OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO

Art. 37. —Principio general.

El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO

El objeto del contrato de trabajo es por excelencia la prestación de la actividad del trabajador, pero como el contrato de trabajo es bilateral también está compuesto por la remuneración que proviene del empleador, que es la contraprestación de este contrato.

OBJETO PERSONAL E INFUNGIBLE

El objeto debe ser personal e infungible, es decir, que la actividad que presta el trabajador es intuitu personae.

OBJETO POSIBLE

El objeto debe ser posible, es decir que la actividad comprendida sea posible en sí misma aunque no lo sea para el trabajador contratado. De hecho la aptitud del trabajador puede ser verificada en el período de prueba que más adelante veremos.

Por ejemplo no es posible contratar a una persona para que plante arbolitos en la luna (por lo menos por ahora no es una actividad posible) diferente sería que a esta persona la contraten para plantar arbolitos en un terreno y lo haga mal o no sepa hacerlo. En este último caso el objeto es posible.

ACTIVIDAD DETERMINADA O INDETERMINADA

La actividad debe ser indeterminada o determinada, esto quiere decir, que el trabajador tiene que saber para qué se lo contrata, más allá que no sepa que tarea específica tenga que realizar. Esto está relacionado con los poderes de dirección del empleador y que hace a la subordinación jurídica.

OBJETO LÍCITO

El objeto debe ser lícito, es decir, que no sea contrario a la moral y a las buenas costumbres. En estos casos la nulidad es absoluta y, por lo tanto, un contrato con objeto ilícito no genera ningún derecho para las partes,

Por ejemplo, contratar a alguien para abrir una caja fuerte para robar (cometer un delito). Y no debe ser prohibido, es decir, que no este prohibido por la norma en determinadas personas, tareas, épocas o condiciones.

Art. 38. —Servicios excluidos.

No podrá ser objeto del contrato de trabajo la prestación de servicios ilícitos o prohibidos.

Art. 39. —Trabajo ilícito.

Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres pero no se considerará tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintiera, tolerara o regulara a través de los mismos.

En el ejemplo anterior, si a la persona que es contratada para abrir la caja fuerte (para robar su contenido) no le pagan su parte, no puede reclamar nada (legalmente).

Art. 41. —Nulidad del contrato de objeto ilícito.

El contrato de objeto ilícito no produce consecuencias entre las partes que se deriven de esta ley.

OBJETO NO PROHIBIDO

En un contrato cuyo objeto esté prohibido, la nulidad es relativa, por lo que opera únicamente en contra del empleador no afectando así al trabajador.

Art. 40. —Trabajo prohibido.

Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones.

La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.

Por ejemplo, si una mujer embarazada trabaja durante el período de licencia obligatorio de post parto, este objeto es prohibido, y afecta al empleador, no así a la trabajadora que dejará de trabajar pero seguirá cobrando su remuneración.

Art. 42. —Nulidad del contrato de objeto prohibido. Inoponibilidad al trabajador.

El contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones o indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.

FORMA Y PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO

La forma, en un contrato, es la manera de exteriorizarlo.

Art. 48. — Forma.

Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares.

Esto quiere decir, que no se exige forma alguna para el contrato de trabajo, por lo cual, las partes pueden convenirlo en forma verbal o en forma escrita. Es más, lo común es que se celebre en forma verbal.

Igualmente, no hay que confundir forma con formalidades, dado que durante la vida del contrato de trabajo existen ciertos actos que deben hacerse por escrito y cumplir con determinadas formalidades como la renuncia (art. 240 LCT), la comunicación del embarazo (art. 177 LCT). Y esto tiene que ver con la prueba de dicho acto.

Por lo tanto, el principio general para el contrato de trabajo es la libertad de forma. Esto está relacionado con el principio de la primacía de la realidad que rige al derecho del trabajo y con el artículo 23 de la LCT.

Según, Guillermo Borda, la prueba no constituye un elemento del contrato sino que tiene que ver con los medios que sirven para demostrar la existencia del contrato.

En nuestro derecho, el contrato de trabajo se prueba por cualquier medio, esto tiene coherencia con la presunción del art. 23 LCT. Es decir, si se prueba que hubo relación de dependencia se habrá demostrado que existe un contrato de trabajo, no importa cómo se la llame a esa relación que haya entre trabajador y empleador. Y para probar que hay relación de dependencia hay que demostrar que hay una subordinación económica, técnica, pero sobre todo jurídica (sometimiento a los poderes jerárquicos del empleador por parte del trabajador).

Resumiendo, se aceptará cualquier medio probatorio de los indicados por la ley (instrumentos públicos, privados, testigos, presunciones legales, judiciales, confesión de parte, etc.).

AYUDANOS A SEGUIR MEJORANDO

Haciendo click en alguno de los botones que están más abajo nos podés ayudar con una pequeña donación a través de Mercado Pago.



COMPRA NUESTROS PRODUCTOS