COMERCIANTE INDIVIDUAL

El concepto de comerciante individual está especificado de manera implícita en el art. 1093 del CCCN: “…una persona humana que actúe profesional u ocasionalmente…, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social”.

ESTATUTO DEL COMERCIANTE

  1. Capacidad legal para ejercer el comercio: se requiere tener la libre administración de sus bienes y ser mayor de edad. Se presume una autorización tácita cuando el hijo menor ejerce el comercio asociado a su padre, madre o ambos.
  2. Obligaciones comunes a todos los comerciantes:
    1. Inscripción en la matricula: el art 320 del CCCN prevé una inscripción obligatoria para personas jurídicas, empresas y establecimientos comerciales, pero facultativa u opcional, a efectos de permitir la habilitación de sus registros contables y la rubricación de sus libros contables, en favor de cualquier persona que lo solicite. Esta inscripción es opcional para los comerciantes, y de optar por ello, podrán obtener los beneficios de usarlos como prueba en juicio.
    2. Orden uniforme de contabilidad y libros obligatorios: libro diario y libro de inventarios y balance.
    3. Conservación de la correspondencia relacionada con el giro comercial y de los libros de contabilidad: los libros deben conservarse hasta diez años después del cese de la actividad.
    4. Obligación de rendir cuentas en los términos de la ley
    5. Obligaciones fiscales, tributarias y previsionales.

Tanto la inscripción en la matricula como el cumplimiento de las demás obligaciones comunes a todos los comerciantes han caído en desuso debido a la falta de exigencias legales al respecto o de verdaderos beneficios.

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