público, la salud, la vida, el medio ambiente. Tampoco son patentables el material biológico, genético y su replica

LA PATENTE DE INVENCIÓN

Otorga a su titular la explotación exclusiva del invento patentado. En los hechos implica un monopolio de la explotación comercial del invento.

El organismo que concede las patentes de invención es la administración nacional de patentes, dependiente del instituto nacional de la propiedad industrial. Para obtener una patente se presenta una solicitud que debe contener la denominación y descripción del invento, planos, dibujos técnicos y una memoria descriptiva de este. La administración examinara la solicitud y ordenara su publicación en el boletín de patentes, procediéndose al otorgamiento en caso de ser aprobada la tramitación y a emitir el título de patente.

La patente se otorga por un plazo de veinte años.

Cuando el invento fue creado durante la relación laboral que tiene un empleado con la empresa y hasta un año después la patente pertenece al empleador. Cuando el invento fue creado después de ese periodo de tiempo y el trabajador que realizo la actividad inventiva con los medios de la empresa o con influencia de los conocimientos de la empresa, el invento pertenece a la empresa.

Si el invento que realiza el empleado excede el contenido del contrato el invento pertenece al empleador, pero el empleado tiene derecho a una remuneración extra.

Si el empleador comercializa la patente, el empleado puede reclamar hasta el 50% de las regalías.

Puede existir patentes de adición o perfeccionamiento, ellas implican una mejora de una patente ya existente y surten efectos por el tiempo restante de la patente.

El modelo de utilidad trata de una mejora en la utilización de otras herramientas tiene una protección por el plazo de diez años. No se puede inscribir sobre patentes vigentes.

PLAZOS DE PROTECCIÓN

  1. Patentes 20 años
  2. Modelos de utilidad 10 años

Estos plazos no se prorrogan, son por única vez.

NULIDAD Y CADUCIDAD

La nulidad se da en casos de que el invento esté en contra de la ley.

La caducidad se da por:

  1. Vencimiento del plazo.
  2. Renuncia.
  3. Por no pagar las tasas anuales de mantenimiento.
  4. Si el titular la cede y el tercero no la explota por dos años y la causa es imputable al inventor.

SANCIONES

La defraudación a los derechos del inventor se refuta como un delito de falsificación. Paralelamente la ley trae una sanción, que es de 6 meses a 3 años de prisión más una multa. Esta sanción es aplicable a personas que produzcan productos o servicios, que los importen o los comercialicen en infracción a la ley.

El damnificado puede solicitar el inventario y embargo de la mercadería. También puede solicitar el secuestro de la mercadería.

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